Sentencia Nº 4122-2009 de Cámara Nacional Electoral del 05-03-2009

Número de sentencia4122-2009
Fecha05 Marzo 2009
CAUSA: "Simoliunas, Christian
David y Federico Javier s/solicitan
renuncia a ciudadanía argentina"
(Expte. 4462/08 CNE)
SALTA.-
FALLO Nº 4122/2009
///nos Aires, 5 de marzo de 2009.-
Y VISTOS: Los autos “Simoliunas Chri stian David y Federico
Javier s/solicitan re nuncia a ciudadanía argentina" (Expte. N° 4462/08 CNE),
venidos del juzgado federal electoral de Salta en virtud del recurso de
apelación interpuesto a fs. 27, contra la resolución de fs. 21/25, obrando la
expresión de agravios a fs. 31/32, el dictamen del s eñor fiscal electoral
actuante en la instancia a fs. 36/37 vta., y
CONSIDERANDO:
1°) Que a fs. 15/vta. se presentan Christian David
Simoliunas y Federico Javier Simoliunas y “solicita[n] el renunciamiento a la
ciudadanía argentina a fin de continuar [...] con el trámite para la obtención de
la ciudadanía lituana” (fs. 15).-
A fs. 21/25 el señor juez federal con competencia
electoral del distrito Salta resuelve, por una parte, “rechazar el planteo de
incompetencia deducido por el [f]iscal” y, asimismo, no hacer lugar “[a]l
pedido efectuado” por los presentantes (fs. 25).-
Para así decidir, el a quo señala que “tratándose
de ciudadanos argentinos que se encuentran inscriptos en el Registro Nacional
de Electores, [...] [es] un asunto de índole federal [y], por especialidad, es
también competencia del fuero electoral” (fs. 23).-
Explica, por lo demás, que “la nacionalidad e s un
prerrequisito del reconocimiento de la personalidad jurídica[, cuya] falta [...]
lesiona la dignidad humana” (fs. 24). Considera, por ello, que si no existe
tratado de doble o múltiple nacionalidad “nuestro país no puede encuadrar la
situación jurídica como pérdida de la nacionalidad” (fs. 25).-
Contra esa decisión, los presentantes apelan a fs.
27 y expresan agravios a fs. 31/32.-
Sostienen que la solicitud que formulan “no está
expresamente prohibid[a] y [que] es parte de [su] soberana voluntad de elegir
la ciudadanía que qu[ieran] sin que se [les] prohíba dicha elección” (fs. 31

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