Sentencia Nº 41213 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Fecha10 Agosto 2018
Número de sentencia41213
Año2018
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

FALLO Nº 359 - Juez de Control A.E.G..

General Pico, 10 de agosto de 2018.

AUTOS Y VISTOS: El legajo nº 41.213 caratulado: "Ministerio Público F. C/ FORCINITO, O.A.-.A., F.M.-.B., J.E. S/ Estafas reiteradas", en el que en mi calidad de Juez de Control me corresponde sentenciar, del que;

RESULTA: I) Que, el F. General interviniente en el presente legajo, Dr. A.A., junto al Defensor oficial Dr. G.H.C., y su defendido, el imputado O.A.F., D.N.I. nº 16.976.174, de apodos “Flaco” y “Hueso”, de 54 años de edad, nacido el día 16 de abril de 1964, en el Hospital Pirovano (Capital Federal), hijo de J.P.F.(.v) y de H.A.S. (f), de profesión chofer de remises, de estado civil casado (separado de hecho, formó una nueva pareja), con instrucción primaria completa, domiciliado en calle N.V. nº 6276 de la ciudad de Moreno (Partido de Moreno, Provincia de Buenos Aires), con residencia anterior en J.C.P.; solicitaron la realización de Juicio Abreviado (cfe. art. 377 ss. y ccs. del C.P.P.), y acompañaron el acuerdo por escrito.

Que, se realizó la audiencia prescripta por el art. 379 del C.P.P., la cual se llevó a cabo con la presencia del F. General, el imputado y su defensor (con fecha jueves 05 de julio de 2018). Se le consultó al imputado si ratificaba el acuerdo firmado, si reconocía los hechos -que le fueron leídos-, y si comprendía las consecuencias del acuerdo suscripto -que le fueron explicadas-, a lo que contestó de modo afirmativo y reconoció como propia la firma inserta en el acuerdo.

Entonces se evaluó la ADMISIBILIDAD FORMAL del acuerdo presentado, y se concluyó por su viabilidad, luego de lo cual se llamó a autos para sentencia (cfe. arts. 378 y 379 del C.P.P.).

II) Que, los HECHOS definidos y acordados por las partes consisten en que el acusado confiesa y reconoce que: "El imputado O.A.F. realizó maniobras engañosas/ardidosas ilícitas, encuadrables en el delito de Estafa, el día 20 de marzo de 2018 -a las 17:20 horas-, en un local comercial ubicado en la ciudad de Santa Rosa; y el día 21 de marzo del año 2018, entre las 9:30 y 11:00 horas, en diferentes comercios de la ciudad de General Pico, conforme en las líneas siguientes se especificará; de las cuales algunas resultaron estafas consumadas, y otras quedaron en grado de tentativa, obrando en todos los casos el autor con un mismo "modus operandi"; las personas jurídicas damnificadas son las siguientes: -negocio denominado “Cosas de mi casa”, situado en calle 18 nº 566 entre 11 y 13 de General Pico, donde resultó destinataria del accionar delictivo la empleada M.N.Z., siendo el propietario del comercio el señor N.G.; -panificadora denominada “El Litoral”, que se encuentra en calle 15 nº 1056 de General Pico, siendo destinataria de dicho ilícito la empleada G.M. (el propietario del comercio es W.M.; -local comercial llamado "Bella Dama", situado en la galería céntrica de General Pico (ubicada entre calles 17 y 15), más precisamente en el local número 15, siendo víctima del accionar en cuestión la empleada A.V.C. (la propietaria de ese negocio es la señora Z.V.; -sucursal de la Heladería "A." situada en calles 24 y 17 de General Pico, oportunidad en que el autor del hecho dirigió su proceder delictivo respecto de la empleada C.N.C. (el encargado de las sucursales de General Pico de dichas heladerías es el ciudadano E.H.; -kiosco denominado "Crazy 2", ubicado en calle 25 de Mayo en intersección con Avenida San Martín de Santa Rosa, siendo destinataria del accionar delictivo la ciudadana J.E.G. (empleada de ese negocio); el propietario del mismo resulta ser M.F.; -Local nº 9, de venta de prendas de vestir, ubicado en el sector comercial de la Terminal de Ómnibus de General Pico (sito en Avenida San Martín entre numeraciones 1804 y 1898), siendo la víctima de dicho proceder la ciudadana (empleada de ese comercio) S.A.G.B.; la dueña de tal comercio es la señora A.B.; cabe decir que las estafas perpetradas respecto de los seis negocios antes mencionados, resultaron consumadas; en cuanto a los hechos tentados, se corresponden con estos otros negocios: heladerías denominadas "A.", en tanto sucursales ubicadas en calles 23 y 24, y la restante en calles 10 y 23, ambas de General Pico; sitios en que las víctimas del accionar ardidoso fueron -respectivamente- las empleadas A.M. y D.D.; en estos casos el proceder delictivo no se consumó, quedando en grado de tentativa. Concretamente la maniobra desplegada en dichos locales fue la siguiente: el sujeto activo de estos ilícitos ingresó e inició diálogo con las empleadas que lo atendieron (antes mencionadas), haciéndolo en forma persuasiva y amable; en esas conversaciones, les manifestó a dichas mujeres que venía de parte del dueño o encargado del local respectivo, para hacer entrega de mercaderías de utilidad para el comercio, que ellos le habían comprado y por ende solicitado que se la llevaran a sus respectivos locales comerciales; seguidamente, le pedía a la empleada que le abonara la transacción, aduciendo que el dueño o encargado así lo pretendía, incluso simulando hablar por teléfono con los mismos, para hacer creer a las empleadas que efectivamente dicha persona (autor del hecho) le había vendido dichos bienes y por ende tenía derecho a cobrar por ello; entonces, las mujeres de mención le entregaron sumas de dinero, confome el autor del hecho les pedía, en concepto de pago por las operaciones en cuestión, tras lo cual el encausado se retiró del local, diciendo que volvía enseguida y les iba a entregar la mercadería supuestamente vendida, pero lo cierto es que nunca regresó al local respectivo, retirándose velozmente del interior del comercio y luego yéndose en un vehículo automotor -camioneta secuestrada en la causa, marca Ford, modelo R.D.3., de color gris, dominio IQU-043-, sin proporcionar mercadería alguna (a contrario de lo que había anunciado) y llevándose consigo el dinero obtenido; dichas operaciones (todas), alegadas por el autor de los hechos, resultaron ser falsas, dado que nunca las concretaron con el dueño, encargado o persona alguna de dichos negocios, ni acordaron con ellos entrega de mercadería alguna, ni la prestación de servicios o realización de trabajos en favor de los negocios en cuestión, siendo todo ello constitutivo de ardides destinados a inducir a error a las empleadas y así obtener de éstas (que creyeron en la veracidad de las palabras del imputado) los montos dinerarios en cuestión, valiéndose para concretar dichas maniobras de mencionar una identidad falsa y esgrimir falazmente pertenecer a empresas que -según les expresaba el encausado- mantenían relaciones comerciales con el comercio damnificado. Además, cabe referir que en cuanto al comercio identificado como Local nº 9 de la Terminal de Ómnibus de General Pico, la estafa abarcó otra conducta del encausado (simultánea a la de pedir los $ 650 pesos vía ardid), consistente en manifestar a la empleada su decisión de adquirir prendas de vestir y que su precio lo iba a abonar con una tarjeta de crédito, aparentando así solvencia económica para concretar la transacción, induciendo a error a la señorita G.B. en cuanto a que iba a recibir de parte del supuesto cliente, el pago por los bienes en cuestión, pero a la postre ello no sucedió, ya que ella le entregó una serie de prendas (por el valor de dos mil pesos), el imputado las tomó y se retiró del local con ellas pero sin abonarlas en forma alguna (junto con los 650 pesos de mención), ya que nunca fue su intención pagar por dichos bienes, sino llevárselos vía ese engaño de aparentar solvencia patrimonial; las prendas resultan ser: un par de zapatos marca Lunachiara, de color beige, con tachas plateadas, talle 37; una blusa estampada con varios colores, de talle L; un tapado de hilo verde; y un pantalón de fibrana, estampado. En el caso de los negocios Cosas de mi Casa, panificadora El Litoral, Bella Dama, sucursal de calles 24 y 17 de la heladería A., Crazy 2 y Local nº 9 de la Terminal de Ómnibus, las estafas se consumaron, dado que el autor del hecho logró -gracias a esos engaños- desapoderar a los mismos de las sumas de $ 5.500 pesos (Cosas de mi Casa), $ 900 pesos (El Litoral), $...

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