Sentencia Nº 41188/3 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2016

Número de sentencia41188/3
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SANTA ROSA, 20 de diciembre del año 2016. VISTOS: Los presentes autos caratulados: "SEGUEL, F.R. en legajo nº 41188/2 (reg. Sala B del S.T.J) s/ recurso extraordinario federal”, legajo nº 41188/3 (reg. Sala B del S.T.J.); y

RESULTA:

1º) Que a fs. 1/23 la defensora, Dra. S.M.A., interpuso recurso extraordinario federal contra la sentencia dictada por esta Sala B, mediante la que se rechazó el recurso de casación oportunamente interpuesto.

2º) Que el remedio impugnativo articulado resulta enmarcado en los arts. 14, 15 y 16 de la ley nacional n.º 48 y en la doctrina de la arbitrariedad de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Expresó que en el presente legajo se encuentra involucrada una cuestión que, no siendo ajena al conocimiento del Poder Judicial, implica una situación de hecho real y concreta en la que se manifiesta una colisión efectiva de derechos.

A continuación expuso los antecedentes de la causa que consideró pertinentes a los efectos del recurso extraordinario federal y puntualizó que “...en dos momentos diferentes de la valoración jurídica que debió realizar el tribunal tanto al momento de considerar la tipicidad de la conducta como así al momento de fijar el quantum de la pena de los arts. 40 y 41 del C.P. se computa negativamente la edad de la víctima (12 años), el daño causado a la niña no solo en su faz física sino también psicológico, la edad del imputado 18 años, y la extensión del daño causado en tanto éste trascendió la esfera de lo emocional y se extendió a su propia vida de relación...”.(fs. 8).

Consecuentemente refirió que ello supone lo que la doctrina denominó como doble desvaloración, expresión de la garantía constitucional del ne bis in idem.

Asimismo dijo que la sentencia resulta arbitraria por falta de fundamentación de la pena impuesta.

Luego de una extensa transcripción de lo fallado por la Audiencia de Juicio, el T.I.P. y Legajo n.º 41188/3 ///-2- por esta misma Sala en casación, afirmó que la decisión que aquí se recurre resulta manifiestamente arbitraria, y conlleva la vulneración expresa de los derechos y garantías constitucionales referidos al debido proceso, servicio de justicia, e inviolabilidad del derecho de defensa en juicio.

3º) Que a fs. 45/47, presentó informe la Asesora de Menores, Dra. G.L.M., quien expresó que no encuentra, en los agravios formulados, la existencia de afectación de principio, derecho o garantía constitucional alguna.

4º) Que a fs. 52/56 obra dictamen emitido por el titular del Ministerio...

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