Sentencia Nº 4114/1 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2014

Número de sentencia4114/1
Fecha30 Enero 2014
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
TIP-14-4114.1-30.12 S.R., 30 de diciembre de 2014 AUTOS Y VISTOS: La presente causa Nº 4114/1 -registro de este Tribunal-, caratulada: "ULLUA, L.S. rechazo de libertad condicional", del que RESULTA: Que mediante resolución de fecha 18 de julio de 2014 el Juez de Ejecución de la IIª Circunscripción Judicial resolvió rechazar la incorporación del condenado al régimen de libertad condicional (art. 13 del C.P.) Que contra dicha resolución el Defensor General C.A.C. interpuso recurso de impugnación, por entender que el a-quo incurre en errónea aplicación del art. 13 del C.P., ello en virtud de que fundamenta la resolución en los informes negativos del SPF y en la falta de conformidad del Ministerio Público F., considerándolos suficientes para denegar la libertad condicional a su defendido. Entendiendo, que ni la oposición F. ni los informes del SPF y del Equipo Interdiciplinario del Juzgado de Ejecución resultan vinculantes para el Juez, surgiendo de dichos informes meras apreciaciones personales de su pupilo, donde se realiza futurología incompatible con el estado de derecho El recurrente considera que resulta entendible la conducta de su pupilo, quien prácticamente ha cumplido la totalidad de la condena, esta práctica de negar el delito por el cual se lo condenó, no debe ser condición para denegar la libertad condicional, debiéndose otorgar la posibilidad al interno de que se reinserte socialmente, en todo caso el reproche corresponde hacerlo al SPF quien en definitiva no ha cumplido con el objetivo primordial de la pena que es la resocialización del condenado, no siendo imputable tal situación a Ullua. Alega que el derecho penal no puede castigar ni reprochar personalidades y conductas intramuros, sino que debe castigar conductas tipificadas como delitos. Es por ello que, encotrándose ampliamente cumplido el término legal de condena, solicita se revoque la sentencia y se le conceda la libertad condicional a L.U.. Que integrada la S. en su conformación, pasada ésta a estudio y habiéndose llamado Autos para resolver, ha quedado la presente en condiciones de ser resuelta; y CONSIDERANDO: En primer lugar, corresponde afirmar que el recurso de impugnación interpuesto por el Defensor General en representación de L.U., resulta admisible y debe ser resuelto por este Tribunal, de acuerdo a lo previsto en el artículo 6º de la ley 2637 que específicamente prevé que contra las decisiones del Juez de Ejecución Penal podrá presentarse recurso de impugnación . Otro de...

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