Sentencia Nº 41137 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Fecha09 Agosto 2019
Año2019
Número de sentencia41137
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

FALLO Nº 1130 - AUDIENCIA DE JUICIO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL- Jueza Unipersonal: Dra. M.J.G..

General Pico, 9 de agosto de 2019.

VISTO: El legajo Nº 41137,caratulado: “MINISTERIO PUBLICO FISCAL c/ M. R.R.s/ AMENAZAS SIMPLES y SIMPLE TENENCIA DE ARMA DE FUEGO EN CONCURSO REAL”, en el que en mi calidad de Jueza de Audiencia Sustituta me corresponde sentenciar, del que;

RESULTA: I) Que la F.D.S.H., junto al Defensor Oficial D.A.C., y su defendido, el imputado R.R.M., DNI N°10.148.961,de 66 años de edad, argentino, nacido el 24 de marzo de 1953 en Intendente Alvear, Provincia de La Pampa, hijo de A.M. y de C.B., desocupado, de estudios primarios incompletos, con domicilio en calle XXX de XXX, Provincia de La Pampa; solicitaron la realización de Juicio Abreviado (cfe.. art. 377 ss. y ccs. del C.P.P.) y acompañaron el acuerdo por escrito.

Que se fijó fecha para la realización de la audiencia prescripta por el art. 379 del C.P.P., y se llevó a cabo con la presencia de la F., el imputado y su defensor en fecha 03/07/2019. Se le consultó al imputado si ratificaba el acuerdo firmado, si reconocía los hechos, y si comprendía las consecuencias del acuerdo suscripto -que les fueron explicadas-, a lo que el imputado contestó de modo afirmativo.

Entonces se evaluó la admisibilidad formal del acuerdo presentado, y se concluyó por su viabilidad (cfe. arts. 378 y 379 del C.P.P.).

II) Que los hechos definidos y acordados por las partes consisten en que: “El 19/03/2018, a las 11:40 hs. se presentó en el domicilio de calle XXX de la localidad de XXX, vivienda de G.A.P., y encontrando a la nombrada en la morada, quien sería su ex pareja, le manifestó: “como anduviste anoche” “fuiste a ponerla, yo sé que tenés otro” “esto te va a salir caro” y la manoteó de los pelos, le arrancó un mechón y la zamarreó hasta que P. pudo zafarse. Esa situación generó temor en P., por lo que decidió realizar la denuncia, sabiendo además que el imputado tenía armas de fuego. Además se le imputa a M. el hecho de tener sin la debida autorización legal, armas de fuego en su poder, en el domicilio de calle XXX de la localidad de XXX, donde vive, armas que fueron secuestradas del allanamiento realizado en su domicilio. Dichas armas son: 1 escopeta marca Centauro de lujo, modelo 30 nº 221025; escopeta recortada doble caño marca Aufan, nº 1403; 1 escopeta de un solo caño marca Gaucho IGA, RRA 7L Nº 38003; 1escopeta doble caño, marca Troyanos Tomasco Nº 71236, 1 escopeta doble caño marca JPSA UER nº 219502, y varias municiones.”

III) Que se incorporaron al legajo de investigación fiscal las siguientes evidencias:

-Acta de denuncia: radicada en la Comisaría Departamental de YYY el 19 de marzo del año 2018 por G.A.P. manifestando en la misma lo siguiente: “que hace 3 años a la fecha se ha retirado de su domicilio y finalizado la relación amorosa para con el ciudadano R.R.M. de 64 años de edad, con el cual no tiene hijos en común. En el día de ayer la dicente se retira de su domicilio con destino a esta localidad, a lo que deja la luz prendida del porche que posee la vivienda, acción que tiene costumbre de hacer cada vez que sale que presume que va a llegar de noche, al regresar siendo hora 22:30 aproximadamente observa que su vivienda no tenía luz, procede a controlar todas las perillas de la caja térmica del interior, encontrando todo en orden hasta que decide ir al pilar de luz visualizando que tenía las perillas bajas, hasta ese momento la dicente no desconfiaba de su ex pareja. Al acostarse y en una noche serena, la dicente escucha que pasa por enfrente de su vivienda un vehículo que por sonar lo reconoce como propiedad de M. y para asegurarse lo espía por la ventana y confirma lo que pensaba, ya que su ex pareja se domicilia a 100 metros de su domicilio. En cuestión de minutos la comienza a llamar constantemente ignorando las llamadas. Ello motivo a que en la fecha siendo 11:40 aproximadamente se apersonara M. a su domicilio ya con intenciones de agredirla aduciéndole “CÓMO ANDUVISTE ANOCHE (en sentido irónico) FUISTE A PONERLA YO QUE SE QUE TENES OTRO….” Y al negarle lo que decía y manifestarle que se retire de la vivienda M. dice “ESTO TE VA A SALIR CARO…”la manotea de los pelos en su mano y la dicente se retira hacia el Destacamento de esa localidad. Al regresar a su vivienda constata que la puerta de acceso principal no tenía llave, sospechando que su ex pareja la llevó porque recuerda la dicente que dicha llave se encontraba colocada en la puerta. …. PREGUNTADA: para que diga si siente temor CONTESTA: que sí es una persona violenta es una persona que sabe que posee armas de fuego en su casa porque le gusta la cacería y más aún se encuentra aterrada ya que le falta la llave de su casa…”.

-Certificado médico extendido por el Dr. H.R. que da cuenta de que asistió a G.P. el 20/03/2018 a las 11:40 hs. y que no presentaba lesiones por violencia visibles en el momento del examen.

-Acta y Orden de allanamiento: librada por el Juez de Control M.J.C. con el objeto de registrar y en caso positivo secuestrar armas de fuego, balas, municiones y cartuchos. Practicada la medida se logró el hallazgo de 1 escopeta marca Centauro modelo 30 N.. 221025; escopeta recortada doble caño marca D. culata de madera N.. 1403, escopeta de un solo caño marca Gaucha N.. 38003, 1 escopeta doble caño culata de fabricación casera marca Troya Tamasco N.. 71236, 1 caja de cartucho calibre 20 marca F., conteniendo 21 cartuchos, 1 caja de 25 cartuchos calibre 16 marca Armusa (llena), 1 caja de cartuchos calibre 16 marca Orbea conteniendo 24 cartuchos; sueltos 6 cartuchos servidos de diferente calibre, cuatro cartuchos calibre 16 sin percutor, 2 cartuchos color rojo calibre 16 sin percutor, 2 cartuchos color naranja calibre 28 sin percutar al igual que cartucho amarillo mismo calibre, municiones que fueron halladas arriba de un aparador. Asimismo se halló 1 escopeta doble caño marca JPSA N.. 219502 con funda color negro, 1 caja de cartón que en su...

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