Sentencia Nº 4112 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2020

Año2020
Número de sentencia4112
Fecha07 Julio 2020
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

FALLO Nº 1254 - AUDIENCIA DE JUICIO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL. Juez Unipersonal: D.. M.J.G..

General Pico, 7 de julio de 2020.

L.N.. 44112

Caratulado: "F.I.F.c. GILES s/Calumnias e Injurias"

---Visto: I) Que el día 23 del mes de junio del corriente año, en la Sala de Audiencias de Juicio de la Segunda Circunscripción Judicial, con la actuación unipersonal de la suscripta, se llevó a cabo audiencia de debate oral en el legajo N.. 44112, contra K.S.G., DNI N° 39.932.148, nacida el 11/11/96, soltera, empleada, hija de J.C. y A.A., domiciliada en calle 27 N° 1675 de esta ciudad, quien se encuentra en libertad.

---Intervinieron por la parte Q., el Dr. F.I.F. y asistiendo la defensa de la imputada, el Defensor Particular, Dr. S.F..

---II) El proceso se inició con la presentación de la Querella, formulada por el Dr. F.I.F., en fecha 18 de setiembre de 2018, por ante la Oficina Judicial, el Q. acusa a K.G. por el delito de Calumnias e Injurias, conforme lo establecen los arts. 109 y 110 del C.P, dado que la Querellada lo habría acusado de un delito, lo cual configura una deshonra para el Q., acusándolo de haberle robado diez pesos del canasto de la bicicleta, difundiendo imágenes de su automotor, chapa patente, y un video, los cuales viralizó en la red social F., con el perfil "K.G., en dos cuentas que le pertenecen en T., con perfil "@KarG.", y en Instagram, con el perfil "karengiiles", considerando que a las pocas horas toda la provincia -y otras también- habían accedido, visualizado, comentado y compartido los mismos.

---III) En el alegato de apertura el Q. se remitió al escrito donde desarrolló in extenso los dos delitos por los cuales Querelló a K.G., por los delitos de Calumnias e Injurias, arts. 109 y 110 del C.P., por el hecho sucedido el día el 06/11/2018, en principio, porque fue un delito continuado, por medio del cual G. lo acusó de haber robado una pertenencia del canasto de una bicicleta, no solo eso, lo divulgó por las diferentes redes sociales que mantuvo y mantiene, como es F., T., Instagram y WhatsApp, diseminando la noticia por todo el ámbito provincial y también nacional. Lo cual no solo difamó su buena honra estima y honor, sino también reputación, pasada, actual y futura. En orden a esos cargos, a la contundente prueba documental que presentó junto al escrito de Querella consistente en 33 fotografías más 3 videos, los cuales si bien fueron presentados como prueba documental, también son de dominio público, hechos notorios. No han sido desconocidos a lo largo de toda la Querella por G. y estamos en esta audiencia, porque tampoco en la audiencia de conciliación G. se retractó o se arrepintió de su accionar. Con la prueba documental rendida y la que se producirá en la jornada de debate no queda otro camino que la condena de G., y lo que se refiere a la prueba documental y la que se rendirá en la fecha, se referirá en el alegato de clausura.

---Por su parte, la defensa técnica de la imputada, manifestó que la querella debe ser rechazada por la sencilla razón que no se ha afectado el buen nombre y honor y mucho menos se lo calumnió ni se lo injurió a F.I.F.. Simplemente es lo que aconteció y G. ha dicho la verdad. De ser condenada sería el reino del revés, por contar la verdad una persona sería condenada, lo que no puede sustentarse a lo largo de un debate oral y público.

---La imputada K.S.G. brindó su declaración.

Refirió que en setiembre de 2018, no recuerda bien en qué fecha, estaba trabajando en una tienda de ropa, entró el señor y compró una tarjeta de estacionamiento, le vendió y se fue. En la vereda de la tienda tenía estacionada la bicicleta, había ido al kiosco, comprado, y como no tenía cartera, le sobraron diez pesos que dejó ahí porque no tenía bolsillo. Entonces el señor entró y cuando salió vio por la vidriera que se detuvo y agarró los diez pesos que estaban en el canasto. Sabía que estaban ahí, ella no los agarró porque se olvidó. No es que le puso una trampa a alguien. Le pareció muy gracioso el hecho y ridículo también. Dejó que se fuera y se fijó cuando volvía para decirle, y hablando con sus amigas, le dijeron filmalo y pasó eso. Y lo filmó sin que se diera cuenta, por supuesto, y le preguntó si había agarrado los diez pesos de ahí y lo subió a las redes sociales dando un mensaje, que le pareció muy ridículo, no fue su intención lastimarlo ni hacerlo sentir mal, escracharlo tampoco, no sabía quién era, no lo conocía, no sabía cómo se llamaba. Simplemente le pareció absurdo que una persona, con corbata, saco, sacara diez pesos de una simple bicicleta, y quiso dar ese mensaje, no quiso lastimar a nadie y quiere que esto termine, y ya está. El local llamado “S.”, de ropa de hombres, en calle 18 entre 17 y 15, donde trabajaba, ya cerró.

Le respondió al Dr. F., que sí, es verdad que antes de filmarlo ya había subido un mensaje en su F.. No recuerda lo que decía. Se lo leyó el Q., decía “linda esta camioneta no, el que se bajó de saco y corbata me acaba de robar diez pesos, que tenía adentro del canasto de mi pobre bici”, respondió que sí, es ése. A la pregunta por qué no hizo la denuncia cuando vio que él le robaba, respondió “no tuve tiempo, no lo vi tan, no sé, no la hice, la hice después, cuando, la hice después, unos días después cuando lo pude charlar, porque la verdad que nunca hice una denuncia, cuando lo pude charlar con otras personas, la hice”. Anteriormente había hecho una exposición, en la comisaría le dijeron que no hiciera la denuncia, y después la hizo cuando fueron a su casa a sacarle el celular. Respondió que sí a la pregunta si fue el mismo día que se enteró de esta querella. A la pregunta de por qué cuando lo abordó en la camioneta Ud. no dijo “Ud. me robó diez pesos, simplemente se limitó a decirme Ud. sacó diez pesos de acá”, respondió sí. Preguntada por qué no lo acusó de robo como cinco minutos antes lo había hecho en las redes sociales, respondió que fue muy improvisado todo. A la pregunta, Ud. dijo en su declaración, no quería que tomara la dimensión que tomó, respondió, no quería que tomara la dimensión que tuvo. A la pregunta por qué siguió comentando en las redes sociales cuando ya sabía quién era, y la dimensión que había tomado esto, en los mismos términos que se había manifestado en el mensaje que le leyó, como ladrón, luego que sabía el vuelo mediático que había tomado esta noticia, respondió que era lo que sentía en ese momento. A la pregunta, nunca se arrepintió de lo que hizo, respondió no dice que esté bien, pero no se arrepiente del mensaje que dio. A la pregunta, Ud. quería dar un mensaje aleccionador a su conducta, respondió que sí. Tiene las redes sociales de Instagram, F., y WhatsApp, a T. no lo tiene más. En F. tiene 600 personas seguidoras más o menos. En Instagram 13700 más o menos. En T. cree que tenía 900, y en WhatsApp las personas conocidas nada más. Envió a familiares y amigos el video por mensaje por WhatsApp. Respecto a las reproducciones del video, en F. lo compartieron muchas personas, pero exactamente al número no lo sabe. Tiene redes sociales desde los quince años, y ahora tiene 23 años. Sabe lo que es una red social, y los alcances que tiene. Justamente quería que el mensaje llegara a muchos lugares. Respecto de su teléfono lo restauró antes que se lo sacaran, porque no quería que vieran sus cosas personales, privadas, conversaciones con sus amigos, tampoco tenían por qué sacarle el celular. Obviamente lo compró con el sudor de su frente, y le pareció injusto. Le hicieron una entrevista por radio, y reconoció haber dicho, “no hice la denuncia porque con que se haya viralizado el video para mí ya está”, no se acuerda exactamente la afirmación “para mí con la justicia de la sociedad basta”. A la afirmación “me impacta y me rio de tantas burlas y memes”, le daban risa. Dijo que era actriz porque le preguntaron, hacía teatro. Trabaja en un call center, es fotógrafa, lo hace porque le gusta, por hobbie. Trabajaba en la tienda S., dejó de trabajar poquitos días después de este hecho porque la entrevistaron y quedó en el trabajo que tiene ahora. En la causa penal que se constituyó como querellante no ofreció ninguna prueba, porque ya estaban, de público conocimiento era el video. No hizo ningún meme, ni fotomontaje, comentario sí, pero no lo recuerda, porque no estuvo mirando. No recuerda haber dicho “quiero que ratas como esta persona aprendan a partir de esto”. Solamente quiere decir que le gustaría que esto se termine de una vez.

IV) En cuanto a la producción de prueba se recibieron las declaraciones testimoniales de:

1°) C.G.L.. Comunicador Social.

Refirió que el 06 de setiembre de 2018, trabajaba en L.U 100, tenía un programa llamado El Operador, programa diario de lunes a viernes que se hacía en vivo. A la pregunta del Q., teniendo en cuenta su rol de periodista, cómo evalúa el tratamiento que se le dio a este caso, teniendo en cuenta otros similares, respondió que en su opinión fue excesivo, detallista el tratamiento que se le dio, podría llegar a decir hasta persecutorio. Que vio comentarios en redes sociales, diarios digitales, y oyentes de su radio. El tenor de todo tipo, desde gente que lo insultaba, hasta gente que pedía justicia, gente que decía que era una pavada, de todo tipo. La radio en la que trabajaba era hiper escuchada en toda la provincia, el tema tomó dominio masivamente, era una radio donde la gente llamaba y opinaba, sin ningún rigor de control. Entonces cualquier mensaje era pasado al aire. Muy parecido a como pasa en algunos diarios digitales, no en todos, que permiten los comentarios vía perfil de F.. Esto también cambió, hay que tener un perfil para poder comentar. No sabe qué número de personas escuchaba la radio, se dejaban llevar por comentarios, cuando terminaba el programa o en el medio del programa recibía comentarios en sus perfiles sociales, en su celular, de gente que no conoce. Va midiendo los programas en base a eso. Se enteró de los hechos de este caso, porque le llegó el video...

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