Sentencia Nº 4111/2 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2016

Número de sentencia4111/2
Fecha22 Abril 2016
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los 22 días del mes de abril de dos mil dieciséis, se reúne la Sala B del Tribunal de Impugnación Penal, integrada por los señores J.P.B. y F.R., a los efectos de resolver el recurso de impugnación interpuesto en el legajo nº 4111/2, caratulado: "SC, CR. S/ Impugna rechazo de libertad condicional", del que,

RESULTA:

I) Que conforme la resolución del 22 de marzo del 2016, el titular de la Unidad de Ejecución de Pena de la 2da. Circunscripción Judicial, resolvió denegar el beneficio de la libertad condicional en favor del condenado C.R.S.C..

II) Que contra dicha resolución, el defensor particular Ab. M.M., interpone formalmente el recurso de impugnación en favor del nombrado, quien lo firma por derecho propio.

Es así que C.R.S.C. se agravia por considerar que el informe del Departamento Criminológico del Servicio Penitenciario Federal plantea como "incierto" que el recurrente vaya a reinsertarse socialmente y que no reincida, y que ese diagnóstico no es categórico.

Consecuentemente, al no expedirse de forma categórica respecto de las posibilidades del interno de reinserción, este informe debió ser interpretado en su beneficio y no es su contra, como efectivamente sucedió, violándose la garantía constitucional in dubio pro reo.

Como segundo agravio alega que frenar de esa manera su proceso de reinserción social, quitándole la posibilidad de gozar del beneficio de libertad condicional implica un agravamiento de su condena, ya que ha cumplido cabalmente todos los requisitos legales establecidos en la legislación vigente.

Finalmente, el recurrente manifiesta que no ha sido sometido al régimen de prelibertad, necesario para seguir avanzando en su reinserción social, circunstancia que hubiera podido demostrar lo erróneo del informe criminológico. Siendo esta una falencia institucional que no puede ser endilgada en su contra.

III) Dispuesta la Sala que va intervenir, notificadas las partes de ello, ha quedado la presente en condiciones de ser resuelta, conforme el orden de votación.

CONSIDERANDO:

El J.B. dijo:

En primer lugar corresponde afirmar, que el recurso de impugnación interpuesto por la Defensa de C.R.S.C., resulta admisible de ser resuelta por el Tribunal, de acuerdo a lo previsto en el art. 6 de la ley 2637, que específicamente prevé que contra las decisiones del Juez de Ejecución Penal podrá interponerse recurso de impugnación.

Otro de los requisitos esenciales para la viabilidad de...

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