Sentencia Nº 41034 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Número de sentencia41034
Fecha26 Septiembre 2018
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

FALLO Nº 383

JUZGADO DE CONTROL

SEGUNDA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL

Dr. H.A.P. .-

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General Pico, 26 de septiembre de 2018.

Visto: Este Legajo Nº 41034, caratulado: "MINISTERIO PUBLICO FISCAL C/A. L.M. S/LESIONES LEVES, DANO SIMPLE (DAM: P.E.D.)" y;

Considerando:

1. Que en mi carácter de Juez de Control de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de La Pampa, he de sentenciar en este acuerdo de Juicio Abreviado (arts. 377, siguientes y concordantes del C.P.P.) que se sigue por el delito de DAÑO AGRAVADO POR VENGANZA DE LAS DETERMINACIONES DE LA AUTORIDAD (Art. 184 Inc. 1, supuesto del C.P) contra el encartado L.M.A.., D.N.I Nº 42.xxxxx, argentino, nacido el 11 de julio de 2000 en la localidad de xxx(La Pampa) estudiante, soltero, hijo de J.L. y de G.H.C., domiciliado en calle XXX, departamento XXX (La Pampa), cuya defensa técnica es ejercida por el Defensor Oficial Walter VACCARO. Representando al Ministerio Público Fiscal de la Provincia de La Pampa, el F.D.A.C..

2. Antecedentes del caso: El hecho que se le imputa a A. ocurrió el día 05 de Marzo de 2018 en intersección de calle 8 entre calles 33 y 35, de la Ciudad de General Pico, a las 09:00 hs., y consistió en haber arrojado una piedra contra un automóvil Renault modelo T. de uso oficial propiedad de la Municipalidad de esta Localidad , dominio UGO- 878, dañando la ventanilla delantera derecha y el ventilete delantero izquierdo y produciéndole escoriaciones en antebrazo derecho y en ambas manos, al Sr. E.D.P. (conductor del vehículo).

Los hechos ocurrieron en circunstancias en que agentes de tránsito procedían a trasladar el vehículo del imputado, en virtud de haber incurrido en una infracción.

3. Audiencia de admisibilidad formal y de visu. Se desarrolló el día 5 de septiembre de 2018 ante el suscripto, conforme las previsiones de los arts. 378 y 379 del C.P.P. El acusado, acompañado por su madre G.H.C., reconoció la firma inserta en el acuerdo, expresando haber sido debidamente asesorado sobre los alcances del mismo y confesando su participación en el hecho.

4. Fundamentos (art.349 C.P.P.).

a) Consideraciones preliminares sobre la admisibilidad sustancial:

Que, el instituto del Juicio Abreviado (establecido como salida alternativa al proceso ordinario por nuestros legisladores provinciales, en los arts. 377 y ss. del C.P.P.) que las partes han solicitado se aplique en este legajo, conlleva -como se sabe- la singularidad en cuanto a que no existe contradicción entre la acusación (encarnada por el M.P.F.) y la defensa (tanto material como técnica, ejercida por el imputado y su defensor, respectivamente), por lo que la función de los Jueces en esta etapa se ciñe a verificar la admisibilidad formal del acuerdo presentado (cfe. art. 378 del C.P.P.), celebrar la audiencia de visu con el imputado (cfe. art. 379 del C.P.P....

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