Sentencia Nº 41002 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Número de sentencia41002
Año2019
Fecha12 Agosto 2019
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

FALLO Nº 1133 - AUDIENCIA DE JUICIO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL - Jueza Unipersonal Dra. M.J.G..

General Pico, 12 de agosto de 2019.

---VISTOS: Estos autos caratulados: “MINISTERIO PUBLICO FISCAL c/ L.R.R. s/AMENAZAS CALIFICADAS”, L.N.° 41002, y;

---CONSIDERANDO:

1.- Que en mi carácter de Jueza de Audiencia de Juicio Sustituta de la Segunda Circunscripción Judicial en ejercicio unipersonal de la magistratura en los términos de los artículos 34 inc. 1° y 350 del C.P.P, he de sentenciar en este procedimiento de Juicio Común, que, conforme la Acusación F. y el Auto de Apertura del Juez de Control, se siguió por los delitos de AMENAZAS CALIFICADAS POR EL USO DE ARMA por haber sido cometidas contra la persona con la que se mantiene o mantuvo una relación de pareja, en perjuicio de M.U. (art. 149 bis 1º párrafo 2º supuesto del C.P.), en contra del acusado R.R.L. DNI Nº 30.738XXX,35 años, nacido el 21 de junio 1984, en XXX, La Pampa, jornalero, soltero, hijo de L. y de E.L.R., cursó estudios primarios, domiciliado en calle XXX de XXX, La Pampa.

Asistió en carácter de Defensor Oficial al imputado el Dr. W.V.; representó al Ministerio Público F. en el juicio la Dra. A.L.R..

2.-Antecedentes del Caso:

El proceso se inició en virtud del Acta de Denuncia radicada por M.U. ante las autoridades de la Comisaría de XXX el día 08 de marzo de 2018, donde manifestó: “Que se hace presente en esta Unidad a los efectos de denunciar que en el día de la fecha siendo horas 13:30 aproximadamente, momentos me encontraba circulando desde mi domicilio por calle XXX, caminando junto a mis dos hijos menores de edad (D.A.L.-1 año de edad- y Y.A.U. -4 años de edad-), antes de llegar a intersección con Avenida Avellaneda, se apersona mi pareja R.L. (30 años de edad), a bordo de su motocicleta; el cual empieza a insultarme y vociferar insultos varios hacia mi persona; al descender de la motocicleta me toma por detrás sosteniéndome con su antebrazo derecho, teniendo en la misma mano una cuchilla “no muy grande”, con cabo negro y hoja color plateada, no es una cuchilla de él, no la he visto ni en mi casa ni en lo de su madre; (no precisa más características del elemento), me retira de mis brazos a nuestra hija en común D.; diciéndome (palabras textuales) “…TE VOY A MATAR DONDE TE ENCUENTRE, QUE NO SALGA DE MI CASA…”, circunstancia advertida por ciudadana a quien desconozco, quien dio aviso a esta Policía, por lo que dejó a la bebé en mis brazos nuevamente y se fue del lugar sin dar explicaciones ni motivos de su reacción”.

Y, posteriormente en sede policial mediante el Acta de Ampliación de Denuncia de la señora M.U., de fecha 09 de marzo de 2018, de la cual se desprende que: “…Que se halla en sede policial, a los fines de brindar más información de su ex pareja R.R.L., puede decir que hace 2 semanas a la fecha me encontraba manteniendo una relación con L. y con quien poseo una hija en común llamada D.A.L. con quien desde los 13 años hasta los 15 mantuve una relación sentimental con el mismo y puede aportar que es un cuchillo con mango negro, tipo cuchilla y con hoja plateada y este cuchillo siempre lo poseía mi ex pareja guardado en una mochila, asimismo hasta se lo prestaba a mi madre para que lo utilice en la cocina”.

La F.ía procedió por Investigación F. Preparatoria.

El Juez de Control Dr. H.A.P. dictó auto de apertura el día 11 de junio de 2018.

El día 26 de julio de 2018 se realizó la Audiencia de Ofrecimiento de Prueba.

El Juicio Oral se desarrolló el día 5 de agosto de 2019.

3.- a) Alegatos Iniciales: La F. afirmó que acreditará que el imputado es el autor de los ilícitos que se investigan, para lo cual se valdrá de la prueba ofrecida oportunamente. Las figuras penales por la cual se lo acusa son AMENAZAS CALIFICADAS POR EL USO DE ARMA (art. 149 bis 1º párrafo 2º supuesto del C.P.).

Por su parte, la defensa técnica del imputado, manifestó que teniendo en cuenta las prerrogativas legales que la ley le otorga se abstuvo de realizar el alegato de apertura conforme lo establece el art. 326 del C.P.P.

b) Cuestiones preliminares. Las partes no plantearon cuestiones preliminares.

c) Declaración del Imputado. Concedida la oportunidad de declarar al imputado, con la salvedad de que si lo hace es sin juramento de decir verdad, que puede abstenerse sin que implique presunción en su contra, que puede negarse a responder preguntas y que puede solicitar declarar en cualquier momento del juicio oral, cuantas veces quiera, el acusado expresó: “Que tengo una hija con la chica esta. Que fue un problema de que nos separamos, fue una discusión y yo jamás le saqué un cuchillo. Fue en la calle y cuando ella empezó a gritar porque es medio escandalosa ella. Pero nada más, fue una discusión familiar, porque ella se iba con otro chico y se llevaba mi niña. Yo jamás le saqué un cuchillo ni le puse, ni le pegué a nadie. Que los testigos que estaban ahí, sí, me vieron pero yo jamás atenté contra ella. Que lo único que dije es que no me llevaran a mi hija, nada más. Ya varias veces me había llevado a mi niña y este chico tiene causas de violación. Jamás quise atentar contra ella y no lo voy a hacer”.

A preguntas de la F. respondió que a su hija se la iba a llevar a otra casa con el chico. Que en realidad nunca estuvieron juntos con la damnificada, dijo que algunos días se quedaba a dormir en la casa de su madre. “Que cuando nació su hija, él estuvo un mes con ella y después U. se fue con el chico ese y después volvió, porque tienen problemas”.

Expresó que había arreglado para ver a su hija pero, manifestó que ella es muy problemática y no se la dejaba ver, que iba su madre a...

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