Sentencia Nº 410/99 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2009

Fecha25 Agosto 2009
Número de sentencia410/99
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

IC-410.99-25.08.2009

SANTA ROSA, 25 de agosto de dos mil nueve.-

VISTOS:

Los presentes autos caratulados: “MENDIZÁBAL DE ETCHART EDITA contra K.A.F. sobre DAÑOS Y PERJUICIOS”, expediente nº 410/99, registro Superior Tribunal de Justicia, Sala A, y;

CONSIDERANDO:

1. Que a fs. 1197/1210 y a fs. 1228/1232, la Dra. A.M.M., en representación de la parte actora, interpone recurso extraordinario federal contra la resolución de fecha 25 de marzo de 2009 y su aclaratoria de fecha 28 de abril de 2009, dictada por este Superior Tribunal de Justicia, la que en su parte resolutiva dispuso: “1) Hacer lugar al recurso extraordinario provincial interpuesto a fs. 474/490 por la parte actora, con sustento en el inciso 1) del art. 1º de la Ley nº 476 declarando inoficioso el tratamiento del inciso 2) de la misma norma. 2) Casar la sentencia impugnada, revocando lo resuelto por la Alzada a fs. 457/459 y confirmando, en todos su términos, el pronunciamiento de primera instancia obrante a fs. 347/355 vta., modificando exclusivamente la regulación de honorarios de primera instancia de las Dras. M.E.C. y L.A. de D., en forma conjunta en el 20,30% del monto que surja de la liquidación firme (arts. 6, 7 y 9 de la Ley de Aranceles)...” (fs. 1181/1181vta.).-

Expresa que interpone el recurso en los términos del artículo 14 de la Ley 48 con fundamento en la doctrina de la arbitrariedad de la sentencia.-

Aclara que la decisión contra la que interpone el recurso extraordinario federal, “...interpretando parcialmente las sentencias de la Corte en sus anteriores intervenciones, resuelve casar la Sentencia de la Cámara de Apelaciones, obrante a fs. 474/490, revocarla por errónea aplicación del artículo 1103 del C. Civil y al dictar el nuevo fallo, CONFIRMA LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA dictada con fecha 23 de noviembre de 1998...” (fs. 1198).-

2. A fs. 1223 y 1239 se disponen los traslados a la contraparte por el término de ley (artículo 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).-

A fs. 1233/1238 y 1242/1244vta., los D.. J.P.F. y F.I.F., en representación de la parte demandada, contestan los traslados y peticionan el rechazo del recurso extraordinario federal.-

Expresan que el recurso de la actora resulta inadmisible porque incumple con los recaudos dispuestos en la Acordada nº 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.-

En ese sentido, señalan que “...en la carátula respectiva no se determina expresamente el carácter con que se interviene en el pleito...” (fs. 1233 vta.) exigencia impuesta en el inciso e) del artículo 2º de la norma reglamentaria.-

También dicen que no cumple con los recaudos previstos en los incisos b) y d) del artículo 3º, puesto que ha omitido el relato claro y preciso de todas las circunstancias del caso y la refutación de todos y cada uno de los fundamentos independientes que dan sustento al fallo apelado.-

Expresan, además, que el recurso no se basta a sí mismo ya que remite a actuaciones anteriores, comportamiento que dificulta el normal desenvolvimiento de la defensa.-

Por otro lado, entienden que la sentencia impugnada no se ha apartado ni de las constancias de la causa ni de las directivas de la Corte Suprema.-

Asimismo, señalan que la tacha de arbitrariedad no procede por meras discrepancias acerca de la apreciación de la prueba producida o de la inteligencia atribuida a preceptos de derecho común.-

Recuerdan que los jueces no están obligados a ponderar todas y cada una de las pruebas obrantes en el expediente, resultando suficiente que la sentencia aprecie con claridad los...

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