Sentecia interlocutoria Nº 41 de Secretaría Civil STJ N1, 13-12-2018

Fecha13 Diciembre 2018
Número de sentencia41
EmisorSecretaría Civil STJ nº1
VIEDMA, 13 de diciembre de 2018.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: ''YPF S.A. s/Queja en: YPF S.A. c/SECRETARIA DE ESTADO DE ENERGIA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO s/MEDIDA CAUTELAR'' (Expte. N° 30047/18-STJ-), puestas a despacho para resolver; y
CONSIDERANDO:
Que llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Superior Tribunal en virtud del recurso de queja interpuesto por la parte actora a fs. 82/97 de los presentes autos.
Impuesto del contenido de la causa el señor Juez de este Superior Tribunal doctor S.M.B., a fs. 99 se excusa de intervenir en los presentes, en los términos del art. 30 del CPCyC por considerarse incurso en la causal del art. 17, inc. 2° del mismo cuerpo legal, por tener comunidad con los doctores A.D.C. y F.A.R.B., en representación de la parte actora, al ser condómino con los mencionados profesionales de un inmueble que individualiza.
Abordando el estudio y mérito de la cuestión traída a resolver, cabe señalar en primer lugar, que si bien las causales de apartamiento de los Magistrados previstas en la ley procesal son de interpretación restrictiva cuando son articuladas por las partes, sus defensores o mandatarios, por el contrario cuando se trata de decidir acerca de la inhibición o excusación de un Magistrado -como en el caso de autos-, es dable admitir un criterio de mayor amplitud. Así se ha dicho que: ''La interpretación de la ''abstención'' a que se refiere el art. 30 del CPCC no debe ponderarse con estrictez. Para justificar la excusación no se requiere explicar detalladamente los hechos que la motivan, sino que es suficiente la mera invocación de la norma aplicable y mencionar encontrarse comprendido dentro de las causales que la justifican.'' (conf. M., C.P.. en lo C.il y Comercial..., T. II-A, pág. 543).
Aludiendo siempre a la menor restrictividad con que es dable analizar la procedencia de las excusaciones, sostiene la jurisprudencia que: ''En materia del derecho de abstención de los jueces, la ley adopta una fórmula flexible que, con remisión a las motivaciones subjetivas del Juez, tiende a respetar todo escrúpulo serio que éste manifieste en orden a una posible sospecha sobre la objetividad de su actuación.'' (Cám. N.. C.. Sala A, abril 14-997- ''Conflitti, M.C. c/Almada M., L.L. 1997-D-29; 1997-2-973).
Al respecto sostienen Fenocchietto-Arazi que: ''A semejanza de la recusación también la excusación persigue la independencia de los magistrados en el ejercicio de su función, mediante la...

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