Sentecia definitiva Nº 41 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 24-07-2014

Número de sentencia41
Fecha24 Julio 2014
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
///MA, 24 de julio de 2014.-

Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Ricardo A. APCARIÁN, Sergio M. BAROTTO, Liliana L. PICCININI, Adriana C. ZARATIEGUI y Enrique J. MANSILLA, con la presencia del señor Secretario doctor Gustavo GUERRA LABAYEN, para pronunciar sentencia en los autos caratulados: “CRESPO, JACOBO C/ MUNICIPALIDAD DE ALLEN S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY” (Expte Nº 26053/12-STJ), elevados por la Sala I de la Cámara del Trabajo de la IIa. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de General Roca, con el fin de resolver el recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto a fs. 257/258 vlta. por la parte demandada, deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden de sorteo previamente practicado, respecto de las siguientes:
C U E S T I O N E S

1ra.- ¿Es fundado el recurso?

2da.- ¿Qué pronunciamiento corresponde?
V O T A C I Ó N
A la primera cuestión el señor Juez doctor Ricardo A. APCARIÁN dijo:

1.- Vienen las presentes actuaciones a mi voto a raíz del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto a fs. 257/258 vlta. por la parte demandada contra la sentencia obrante a fs. 243/254, en cuyo mérito la Sala I de la Cámara del Trabajo de la IIa. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de General Roca hizo lugar a la demanda y condenó a la Municipalidad de Allen a abonarle al actor las diferencias salariales resultantes de incorporar a su sueldo básico la asignación “no remunerativa” de $200 -por su incidencia en los adicionales y las bonificaciones y sus /// ///-2- respectivas deducciones-, percibida por los trabajadores municipales desde marzo de 2006 -luego incrementada a $250 desde agosto del mismo año- hasta la jubilación del actor en enero de 2009, más los intereses correspondientes.

Tras señalar, con cita de doctrina y jurisprudencia, el principio según el cual las partes colectivas no tienen autonomía para cambiar la naturaleza jurídica de los conceptos definidos por la legislación como salario o remuneración, la Cámara apoyó su decisión en el criterio sentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los fallos dictados en las causas “Pérez, Aníbal Raúl c/ Disco S.A.”, del 1º de septiembre de 2009 (en que declaró la inconstitucionalidad del art. 103 bis de la L.C.T. en cuanto calificaba los vales alimentarios como beneficios sociales no remunerativos) y “González, Martín Nicolás c/ Polimat S.A. y otro”, del 19 de mayo de 2010 (en que declaró la inconstitucionalidad de los Decretos 1273/02, 2641/02 y 905/03 en cuanto desconocían la naturaleza salarial de las prestaciones allí otorgadas).

2.- Contra lo así resuelto se alzó la parte demandada mediante el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido en los términos que se desprenden de la pieza obrante a fs. 257/258 vlta.

Como fundamento de la pretensión recursiva, sostiene que el fallo de Cámara no solo afecta la seguridad jurídica, sino que además viola el principio de la autonomía de la voluntad al cercenar el convenio homologado por la Delegación de Trabajo y ratificado en el ámbito de la administración.

Expresa que, después de haber transitado un largo camino de negociación, teniendo en cuenta la realidad económico- financiera del municipio, se acordó una determinada fecha para la incorporación al básico de las sumas no-remunerativas que se venían pagando, en el entendimiento de que así se daba respuesta al reclamo de los trabajadores y se consensuaba la // ///-3- forma de hacerlo.

Añade que la sentencia se refiere muy ligeramente a la homologación, cuando esta es un...

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