Sentecia definitiva Nº 41 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 24-04-2018

Fecha24 Abril 2018
Número de sentencia41
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4
///MA, 24 de abril de 2018.-
Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Sergio M. BAROTTO, Ricardo A. APCARIÁN, Adriana C. ZARATIEGUI y Liliana L. PICCININI con la presencia del señor Secretario doctor Ezequiel LOZADA, para el tratamiento de los autos caratulados: "MUNICIPALIDAD DE CATRIEL S/ MEDIDA CAUTELAR S/ APELACIÓN” (Expte. N° 29726/18-STJ-) deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado.
V O T A C I Ó N
El señor Juez doctor Sergio M. BAROTTO dijo:
ANTECEDENTES DE LA CAUSA
Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 92 y fundado a fs. 94/97 por los representantes de la Municipalidad de Catriel contra la sentencia dictada por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la IV Circunscripción Judicial, obrante a fs. 89/91, que rechazó in limine la medida cautelar innovativa solicitada a fs. 75/79 y 81/82 tendiente a que se suspenda la vigencia de la nueva Carta Orgánica Municipal de dicha localidad -COM- sancionada el día 21 de noviembre de 2017.
Para así decidir el Tribunal sentenciante consideró que la accionante, Dra. Laura Gabriela Morales, si bien invoca su carácter de letrada apoderada de la Municipalidad aludida acompañando un poder general, no exterioriza ningún derecho subjetivo ni interés jurídico, cierto, directo y actual de naturaleza alguna para sustentar una legitimación idónea para los fines que persigue. Agregó que tampoco fundamenta la pertinencia del carril procesal elegido para la finalidad postulada.
Enfatizó que la compareciente no evidencia representar a proveedores, co-contratantes, a la Provincia o alguna de sus dependencias, tampoco a los Municipios colindantes, al Intendente elegido ni a los Escribanos o a ese Colegio Profesional, quienes serían los afectados por las disposiciones de la COM que se indican en el escrito de inicio.
Además, sostuvo que en el caso se trataría de una solicitud de medida cautelar absolutamente en abstracto, sin que medie una controversia o caso judicial en sentido propio y estricto, observando que varias de las supuestas irregularidades que la compareciente le atribuye a los preceptos de la COM no consta que hubieran registrado principio de ejecución ni cuestionamiento cierto de quienes serían mencionados por la presentante como presuntos afectados.
Destacó que tampoco se trata de un supuesto encuadrable en la llamada medida cautelar autónoma, habida cuenta que no se indica que se hallaría en curso de tramitación una disputa sobre el asunto, por otras vías y/o carriles.
La Cámara puntualizó que la Carta Orgánica Municipal de Catriel ha sido dictada por una Convención Constituyente Municipal, elegida por el pueblo para esos fines y en cuyo seno ha debido debatirse ampliamente la normativa sancionada. Por ello consideró que debe presumirse la legitimidad de su convocatoria...

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