Sentecia definitiva Nº 41 de Secretaría Penal STJ N2, 02-05-2011

Número de sentencia41
Fecha02 Mayo 2011
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 24043/09 STJ
SENTENCIA Nº: 41
PROCESADA: CATALÁN GLADYS (SOBRESEÍDA)
DELITO: FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTO PÚBLICO - USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO - ESTAFA PROCESAL
OBJETO: RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL (QUERELLA)
VOCES:
FECHA: 02/05/11
FIRMANTES: BALLADINI – LUTZ – SODERO NIEVAS EN ABSTENCIÓN (NO FIRMA POR LICENCIA)
///MA, de mayo de 2011.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas “GARCÍA SÁNCHEZ, Edgar A.J. –querellante- s/Queja en: \'CATALÁN, Gladys s/Falsificación de documento público\'” (Expte.Nº 24043/09 STJ), puestas a despacho para resolver el recurso extraordinario federal deducido a fs. 54/87, y
CONSIDERANDO:

Que la deliberación previa a la resolución (cuya constancia obra a fs. 109) ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Alberto Ítalo Balladini dijo:

1.- Antecedentes de la causa:

1.1.- Por Sentencia Nº 106, de fecha 6 de julio de 2010, obrante a fs. 28/52 de las presentes actuaciones, este Superior Tribunal de Justicia resolvió rechazar el recurso de queja interpuesto por el querellante doctor Edgar A.J. García Sánchez, con costas, y confirmar la sentencia interlocutoria Nº 172/09 dictada por la Cámara Segunda en lo Criminal de San Carlos de Bariloche el 5 de junio de 2009.-
Mediante esta última decisión, se había rechazado el recurso de apelación interpuesto por el nombrado y confirmado en consecuencia el auto interlocutorio por el que el Juez de Instrucción había resuelto sobreseer totalmente a la señora Gladys Orfilia Catalán por los delitos de falsificación de documento público, uso de documento público falso y estafa procesal (arts. 292, 296 y 172 C.P.) que se le habían atribuido.

1.2.- Contra lo decidido, la parte interpuso el recurso extraordinario federal sub exámine.

///2.
1.3.- De tal presentación recursiva se corrió traslado a la Fiscalía General, que se expidió a fs. 90/104. Asimismo se intimó a la defensa de la señora Catalán para que constituyera domicilio en esta sede, bajo apercibimiento de tenerla por domiciliada en los estrados del Tribunal, el cual –ante su falta de comparecencia- se hizo efectivo (conf. fs. 87 y 107).

2.- Argumentos del recurso extraordinario federal:

El recurrente reseña en su presentación recursiva los antecedentes del caso y expone los argumentos que ha ido desarrollando –y reiterando- en sus diversas intervenciones impugnativas desde el sobreseimiento de la imputada.

En cuanto al cuestionamiento del rechazo del recurso de queja por parte de este Cuerpo, sostiene que en tal decisión se habría incurrido en los mismos agravios violatorios de la ley antes cuestionados (cita los arts. 296, 172 y 34 inc. 1 C.P., además de la Ley 23789 y su decreto reglamentario), y por ende de los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional.

Afirma que tal rechazo se basa en que la existencia del número 975 en la carta acompañada al expediente laboral, que no tiene el telegrama impuesto en el correo, se debe a que se habría incurrido en un error material, por lo que sostiene -como primer agravio- que la sentencia de este Tribunal incurre en una omisión de tratamiento de cuestiones sometidas a su decisión, y por ende en arbitrariedad sorpresiva, por entender que se han desconocido los términos de la Ley 23789, además de las normas constitucionales ya referidas, tal como lo venía planteando en instancias
///3.- anteriores.

Considera además que los argumentos de este Tribunal al responder los planteos relativos a la alegada apertura del telegrama y la autoría del agregado solo serían afirmaciones dogmáticas o aparentes, y cuestiona en particular el rechazo de tales críticas por haber sido desestimados por el Fiscal y por tratarse de una cuestión de hecho.

Por otra parte, entiende vulnerados los mismos derechos constitucionales por cuanto no se han tratado sus cuestionamientos al peritaje caligráfico.

Otra crítica que ensaya el recurrente consiste en cuestionar las incongruencias apuntadas por...

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