Sentecia definitiva Nº 41 de Secretaría Penal STJ N2, 14-03-2018

Número de sentencia41
Fecha14 Marzo 2018
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 14 de marzo de 2018.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “M., C. y Otro s/Abuso sexual en concurso real c/homicidio s/ Juicio s/Casación” (Expte.Nº 29145/17 STJ), puestas a despacho para resolver el recurso extraordinario federal interpuesto a fs. 5592/5609, concluida la deliberación previa de los señores Jueces, y
CONSIDERANDO:
1. Que, mediante Sentencia Nº 267, del 4 de octubre de 2017, este Cuerpo declaró mal concedido el recurso de casación interpuesto por la señora Defensora Penal doctora Marta Gloria Ghianni y confirmó las Sentencias Nº 6/17 y 12/17 de la Sala B de la Cámara en lo Criminal de Viedma. En lo pertinente, en la primera se había condenado a P.G.J. a la pena de prisión perpetua, como coautor del delito de abuso sexual agravado por haber sido cometido mediando acceso carnal y por dos o más personas en concurso real con homicidio agravado por alevosía, para procurar la impunidad para sí (criminis causa) y por haber dado muerte a una mujer habiendo sido el hecho perpetrado por -al menos- dos hombres, mediando violencia de género (arts. 45, 55, 119 párrafos primero, tercero y cuarto inc. \'d\' y 80 incs. 2º, 7º y 11º C.P.), mientras que en la segunda se habían rechazado los planteos de nulidad articulados en ocasión del debate.
Contra lo decidido, la doctora Ghianni deduce el recurso extraordinario federal agregado a fs. 5592/5609, que la señora Defensora General sostiene a fs. 5613/5619 vta.; luego se corre traslado a la querella, a la defensa del consorte de causa (ninguna de las cuales contesta) y a la Fiscalía General, cuyo escrito de responde se glosa a fs. 5624/5629 vta.
2. Que la recurrente da cuenta de las condiciones de admisibilidad del recurso y señala que la decisión de este Cuerpo causa un gravamen irreparable a su pupilo, toda vez que se le impuso la pena de prisión perpetua violando garantías constitucionales, pues se aceptaron como válidas pruebas que debieron declararse nulas.
Luego de reseñar los antecedentes de la causa que entiende de relevancia y dar cuenta de los agravios de su recurso de casación, los fundamentos de la sentencia del a quo y la respuesta dada por este Superior Tribunal, la señora Defensora reitera los cuestionamientos que había formulado contra el fallo condenatorio.
/// Así, en primer lugar argumenta acerca de la nulidad absoluta y no subsanable del acta de procedimiento de fs. 1/3, dado que la inspección allí instrumentada se llevó a cabo sin la asistencia del imputado o su defensa, con cita de la norma procesal pertinente. Señala además que tal medida resultó un acto definitivo pues de ella se nutrió la pericial de ADN, utilizada como prueba de cargo contra su pupilo, y sigue con otras consideraciones en sustento de su reclamo.
A continuación, reedita el planteo de nulidad del acta de secuestro de fs. 828 por defectos en su confección (falta de firma de un testigo), aludiendo a la normativa que entiende vulnerada, y añade que tal invalidez debe extenderse a todos los actos celebrados en su consecuencia, que detalla, con apoyo en la doctrina del fruto del árbol venenoso. Cita fallos de la Corte Suprema, alega respecto de las garantías procesales y su raigambre constitucional y, en definitiva, dice que tal cuestión no se trató debidamente, por lo que este Tribunal no respetó el doble conforme e incurrió en...

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