Sentecia definitiva Nº 41 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 16-04-2019

Fecha16 Abril 2019
Número de sentencia41
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4
///MA, 16 de abril de 2019
Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Enrique J. MANSILLA, Ricardo A. APCARIÁN, Sergio M. BAROTTO, Liliana L. PICCININI y Adriana C. ZARATIEGUI, con la presencia de la señora Secretaria Subrogante doctora Silvana MUCCI, para el tratamiento de los autos caratulados: ?CODAM SOCIEDAD ANONIMA S/ ACCIÓN DE INCONSTITU- CIONALIDAD (ART. 1 Y 2 LEY 5214)? (Expte. 29886/18-STJ-) deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe la Actuaria. Se transcriben a continuación los votos emitidos.
CONSIDERANDO:
El señor Juez doctor Enrique J. MANSILLA dijo:
ANTECEDENTES DE LA CAUSA
A fs. 60/73 vta. se presenta CODAM S.A., a través de su apoderada Dra. Patricia Natividad Robledo, promoviendo acción de inconstitucionalidad contra los arts. 1 y 2 de la ley n° 5214, que declara de utilidad pública y sujetas a expropiación 59 parcelas en la localidad de Campo Grande, encontrándose entre ellas las identificadas como n° 540235 y 540252, de propiedad de la accionante.
La ley aludida establece que deberán ser destinadas dichas parcelas a la implementación de proyectos productivos orientados al uso agrícola, ganadero e industrial.
Alega que la norma impugnada resulta violatoria de los arts. 14, 17, 19, 28, 75 inc. 19 de la Constitucion Nacional, como así también de normativa convencional.
Refiere que las tierras de su propiedad que se pretenden expropiar fueron adquiridas en una operación privada sin condicionamientos, ni cumplimientos de ningún requisito, siendo una adquisición de propiedad de hecho y derecho plena, abonadas a un altísimo precio en moneda extranjera.
Expresa que es una empresa con más de 20 años de trayectoria y respecto de las parcelas compradas en Campo Grande, reseña que efectuaron estudios con diversos profesionales a fin de conformar sobre estos inmuebles unidades productivas de tipo agroindustrial, las que no pudieron materializarse atento no contar con la factibilidad de agua para riego.
Añade que en fecha 30 de mayo de 2018 presentó ante la Dirección de Tierras de la Provincia un proyecto tendiente a realizar un fraccionamiento rural de pequeña o mediana escala sobre las parcelas aquí debatidas, y que en fecha 1 de junio recibieron una Carta Documento por parte del Ministerio de Gobierno notificando que, en el marco de la ley N° 5.214, se declaran de utilidad pública para ser destinadas a la implementación de proyectos productivos y sujetos a expropiación las parcelas ubicadas en la localidad de Campo Grande.
En tal sentido, hace saber que la empresa comparte el fin agrícola productivo que se le quiere dar a las tierras, y que además cuenta con una amplia trayectoria para poder concretarlo, siendo entonces innecesaria la medida expropiatoria tomada.
Manifiesta que el art. 17 de la Constitución Nacional establece tres requisitos sustanciales respecto al instituto de la expropiación, siendo la utilidad pública un requisito fundamental, ya que de otro modo la propiedad sería un privilegio concedido por el Estado que podría ser revocado con su simple...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR