Sentecia definitiva Nº 41 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 18-06-2009

Fecha18 Junio 2009
Número de sentencia41
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
///MA, 18 de junio de 2009.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “CASAMAYOR, ALBERTO C/ GUTIERREZ, GARDENIA ROSA S/ INCIDENTE EN AUTOS: \'CASAMAYOR ALBERTO C/ ZGAIB, JALIL Y OTRO S/ INDEMNIZACION POR DESPIDO\' EXPTE N°10318/96 S/ INAPLICABILIDAD DE LEY” (Expte. N° 23598/09-STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Los señores Jueces doctores V.H.S.N. y A.Í.B. dijeron:

1.- Mediante la resolución obrante a fs. 185/186, la Cámara del Trabajo de la IIIa. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de San Carlos de Bariloche rechazó "in límine" la liquidación practicada por la letrada apoderada de la parte actora por entender que se hallaban canceladas las sumas resultantes de las distintas liquidaciones efectuadas en el proceso y aprobadas mediante las resoluciones dictadas por la Cámara a fs. 133/134 y 169/170, las que además habían sido consentidas por la accionante. En este sentido, destacó especialmente el hecho de que la segunda de las resoluciones había aprobado una planilla de su propia autoría, por lo que mal podía luego pretender una revisión de las pautas aplicadas al respecto. Sin perjuicio de ello, señaló que la nueva liquidación no sólo no se ajustaba a las constancias del juicio, sino que además era contraria a derecho pues la peticionante volvía a incurrir en anatocismo al capitalizar los intereses de los distintos períodos en que dividía su liquidación, lo que se encuentra expresamente prohibido por el art. 623 del Código C.il.

Contra lo así decidido, la parte actora interpuso recurso de revocatoria (fs. 190/191) que fue rechazado por el Tribunal de grado en los términos que surgen de la resolución que corre a fs. 193/195. Frente a ello, a fs. 207/210 vlta. la misma parte dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, que fue concedido por el grado a fs. 226.
/// ///-2- 2.- La esencia de la pretensión recursiva articulada transita por señalar que la resolución de Cámara viola el derecho de propiedad de su parte garantizado por los arts. 17 de la Constitución Nacional y 29 de la Constitución Provincial, pues modifica sustancialmente la sentencia en ejecución al cambiar la tasa de interés del 18% anual fijada en ella (en septiembre de 1997) por la llamada tasa "mix" -que resulta de sumar el promedio de las tasas activas y pasivas del Banco de la Nación Argentina y dividirla por dos- que, para el año 2008, expresa que arrojó un resultado del 6% anual.

3.- A poco que se analicen las constancias de...

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