Sentecia definitiva Nº 41 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 10-05-2016

Fecha10 Mayo 2016
Número de sentencia41
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
///MA, 10 de mayo de 2016.
Visto: Las presentes actuaciones caratuladas: “PEREYRA, NORBERTO SEGUNDO S/ QUEJA EN: PEREYRA, NORBERTO SEGUNDO C/ VIGNONI, FERNANDO Y OTROS S / ORDINARIO" (Expte. N° 27890/15-STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
El señor Juez doctor Ricardo APCARIÁN dijo:
1.- Antecedentes de la causa:
Mediante la sentencia cuya copia obra glosada a fs. 01/07, la Cámara del Trabajo de la Ia. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en esta ciudad rechazó la demanda en todas sus partes, con costas al actor.
Para así decidir, tuvo por acreditado a través de la prueba valorada que el actor vendía, facturaba y cobraba a nombre propio la publicidad que pasaba en su micro deportivo. En base a la apreciación efectuada concluyó que aquél se desempeñó en la relación que unió a las partes, como un productor, locutor independiente, que alquilaba un espacio radial.
Ello motivó que el actor interpusiera el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley obrante a fs. 13/33 cuya denegación dio origen a la presentación de la queja en estudio.
2.- Agravios del recurso:
En oportunidad de articular el remedio principal, la parte actora señaló como agravios 1. Violación de la doctrina legal sentada en "STAGNARO" - Autocontradicción en la aplicación del art. 23 de la LCT; 2. Autocontradicción y vicio de razonamiento al sostener que el actor era un productor, locutor independiente que alquilaba un espacio radial y manifestar inmediatamente después que no se había intentado siquiera acreditar el convenio verbal o escrito entre las partes, ni tampoco el modo de pago del alquiler; 3. Omisión de valorar hechos acreditados en autos (o nunca controvertidos), absolutamente esenciales para la dilucidación de la causa; 4. El nunca probado convenio de alquiler de espacio radial es un acto jurídico prohibido por el art. 44 de la ley 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual que no pudo ser válidamente invocado por los demandados; 5. Subsidiariamente, plantea la arbitraria imposición de costas conforme precedente "AGUILAR BASTIDAS" Se. 21/15.
3.- Denegatoria de la Cámara: ///
///
El Tribunal denegó el recurso con fundamento en que el impugnante no demostró en forma correcta y contundente la supuesta errónea aplicación de la ley y la arbitrariedad en la apreciación de la prueba, así como tampoco en los fundamentos brindados en los considerandos o la supuesta duda para aplicar el art. 23 de la LCT. Así la Cámara sostuvo que descartó la existencia...

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