Sentecia definitiva Nº 41 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 26-05-2010

Fecha26 Mayo 2010
Número de sentencia41
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4
///MA, 26 de mayo de 2010.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “MARCONATO, NORMA HAYDEE S/ACCION DE AMPARO ” (Expte. N° 24439/10-STJ-), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
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A fs. 1/21 el Dr. Juan Pablo Beacon, apoderado de la amparista interpone acción de amparo contra la Provincia de Río Negro, Ministerio de Producción de la Provincia de Río Negro, Consejo de la Función Pública y Reconversión del Estado, peticionando se proceda a la inmediata reincorporación de la señora Norma Marconato en su calidad de dependiente del Ministerio de Producción de la Provincia de Río Negro, atento habérsele afectado la garantía de la estabilidad del empleo público y del trabajo, como así también por la discriminación por razones de salud y de género.


Señala que la amparista comenzó a prestar funciones para el Poder Ejecutivo Provincial en el año 2005; mediante contrato de locación de servicios con la subsecretaría de Desarrollo Económico dependiente del Ministerio de Producción, desempeñando tareas en el CO.DE.MA., en calidad de adscripta.


Agrega que en el mes de noviembre de año 2007 diagnostican a su poderdante un gliobastoma multiforme, es decir, un tumor cerebral, un cáncer de máxima violencia. Señala que a raíz de ello, y en virtud del agresivo tratamiento al que fue sometida, otorgaron una licencia propia de una relación de empleo público (cf. cláusulas segunda y tercera del acuerdo que uniera a las partes).


Alega que en el año 2008, la amparista fue notificada por la ANSES del otorgamiento del beneficio jubilatorio que se encontraba en trámite, situación que fuera notificada al ente empleador de la señora Marconato, conforme constancia obrante a fs. 5.


Destaca que en el año 2009, el Secretario del Consejo de la Función Pública y Reconversión del Estado, intentó persuadir a la accionante para que formalizara la renuncia. Alega, que se trató de un acto de discriminación a raíz de la enfermedad contraída.-

Sostiene que la amparista tenía una verdadera relación de empleo público, encubierta en un contrato de locación de servicio que reconocía la relación de dependencia (cláusula primera). Cita el precedente “BETANCUR”, Se. 39/09 de este STJ y “RAMOS” del 6 de abril de 2010 de la CSJN.


Alega que la Administración actuó con ilegalidad, arbitrariedad manifiesta, fraude a la ley, avasallando también la garantía constitucional del trato digno –art. 16 CN-, al despedírsela en el momento en que libra una batalla por su vida y que aún así le permitía en intervalos concurrir a desempeñar sus tareas. Por último aduce discriminación laboral.

En esencia, persigue restablecer el vínculo laboral, porque esa es la auténtica necesidad humana de la Sra. Marconato, y porque solo así podrá gozar de las licencias y mantener las prestaciones otorgadas por la Obra Social IPROSS, con el seguro especial oncológico.


A fs. 28/68, el apoderado de la Fiscalía de Estado contesta el informe requerido señalando que debe desestimarse la presentación en tanto no existe en el caso ilegalidad manifiesta, habiéndose ajustado el proceder de la Administración a lo normado en el estatuto del empleado público aprobado por la Ley 3487. - -

Sostiene que los agentes que prestan servicios en la Administración están obligados a cesar en su cargo al obtener el beneficio jubilatorio, y que los agentes están obligados a denunciar tal hecho. Agrega, que en función de esta circunstancia la Administración no renovó el convenio de locación de servicios que mantenía con la actora; y que no queda desamparada pues ya está percibiendo el beneficio provisional ordinario continuando como afiliada a la Obra Social IPROSS.

Por último, invoca el art. 88 inc. b. anexo I de la ley 3487 que determina el cese de la relación laboral para aquellos agentes que obtengan una jubilación o retiro; y las leyes 3584 y 4035.

A fs. 66/68, el Secretario de Producción del Ministerio de Producción de la Provincia de Río Negro, informa que en el año 2005, por Expte. Nº 72.295_DO y RH, tramitó un contrato de locación de servicios en relación de dependencia celebrado entre el Ministerio de la Producción y Norma Haydee Marconato, en la categoría 01 del Agrup. Administrativo, Ley Nº 1844, aprobado desde el 1º de enero de 2006 mediante contrato de Locación de Servicios en relación de dependencia, el que fuera prorrogado anualmente por similares contratos hasta el último suscripto; con vigencia al 31.12.09.


A partir de allí se consideró no viable la prórroga de la contratación bajo la figura de locación de servicio de la actora, en función de haberse acogido a los beneficios jubilatorios, circunstancia que diera origen a la presente acción.


La Sra. Procuradora General, en su dictamen de fs...

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