Sentecia definitiva Nº 41 de Secretaría Civil STJ N1, 11-07-2008

Fecha11 Julio 2008
Número de sentencia41
EmisorSecretaría Civil STJ nº1
PROVINCIA: RIO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: CIVIL
INSTANCIA: SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
EXPTE. Nº 22813/08-STJ-
SENTENCIA Nº 41

///MA, 11 de julio de 2008.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “CARAM S.A.C.I. c/MAZZOTTA, Sabrina Cintia s/HOMOLOGACION s/CASACION” (Expte. Nº 22813/08-STJ-), puestas a despacho para resolver; y
CONSIDERANDO:

1.- ANTECEDENTES. Que la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la IIIa. Circunscripción Judicial, mediante Auto Interlocutorio Nº 20 del 3 de febrero de 2008, obrante a fs. 156/158, ha concedido el recurso de casación interpuesto por la parte actora a fs. 142/148, contra el Interlocutorio Nº 402 de fecha 22 de octubre de 2007, dictado a fs. 124/126 de autos; por el que se resolvió rechazar la apelación de la parte demandada, y confirmar el fallo de Ia. Instancia obrante a fs. 115/118, que, a su vez rechazó la revocatoria y nulidad articuladas contra la providencia de fecha 22 de junio de 2007 que ordenara librar mandamiento de deshaucio de la parte demandada.

2.- AGRAVIOS DEL RECURSO. Ante lo así resuelto la demandada, interpuso recurso de casación, en el cual, en primer lugar, se agravia de que la sentencia cuestionada adolece de una manifiesta falta de fundamentación jurídica al grado tal de tornarla inválida, y que existe una remisión a los fundamentos expuestos por el Juez de Primera Instancia, que lo obligan a abocarse al análisis y crítica de ese decisorio. Seguidamente, expresa que la sentencia mencionada vulnera el principio de congruencia, ya que en la sentencia homologatoria de fecha 10 de noviembre de 2006 no existe una condena –implícita- a desalojar el inmueble, y que el convenio no contiene reconocimiento de ningún tipo, de su parte, en cuanto a haber incurrido en supuestos incumplimientos contractuales, y tan sólo se limita a prever que en supuestos de incumplimiento///.- ///.-de sus obligaciones y ante la intimación fehaciente del comodante deberá desalojar el inmueble. Continúa expresando que no puede introducirse el desalojo en la instancia posterior a la sentencia homologatoria, y como una pretensión supuestamente implícita en la demanda de la actora, cuando en el objeto del escrito de inicio puede apreciarse que no aparece entre las pretensiones desahucio del cuestionado inmueble.

Seguidamente señala que los sentenciantes de grado confunden los recursos interpuestos por su parte, ya que el primero impugna la homologación y el segundo el desahucio; por lo que...

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