Sentecia definitiva Nº 41 de Secretaría Penal STJ N2, 05-04-2010

Número de sentencia41
Fecha05 Abril 2010
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 23847/09 STJ
SENTENCIA Nº: 41
PROCESADO: CALDERÓN RICARDO
DELITO: TENENCIA DE ARMA DE GUERRA
OBJETO: RECURSO DE CASACIÓN
VOCES:
FECHA: 05/04/10
FIRMANTES: SODERO NIEVAS – LUTZ – BALLADINI EN ABSTENCIÓN
///MA, de abril de 2010.

Habiéndose reunido los señores miembros del Superior Tribunal de Justicia doctores Víctor Hugo Sodero Nievas, Luis Lutz y Alberto Ítalo Balladini, con la presidencia del primero y la asistencia del señor Secretario doctor Wenceslao Arizcuren, en las presentes actuaciones caratuladas: “CALDERÓN, Ricardo s/Tenencia de arma de guerra s/Casación” (Expte.Nº 23847/09 STJ), y concluida la deliberación, se transcribe a continuación el acuerdo al que se ha arribado en atención a las prescripciones del art. 439 del Código Procesal Penal (Ley P 2107), con el planteo de la siguiente:
-
C U E S T I Ó N

¿Es procedente el recurso deducido?

V O T A C I Ó N
El señor Juez doctor Víctor Hugo Sodero Nievas dijo:

1.- Antecedentes de la causa:

1.1.- Mediante Auto Interlocutorio Nº 69, del 13 de marzo de 2009, la Cámara Primera en lo Criminal de la IIª Circunscripción Judicial resolvió: “1.- DECLARAR que la prescripción de la pena impuesta a RICARDO CALDERÓN en esta Causa 2585-CC1 ha quedado suspendida durante todo el tiempo que operó el impedimento legal, desde su apresamiento en Chile (16 de mayo de 2001) hasta el momento en que allí recuperó su libertad, quedando a disposición de la Justicia argentina (16 de mayo de 2008).- Cfr. art. 6 de la Convención Interamericana de Extradición, Montevideo 1933, y sentencia de la Corte Suprema de Chile de fechas 03 de octubre de 2006 y 26 de octubre de 2006 (fs. 294/302).- 2.-
///2.- RECHAZAR el pedido de prescripción de la pena, esgrimido en favor de RICARDO CALDERÓN.” (fs. 349/354).

1.2.- Contra lo decidido, el defensor particular doctor Juan Manuel Kees dedujo recurso de casación (fs. 359/365), el que fue declarado admisible por el a quo (fs. 367/371) y por este Superior Tribunal mediante el Auto Interlocutorio Nº 35/09 (fs. 378/379).

1.3.- Luego se dispuso que el expediente quedara por diez días en la Oficina para su examen por parte de los interesados y a fs. 381/387 se agrega el dictamen de la señora Procuradora General.

1.4.- Realizada la audiencia prevista por los arts. 435 y 438 del código adjetivo (texto consolidado) con la inasistencia de las partes, los autos han quedado en condiciones para su tratamiento definitivo.

2.- Agravios del recurso de casación:

La defensa expresa que la causa de suspensión de la prescripción invocada por el a quo no se encuentra en el Código Penal (arts. 65, 66, 67), el que estipula que las penas prescriben y que se interrumpen por la comisión de otro delito, sin establecer suspensión del curso de la prescripción.

Refiere que la resolución atacada pretende justificar la extensión del poder punitivo más allá de lo que la ley autoriza. Sobre el art. 6 de la Convención sobre Extradición, manifiesta que ésta no dispone que el efecto jurídico del diferimiento de la entrega del condenado sea la suspensión del curso de la prescripción de la pena.

Luego de señalar que el art. 3 del Código Procesal
///3.- Penal establece la prohibición de interpretar en forma extensiva toda norma que coarte la libertad, además de prohibir las interpretaciones analógicas, previsiones que entiende de jerarquía constitucional en tanto serían consecuencia del principio de legalidad (art. 18 C.Nac.), solicita que se haga lugar al recurso y se declare extinguida la pena en la presente causa.

3.- Dictamen de la Procuración General:

La titular de los Ministerios Públicos realiza una reseña de los antecedentes y argumentos brindados por la Cámara, lo que luego confronta con los agravios de la defensa, y concluye que ésta no ha logrado conmover los sólidos motivos que llevaron al Tribunal a denegar el pedido de prescripción correspondiente.

4.- Hechos no controvertidos:

4.1.- El Tribunal a quo sostuvo, y no es motivo de agravios, lo siguiente: “Con fecha 15/3/1999, RICARDO CALDERÓN fue condenado a la pena de Cinco años de prisión, accesorias del art. 12 CP y costas, por ser autor de Tenencia de Arma de Guerra sin Autorización Legal (art. 189 bis, 3er. párr., CPENAL -t.o. ley 20.642-; ley 20.429; decr. reglam. 395/75, arts. 1, 4 y 5) […] Esta sentencia oportunamente quedó firme y ejecutoriada y el condenado comenzó a cumplir la sentencia [… E]l 25/10/2000, volvió a evadirse, librándose la correspondiente orden de captura (fs. 274 y 275).- De ahí en más se desconoció su paradero […] Con fecha 25/2/2004, INTERPOL informó que CALDERÓN estaba detenido en la ciudad de Temuco, Chile, en donde fue sentenciado a Siete años de presidio por un delito cometido
///4.- en el año 2001 (fs. 280) […] Se informó también que allí cumpliría la pena el día 16/5/2008 […] Con fechas 03/10/2006 y 26/10/2006, luego de los trámites de rigor, la Justicia de Chile hizo lugar al pedido de extradición, en virtud de lo dispuesto por la Convención Interamericana de Extradición, suscripta en Montevideo en el año 1933 […] Con fecha 13/6/2008, una vez cumplida la sentencia en Chile, CALDERÓN fue extraditado hacia nuestro país, reingresando en el E.E.P. nº 2 de GENERAL ROCA (fs. 305/306 y 313) [… C]ometió otro delito en Chile.- No consta exactamente el día en que ello ocurrió, pero por la fecha de inicio del proceso podemos inferir que el hecho se cometió el 16/5/2001 […] Esta comisión de delito ha operado como interrupción de la prescripción de la pena […]”.

4.2.- Poniendo en forma cronológica y sucintamente lo anterior, tenemos que:

a) el 15/03/99 Ricardo Calderón fue condenado a la pena de cinco años de prisión por la Cámara Primera en lo Criminal de General Roca;

b) comenzó a cumplir pena y el 25/10/00 se evadió de la Cárcel de Encausados de esa ciudad;

c) el 16/05/01 habría cometido un delito en la República de Chile (hecho que interrumpió la prescripción de la pena impuesta en autos), por el cual fue sentenciado a siete años de presidio; en tal fecha fue detenido y continuó la privación de la libertad ambulatoria hasta el cumplimiento de la condena allí impuesta;

d) el 11/11/05 se inició el trámite de extradición de Ricardo Calderón en la República de Chile (fs. 244), quien
///5.- se encontraba detenido en la ciudad de Temuco;

e) el 31/10/06 quedó ejecutoriada la resolución de la Justicia de la República de Chile que hizo lugar al pedido de extradición de Ricardo Calderón, y quedó diferida la entrega al Estado requirente hasta que se tuviera por cumplida la pena de presidio impuesta por el Tribunal Oral Penal de Temuco (fs. 294/304),lo que ocurrió el 16/05/08, y-
f) el 13/06/08 reingresó en el Establecimiento de Ejecución Penal Nº 2 de General Roca.

5.- Introducción. Posturas doctrinarias:

La cuestión que se debe resolver es, en concreto, si han existido hechos que jurídicamente afectaran el plazo de prescripción de la pena iniciado el 16/05/2001 (ver considerando 4.2.c anterior), porque “[l]a interrupción de la prescripción de la pena opera cuando el condenado comete un nuevo delito (párrafo 4º del art. 67)” (Zaffaroni, Alagia, Slokar, Derecho Penal. Parte General, ed. Ediar, 2000, pág. 848; en igual sentido, ver Soler, Tº II, pág. 467; Oscar N. Vera Barros, La prescripción penal en el Código Penal, Ed. Bibliográfica Argentina, 1960, pág. 188, y Jorge C. Baclini, Prescripción penal. Análisis doctrinal y jurisprudencial. Comentarios a la ley 25990, ed. Juris, 2005, pág. 157).

Para analizar la decisión impugnada, los argumentos recursivos y el derecho aplicable, corresponde efectuar algunas breves consideraciones.

La prescripción es un modo de extinguir la potestad del Estado para la ejecución de la pena que, en el caso de condenas a penas privativas de la libertad temporales, debe
///6.- ser ejercida dentro de un plazo “igual al de la condena” (65, 3º C.P.). Ergo, el plazo de prescripción del sub lite es de cinco años.

Ahora bien, dicho plazo no corre mientras el condenado esté ejecutando la condena a pena privativa de la libertad, sea a través del encierro en un establecimiento carcelario o de su...

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