Sentecia definitiva Nº 41 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 03-05-2019

Número de sentencia41
Fecha03 Mayo 2019
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
///MA, 3 de mayo de 2019.
Visto: Las presentes actuaciones caratuladas: "LA ESQUINA S.A. S/QUEJA EN: ALMADA, JONATHAN ISAIAS C/LA ESQUINA S.A. S/INDEMNIZACION POR DESPIDO" (Expte. N° PS2-734-STJ2018 // 30040/18-STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
El señor Juez doctor Sergio M. BAROTTO dijo:
1.- Antecedentes de la causa:
Mediante la sentencia cuya copia obra glosada a fs. 19/29, la Cámara Segunda del Trabajo de la IIIa. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de San Carlos de Bariloche hizo lugar a la demanda y condenó a Supermercado La Esquina S.A. a abonar al actor la suma de dinero que surja de la liquidación que le ordena practicar en los términos de los arts. 156, 232, 233 y 245 de la LCT; arts. 1 y 2 de la ley 25323, conforme a las pautas fijadas en el decisorio, con más la suma de $ 35.000 que se fijan en concepto de horas extras adeudadas, más intereses. Con costas.
Ello motivó que la demandada interpusiera el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley cuya denegación dio origen a la presentación de la queja en estudio.
2.- Agravios del Recurso:
En oportunidad de articular el remedio principal la parte demandada sostuvo que la sentencia efectuó una valoración arbitraria, incompleta y contradictoria, aplicando la presunción del art. 23 LCT para extremos fácticos que dicha presunción no permite, omite valorar la prueba informativa de la Municipalidad de Bariloche, en relación a la habilitación comercial por la cual recién la demandada La Esquina S.A. inició su explotación comercial en septiembre de 2015, resultando el titular anterior del comercio el señor Javier Martinez. También el fallo estima horas extras, las cuales no fueron probadas tal como las pide la actora, alegando por ello violación del principio de igualdad y haber fallado extra petita al condenar por el rubro integración mes de despido, sin que lo solicitara la trabajadora.
3.- Denegatoria:
El Tribunal denegó el recurso con fundamento en que los agravios de la recurrente no demuestran en forma concreta y contundente la supuesta arbitrariedad en la apreciación de la prueba, sino que se refiere a cuestiones de hecho y prueba, ajenas a la vía casatoria interpuesta.
Asevera que la recurrente omite concretar una integral concordancia entre el derecho aplicable y los hechos probados no logrando rebatir seriamente los fundamentos del decisorio.
Sostiene que en general se advierte cómo la demandada, reiterando argumentos ya juzgados...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR