Sentencia Nº 41 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 16-02-2022

Número de sentencia41
Fecha16 Febrero 2022
MateriaGUANUCO FIORELA LETICIA S/ PARTIDAS

Sentencia 41 S.M. de Tucumán, 16 de febrero de 2022 AUTOS Y VISTOS: La causa caratulada "GUANUCO FIORELA LETICIA s/ PARTIDAS" - Expte. N°: 3378/21, venida a conocimiento y resolución de este Tribunal con motivo del recurso de apelación deducido en subsidio del de revocatoria interpuesto por la parte actora y que fuera concedido en el apartado II de la resolución de fecha 09/11/2021;

y CONSIDERANDO:
1.
Que en fecha 20/10/2021 la Dra. M.D.P.L., Defensora Oficial Civil y del Trabajo con carácter I. y en representación de la parte actora, interpone recurso de revocatoria con apelación en subsidio en contra de los puntos 1, 2, 3, 4 y 6 de la providencia de fecha 13/10/2021por la que se dispuso lo siguiente: "...1. O. a la Policía Federal Argentina Delegación Tucumán y a la Policía de Tucumán a fin de que previo cotejo de huellas dactilares y fotografía de la solicitante F.L.G., D.N.I. 43.846.688, informe si registra antecedentes penales o prontuario, relacionados con las mencionadas huellas y fotografía. 2. O. al Registro Inmobiliario a los fines de que se sirva informar si la actora posee inmuebles registrados a su nombre y en caso afirmativo, si los mismos registran embargos. 3. L. oficio ley 22.172 dirigido al RENAPER (Registro Nacional de las Personas), una vez que se cuente con los informes de los oficios de la Policía de Tucumán y de la Policía Federal con las huellas dactiloscópicas de la actora, a los fines de ser cotejadas con sus registros y proporcione la información y antecedentes que registrare el mencionado. A tal fin, denuncie la interesada la persona encargada para su diligenciamiento. 4. P. edicto en el Boletín Oficial, con un extracto de la demanda, en un diario oficial una vez por mes, en el lapso de dos meses. ...6. Respecto a lo solicitado en esta presentación en relación a la citación de progenitor, tratándose de un proceso sumario y en conformidad con los Art. 392 y 393 Procesal, a lo peticionado, no ha lugar. En consecuencia, denuncie el domicilio del progenitor referenciado y acompañe la movilidad pertinente si así correspondiera a fin de dar cumplimiento con lo ordenado en proveído de fecha 08.09.2021...". Que mediante pronunciamiento de fecha 09/11/2021 el juez a quo desestimó la revocatoria y concedió la apelación subsidiaria. Elevados los autos a éste Tribunal, queda el recurso en condiciones de resolver. 2. En los fundamentos del recurso de revocatoria (que a tenor de lo dispuesto por el art.710 Procesal constituyen...

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