Sentencia Nº 40999/1 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Número de sentencia40999/1
Fecha07 Junio 2018
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

FALLO Nº 21/18 P.A. - SALA "B": En la ciudad de Santa Rosa, Capital de la Provincia de La Pampa, a los siete días del mes de junio de dos mil dieciocho, se reúne la Sala "B" del Tribunal de Impugnación, integrada por los señores Jueces F.G.R. y M.F.P., asistidos por la Secretaria M.E.G., a los efectos de resolver el recurso de impugnación interpuesto el 20 de abril de 2018 y readecuado el día 27 del mismo mes y año ante este Tribunal por el Ab. N.Á.P., en favor de J.C.F.C., en legajo nº 40999/1 -registro de este Tribunal-, caratulado: "F.C., J.C. s/ Recurso de Impugnación", del que:

RESULTA: I) Que el J. de Audiencia de Juicio de la Segunda Circunscripción Judicial mediante sentencia nº905 de fecha 5 de abril de 2018, condenó a J.C.F.C., D.N.I. Nº ***, como autor material y penalmente responsable de los delitos de amenazas simples -dos hechos, legajos nº 40.592 y nº 40.999- y desobediencia judicial -legajo nº 40.999- en concurso real, a la pena de ocho meses de prisión la que unificada con lo que le resta cumplir de la pena impuesta por la Cámara en lo Criminal de General Pico, mediante Fallo nº 6.208 -A- de fecha 8 de julio de 2004, compone la pena única de ocho años un mes y diez días de prisión y costas, revocando la libertad condicional otorgada por el J. de Ejecución Penal, mediante Fallo nº 120 -E- de fecha 12 de diciembre de 2016-, declarándolo reincidente. Artículos 15, 40, 41, 50, 55, 58, 149 bis, párrafo primero, parte primera y 239 del Código Penal y artículos 355, 474 y 475 del Código Procesal Penal.

II) Que contra dicha sentencia el letrado N.Á.P., interpone recurso de impugnación y a solicitud de Presidencia de este Tribunal posteriormente presenta readecuación del remedio procesal.

Manifiesta el letrado que existe una violación a la ley en base a lo dispuesto por los arts. 400 incs. 1 del C.P.P., y una errónea valoración de la prueba (art. 400 inc.3 del C.P.P.) solicitando al momento de resolver revoque la sentencia recurrida y se restablezca la libertad condicional que gozaba su defendido.

La defensa considera que el Sr. J. valoró erróneamente la prueba producida en la instancia de debate y arribó a una conclusión errónea.

Alega que el J. yerra en sus conclusiones al considerar que la damnificada mintió en la audiencia de debate, que lo único que pretendía era desvincular a F. .C de las causas.

El recurrente agrega que se probó que la señora G. estaba pidiendo auxilio a la prevención y/o la justicia para resolver un tema netamente psicológico de su parte, como era encontrar respuesta a un problema intra-familiar con su pareja y la madre de éste.

Cita como prueba de ello la pericia realizada por...

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