Sentencia Nº 40961 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Año2018
Fecha04 Mayo 2018
Número de sentencia40961
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

FALLO Nº 308 - Juez de Control A.E.G..

General Pico, 04 de mayo de 2018.

AUTOS Y VISTOS: El legajo nº 40.961, caratulado: "Ministerio Público F. C/ ROLDAN, W.M.-.M., Florencia S/ Hurto simple en grado de tentativa (Dam. G., D.E., que en mi calidad de Juez de Control me corresponde sentenciar, del que;

RESULTA: I) Que, los fiscales intervinientes, el F.D.A.C. y el F. adjunto sustituto J.I.P., junto al Defensor oficial G.H.C., y su defendido, el imputado W.M.R., D.N.I. nº 39.055.203, apodado "Willy", nacido el día 20/06/1996 en esta ciudad de General Pico (L.P.), casado, con instrucción secundario incompleto, hijo de M.Á.R. y de F.E.M., domiciliado en Avenida España nº 66 de la localidad de M.C. (L.P.); solicitaron la realización de Juicio Abreviado (cfe. art. 377 ss. y ccs. del C.P.P.), y acompañaron el acuerdo por escrito.

Que, se fijó fecha para la realización de la audiencia prescripta por el art. 379 del C.P.P., y se llevó a cabo con la presencia del F. adjunto sustituto P., el imputado y su Defensor (en fecha miércoles 11/04/2018). Se le consultó al imputado si ratificaba el acuerdo firmado, si reconocía los hechos, y si comprendía las consecuencias del acuerdo suscripto -que les fueron explicadas-, a lo que el imputado contestó de modo afirmativo y reconoció como propia la firma inserta en el acuerdo.

Que, entonces se evaluó la ADMISIBILIDAD FORMAL del acuerdo presentado, y se concluyó por su viabilidad, luego de lo cual se llamó a autos para sentencia (cfe. arts. 378 y 379 del C.P.P.).

II) Que, los HECHOS definidos y acordados por las partes consisten en que el imputado confiesa y reconoce que: "El día 22/02/2018, aproximadamente a las 08:00 horas, el imputado W.M.R. ingresó a la vivienda ubicada en calle P.F., casa nº 5 de la localidad de M.C. (Provincia de La Pampa), acompañado de F.M., específicamente por la ventana trasera de la habitación matrimonial, que se caracteriza por ser de marco de aluminio y corrediza de un (1) metro de alto por un (1) metro de ancho, la cual en ese momento se hallaba sin seguro; e intentó sustraer elementos, tras revisar los cajones de la cómoda que estaba en una de las habitaciones y la heladera que se hallaba en la cocina de la morada, circunstancias en que, al percatarse de la presencia de la menor de edad, M.J.G. (de 8 años), quien se encontraba sola en el domicilio, se dieron a la fuga por la puerta principal de acceso. Al regreso, los progenitores de la niña revisaron todo el inmueble, no advirtiendo faltante de cosa alguna".

III) Que, se incorporaron al legajo de investigación fiscal las siguientes EVIDENCIAS:

1) Novedad policial suscripta por el O.I.V.F.F., de fecha 22/02/2018, quien consignó que a las 9 horas aproximadamente se solicitó presencia policial en domicilio de la localidad de M.C. en virtud de la presunta comisión de un hecho ilícito.

2) Acta de constatación e inspección ocular de fecha 22/02/2018, diligenciada por el Oficial Ayudante G.E.L., quien estableció que, tras arribar al lugar del hecho -calle P.F., casa nº 5, de la localidad de M.C.- se entrevistaron con N.I.H., quien les puso en conocimiento que en circunstancias en que se hallaba en su domicilio, cuando se apersonó una niña conocida de la misma de manera nerviosa y temerosa, poniéndola en conocimiento que había visto dos personas dentro de su domicilio, circunstancias en que ella se encontraba recostada en su habitación, asimismo se hallaba sola, sin compañía de adulto alguno. Al ver a dos personas, huyó hasta su domicilio. Posteriormente a ello, la acompaña hasta la vivienda donde se encontraba la menor, razón que todavía sentía temor; a partir de allí H. puso en conocimiento a sus progenitores que se encontraban efectuando trámites en la localidad de Quemú Quemú. Seguidamente la niña identificada como M. de 8 años de edad indicó a la prevención la abertura por donde se estima podrían haber ingresado, siendo ésta con marco de aluminio, sistema desplazable, de 1,00 x 1,00 metro, con persianas de aluminio, que se hallaban abiertas al momento de la presencia policial. Posteriormente se dirigieron hacia el sector del patio trasero, verificando que es abierto, sin estructuras de medianeras que limiten el terreno. Como diligencia final se realizó un rastrillaje en las inmediaciones a los fines de hallar elementos que resulten de interés, con resultado negativo.

3) C. ilustrativo del lugar del hecho de fecha 22/02/2018, que indica la distribución de la vivienda. En el punto 1) se consignó la puerta de acceso principal. En el punto 2) la habitación utilizada por los niños de la familia donde hallábase descansando la niña (M., previo visualizar a los sindicados dentro; y el punto 3) precisa el sector de la ventana trasera por donde habrían ingresado los imputados, no advirtiéndose vestigios de fuerza en la misma.

4) CD con nueve (9) tomas fotográficas del lugar del hecho.

5) Acta de denuncia policial de D.E.G., de fecha 22/02/2018, dando cuenta del hecho ilícito que lo damnificó, refiriendo que siendo las 07:45 horas se dirigió hacia la localidad de Quemú Quemú junto con su pareja, con la finalidad de efectuar algunos trámites, quedando en su domicilio su hija de 8 años por algunos minutos. Al momento previo a ingresar al Banco Pampa de esa localidad, comienza a sonar su teléfono celular, haciendo caso omiso en virtud que se encontraba en el interior de la entidad; sin embargo, al ser repetitivas esas llamadas, decidió contestar, resultando ser llamadas de N.H., vecina cercana de su domicilio, poniendo en conocimiento que se había acercado a la casa su hija de 8 años, muy asustada, aduciendo que una pareja se habría introducido en el domicilio y al percatarse de la presencia de ella, se dieron a la fuga de manera inmediata. Como consecuencia de ello, dejó lo que estaba haciendo y retornó a la brevedad a su localidad (M.C., donde la ciudadana H. le comentó lo sucedido. Posteriormente revisaron el interior de la vivienda, sin notar faltantes. De la entrevista con su hija, ésta le adujo que reconoció al muchacho que ingresó a la vivienda, aparentemente por la ventana trasera, correspondiente a una de las habitaciones y que se caracteriza por ser de marco de aluminio y corrediza, la cual en ese momento se hallaba sin seguro; lo reconoció como el ciudadano W.R., quien andaba con una chica, pero no la reconoció, aunque refirió que era delgada y alta. Que el patio trasero se encontraba abierto y que se fugaron por la puerta principal del frente.

6) Acta de declaración testimonial prestada por N.I.H. en sede policial, de fecha 22/02/2018, quien manifestó que en circunstancias que se hallaba en su domicilio, siendo aproximadamente las 8:15 horas, se apersonó apresuradamente y muy asustada una nenita con quien tiene contacto permanente con su familia, en virtud que viven cercanos unos de los otros. La niña se llama M., de 8 años de edad, y llorando le puso en conocimiento que personas habrían ingresado a su domicilio, en circunstancias en que ella se encontraba recostada en la cama. Como consecuencia de ello, la acompañó hasta su domicilio, en razón de que la misma no quería quedarse sola, hasta tanto llegaran sus padres, quienes habían ido a efectuar trámites a la localidad de Quemú Quemú. Posteriormente a ello...

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