Sentencia Nº 40925 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Fecha04 Junio 2019
Número de sentencia40925
Año2019
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

FALLO N° 1107 - AUDIENCIA DE JUICIO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL. Juez Unipersonal: Dr. C.F.P..

General Pico, 4 de junio de 2019.

VISTOS: Estos actuados: Legajo N° 40925, caratulado: “MINISTERIO PUBLICO FISCAL c/ROBLEDO, C.A. s/LESIONES GRAVES CULPOSAS”.

RESULTA: I) Que llega el presente legajo a esta Audiencia de Juicio, presentando las partes acuerdo de Juicio Abreviado, para con el imputado de autos, C.A.R., D.N.I. Nº 7.365.580, nacido el 24 de marzo de 1947, nacido en Luan Toro, provincia de La Pampa y domiciliado en calle 112 N° 164 de General Pico, de la misma provincia, de 72 años de edad, jubilado, casado, de instrucción primaria completa, hijo de M.L.M. (f) y de J.R. (f).

Las partes en el proceso están representadas por el Dr. F.A.T., por el Ministerio Público F. y el Defensor Particular Dr. M.F.P., que asistió en la defensa técnica al imputado.

II) Que el trámite de las presentes actuaciones se inició el día 22 de febrero de 2.018, cuando aproximadamente a las 10:30 horas, se produjo la colisión en calles 6 y 31, entre la camioneta Ford F-100 Dominio XOA-654, conducida por C.A.R., y la motocicleta marca "Corven" modelo Expert 150 c.c. tipo scooter, color azul sin dominio, comandada por J.D.R., quien producto de la colisión cayó a la cinta asfáltica, sufriendo fractura de tobillo, tibia y peroné.

III) Que las partes y el imputado llegaron a un acuerdo de Juicio Abreviado, habiéndose realizado el día 15 de mayo del corriente año la Audiencia de Visu, que establece el art. 379 del C.P.P.

Entiendo que en la presente causa se cumplieron los requisitos formales para la procedencia de la vía de Juicio Abreviado, ya que el imputado reconoce de forma libre y voluntaria la autoría de los ilícitos investigados, siendo tal confesión válida como elemento de prueba, existiendo además del escrito acordado por las partes, su manifestación en la audiencia de visu.

Las partes al momento de presentar el escrito de Juicio Abreviado, le hicieron conocer al Q.J.D.R., y sus letrados patrocinantes, la modalidad adoptada para terminar el proceso, no habiendo manifestado oposición a la vía procesal elegida.

Por otro lado, el acuerdo logrado en cuanto a la pena aplicable, aparece como responsabilidad del Ministerio Público F., siendo su facultad optar por una pena menos gravosa, con el beneficio de una condena rápida y efectiva.

IV) Las pruebas que pesan en contra del imputado, además de su propia confesión de autoría del hecho, son:

1. El acta de constatación, inspección ocular y croquis demostrativo del lugar del hecho, de fecha 22/02/2018, donde la prevención se constituyó luego de tomar conocimiento del accidente, dejando constancia que tanto la calle 6 como la 31 son de firme asfáltico y doble sentido vehicular. Que la...

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