Sentencia Nº 40854 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Fecha02 Marzo 2018
Año2018
Número de sentencia40854
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

FALLO Nº 390 - JUEZ DE CONTROL DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL- Dr. D.J.A..

General Pico, 8 de Octubre de 2.018.

VISTOS: El legajo Nº 40854 caratulado: “MINISTERIO PUBLICO FISCAL C/ FARIAS Y.R.S./ LESIONES GRAVES CULPOSAS (DAM.:G.M.V. (M)), en el que en mi calidad de Juez de Control me corresponde sentenciar, del que;

RESULTA: I) Que, el F.H.A.C., junto a la Defensora Oficial Dra. M.J.G., y su defendida, la imputada Y.R.F., D.N.I. Nº 40.611.919, argentina, de 20 años de edad, nacida el 23/11/1997 en la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, soltera, de instrucción secundaria en curso, hija de M.F. y de S.E., domiciliada en calle 17 Nº 2686 de la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa; solicitaron la realización de Juicio Abreviado (cfe. art. 377 ss. y ccs. del C. y acompañaron el acuerdo por escrito.

Que, se fijó fecha para la realización de la audiencia prescripta por el art. 379 del C.P., y se llevó a cabo con la presencia del F., la imputada, su defensora y el letrado patrocinante de la parte querellante, Dr. W.E.R.V. (en fecha jueves 17/09/2018). Se le consultó a la imputada si ratificaba el acuerdo firmado, si reconocía los hechos, y si comprendía las consecuencias del acuerdo suscripto -que les fueron explicadas-, a lo que la imputada contestó de modo afirmativo y reconoció como propia la firma inserta en el acuerdo.

Entonces se evaluó la ADMISIBILIDAD FORMAL del acuerdo presentado, y se concluyó por su viabilidad, luego de lo cual se llamó a autos para sentencia (cfe. arts. 378 y 379 del C..

II) Que, los HECHOS definidos y acordados por las partes consisten en que la imputada Y.R.F. confiesa y reconoce que: "protagonizó un accidente de tránsito el día 2 de marzo de 2018 a las 20.30 horas aproximadamente, circunstancias en que conducía alcoholizada una motocicleta Honda W., color negra, Dominio 674-ILX por calle 13 en dirección Oeste a Este de esta ciudad, es que inmediatamente luego de atravesar la intersección de la mencionada arteria con calle 48 haber colisionado a la menor M.V.G. (3 años de edad) quien cruzaba de manera pedestre junto a su hermano L. , otra hermana menor y una prima de nombre “G. la mencionada arteria (calle 13) desde la vera Norte hacia la Sur. Producto de la colisión la menor M.V.G. quedó descompensada en el lugar y de acuerdo a la historia clínica proveniente del hospital local sufrió “Politraumatismo grave con traumatismo encéfalo craneal con pérdida de conocimiento, herida cortante en región temporal derecho” En tanto la conductora de la motocicleta se va corriendo del lugar para posteriormente presentarse de manera voluntaria en Comisaría Primera UR-II”.

III) Que, se incorporaron al legajo de investigación fiscal las siguientes EVIDENCIAS:

1º) Acta de Constatación e Inspección Ocular y Secuestro, elaborada y firmada por el O.I.J.O., de la que se desprende que un operador del CeCom da aviso que habría ocurrido un accidente de tránsito en calle 13 entre sus similares 48 y 52. Constituido personal policial en el lugar del hecho, se procedió a preservar la escena. Se indica que calle 13 se encuentra recubierta de cinta asfáltica, posee cordón cuneta y es de doble sentido de circulación (Este-Oeste y viceversa), en tanto las restantes arterias son de tierra, siendo de doble sentido de circulación Sur a Norte y viceversa. En cuanto a las cuestiones climáticas el cielo se encontraba despejado, sin presencia de sol, y sin humedad, neblina, viento u otro factor climático que entorpezca la circulación vehicular. Al momento del arribo de personal policial, se observa la presencia de una (01) motocicleta, marca Honda modelo W. color negra, dominio 674-ILX tirada contra el cordón Sur de la primer calle mencionada y según dichos de personal de Comisaría Primera dicho rodado se encontraba solo, ya que quien conducía el mismo posteriormente al siniestro se dio a la fuga del lugar. Que en tanto el restante involucrado del siniestro vial se trataría de una niña menor de edad que se encontraba cruzando la calle impar, en sentido cardinal Norte a Sur y fue envestida por el rodado en cuestión. Se realiza relevamiento planimétrico del escenario del hecho. Se hizo presente en el lugar personal de Criminalística UR-II, quienes efectuaron relevamiento fotográfico. Se procedió al secuestro del rodado interviniente en el siniestro vial. En el lugar se toma conocimiento que la menor damnificada se trataba de M.V.G., de 3 años de edad, domiciliada en calle 48 nº 694, hija de E.C. y M.E.G.. Asimismo a hora 21.20 se hizo presente en Comisaría Primera UR-II una mujer que manifestó ser la conductora de la motocicleta interviniente en el siniestro vial, tomando conocimiento que se trataría de la ciudadana Y.R.F., 20 años de edad, domiciliada en calle 17 nº 2686, DNI 40.611.919.

2°) C. demostrativo del lugar del hecho elaborado por el O.I.J.O. con sus respectivas referencias.

3°) Tickets alcotest, respecto de la ciudadana Y.R.F. respecto de pruebas realizadas desde las 21.51 horas del día 02/03/2018 (1.01 g/L) hasta las 03.13 horas del día siguiente (0.00 g/L). Se realizaron cinco (5) pruebas de alcohol en sangre en dicho período horario.

4°) Certificado médico, de fecha 03/03/2018 elaborado y firmado por el Dr. ARAGÓN del Hospital Gobernador Centeno respecto de Y.R.F..

5°) Texto del preventivo nº 23/18.

6°) Copia de DNI de la menor M.V.G.

7°) Historias Clínicas (2), provenientes del Hospital Gobernador Centeno y del Hospital Lucio Molas de la ciudad de Santa Rosa, ambas respecto de la menor M.V.G.

8°) Certificado médico, elaborado y firmado por el médico forense Dr. G.M. respecto de la menor M.V.G. de fecha 15/03/2018, en el mismo se indica que “la menor sufrió traumatismo de cráneo con fractura de los huesos del cráneo del lado derecho, con hematoma epidural que no necesitó cirugía. Por este traumatismo estuvo internada en Santa Rosa, actualmente tiene sonda nasogástrico, se está probando tolerancia oral y tiene disminución de fuerza del lado izquierdo, siendo su estado de vigilia fluctuante. La paciente está evolucionando favorablemente según historia clínica, pero tienen secuelas al momento del examen, y para definir si serán definitivas debe ser reevaluada, aclarando que el traumatismo que tuvo fue grave, la vida corrió peligro, y el traumatismo de cráneo con intensidad suficiente es un mecanismo idóneo para generar las fracturas, hemorragias, déficit neurológico, siendo éste ya sea...

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