Sentencia Nº 4078-2008 de Cámara Nacional Electoral del 20-11-2008

Número de sentencia4078-2008
Fecha20 Noviembre 2008
CAUSA: "Cardozo Humberto Dante s/impugnación Congreso Justicialista
distrito Formosa" (Expte. 4487/08 CNE) - CAMARA NACIONAL
ELECTORAL.-
FALLO Nº 4078/2008
///nos Aires, 20 de noviembre de 2008.-
Y VISTOS: para resolver el recurso interpuesto a fs. 100/101
vta. de estos autos "Cardozo Humberto Dante s/impugnación Congreso
Justicialista distrito Formosa" (Expte. Nº 4487/08 CNE) contra la sentencia del
Tribunal de fs. 53/54 vta., obrando el dictamen del señor fiscal actuante en la
instancia a fs. 129, y
CONSIDERANDO:
1º) Que contra la resolución del Tribunal de fs.
53/54 vta. -registrada en Fallo CNE 4031/08- mediante la cual se declara
desierto el recurso de apelación interpuesto a fs. 34/36, el apelante Humberto
Dante Cardozo -con e l patrocinio letrado de Jorge Antonio Gait- interpone
"recurso de apelación" a fs. 100/101 vta..-
2º) Que, en primer término, cabe resaltar que
contra las sentencias de las Cámara de Apelaciones no procede el recurso de
apelación, previsto por el artí culo 242 del Código Procesal Civil y Comercial
de la Nación, y -en la especie- por el artículo 5º, inc. "a" de la ley 19.108 y el
artículo 66 de la ley 23.298.-
Asimismo, vale a gregar a mayor abundamiento
que la sentencia recurrida no se encuentra comprendida en ninguno de los
casos taxativamente enumerados por el art. 24, ap. 6, incis. "a", "b" y "c" del
decreto-ley 1285/58, por lo que también habría resultado improcedente la
interposición de un recurso ordinario de apelación ante la Corte Suprema de
Justicia de la Nación (Fallos CNE 431/87; 696/89; 1134/91; 1331/92; 1496/93;
1510/93; 1554/93; 2090/95; 2493/98; 3415/05 y 3775/07).-
3º) Que, por otra parte, si aún prescindiendo -en
beneficio del ocurrente- del nomen iuris invocado se entendiera que el escrito
de fs. 100/101 vta. constituye -por procurar una nueva resolución de esta
Cámara sobre la misma cuestión- un recurso de revocatoria, tampoco éste sería
admisible.-
Ello pues, el recurso de reposición procede -
salvo taxativas excepciones, v.gr., artícul o 19 del decreto-ley 1285/58 según

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