Sentencia Nº 40770/1 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Año2018
Número de sentencia40770/1
Fecha09 Marzo 2018
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SENTENCIA NUMERO Nº 17/2018 En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los 9 días del mes de marzo del año dos mil dieciocho, se constituye el Juez de Audiencia, D.A.S.Z. a efectos de dictar sentencia en el expediente Nº 40770/1 caratulado: "DELGADO, A.D. s/ lesiones graves culposas por la conducción imprudente, negligente y antirreglamentaria de un vehículo automotor", seguida contra el mencionado A.D.D., argentino, D.N.I. Nº 23.584.921, nacido el día 6 de enero de 1971 en la ciudad de Salta de la porvincia homónima, chofer, casado, con instrucción secundaria completa, domiciliado en Pasaje Otamendi Nº altura 1169, casa Nº686 de esta ciudad, hijo de D.I.D. y de O.I.C. y que no registra antecedentes penales.

RESULTANDO: Que conforme surge del legajo en cuestión, el Ministerio Público Fiscal representado por la señora F.M.C.M., M.G.O. por la Defensa pública y el imputado A.D.D. presentaron un acuerdo de juicio abreviado, el que fue declarado admisible en los términos del artículo 378 del Código Procesal Penal.

Asimismo en la audiencia celebrada, se tomó conocimiento de visu del imputado de autos, quien manifestó conocer los términos del acuerdo y prestó su consentimiento, en cuanto al procedimiento de juicio abreviado y la pena acordada.

CONSIDERANDO: Que conforme las evidencias convenidas por las partes en el presente, tengo fijado los hechos de la siguiente manera: el día 06 de Marzo de 2015, aproximadamente a las 17:30 horas, A.D.D. mientras conducía un camión Ford 7000 dominio TRJ 988, por calle O. de Norte hacia el Sur, impactó el lateral izquierdo de un colectivo de la línea Santa Fe dominio MUE 426 que transitaba por calle L. de la Torre de Oeste a Este, provocando que uno de los pasajeros del colectivo, J.G.G. sufra la fractura de su tobillo izquierdo.

Como evidencias para fijar el hecho cuento con los siguientes elementos que han sido convenidos por las partes: acta de constatación e inspección ocular y croquis demostrativo del lugar del hecho y secuestro de los rodados de fecha 06/03/15; informe de Alcotest perteneciente a A.D.; informe técnico realizado por Á.E.M. de fecha 06/02/2015; acta de entrega en carácter de depositario judicial de los vehículos secuestrados; tomas fotográficas del siniestro; presupuesto realizado por Arthros perteneciente a J.G. en sede policial y ante el Ministerio Público Fiscal; Historia Clínica nº 362.938 de Hospital Lucio Molas de esta ciudad, perteneciente a J.G.; Informe medico realizado...

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