Sentencia Nº 4075-2008 de Cámara Nacional Electoral del 18-11-2008

Fecha18 Noviembre 2008
Número de sentencia4075-2008
CAUSA: "Concertación Frente para la Victoria solicita eliminación de
electores” (Expte. Nº 4413/07 CNE) - SAN LUIS.-
FALLO Nº 4075/2008
///nos Aires, 18 de noviembre de 2008.-
Y VISTOS: los autos “Concertación Frente para la Victoria
solicita eliminación de electores” (Expte. Nº 4413/07 CNE), venidos del
juzgado federal con competencia electoral de San Luis en virtud del recurso de
apelación interpuesto y fundado a fs. 42/47 vta. contra la resolución de fs.
36/37, el dictamen del señor fiscal actuante en la instancia a fs. 53/vta., y
CONSIDERANDO:
1º) Que a fs. 1/4 se presenta Federico Javier
Cacace -apoderado de la alianza transitoria “Concertación Frente para la
Victoria”, distrito San Luis- y, en base a los hechos que de scribe, solicita “la
depuración del padrón electoral” (fs . 4). Explica, al respect o, que “la inmensa
cantidad de defectos de que adolecen los inscriptos torna materialmente
imposible proc eder a un análisis serio y objetivo” en los plazos fijados por el
artículo 28 del Código Electoral Nacional (fs. 1). Por ello, subsidiariamente,
requiere que se “proceda de oficio a la tacha de electores que presenten
anomalías en su incorporación” (fs. 4).-
A fs. 32/35 vta. la secretaria electoral del distrito
informa sobre las presuntas irregularidades denunciadas.-
A fs. 36/37 el señor juez de primera instancia
rechaza, por extemporánea, la petición formulada. Explica, en tal sentido, que
el requerimiento se efectuó “vencido el término previsto por el [a]rt. 28 del
[Código Electoral Nacional]” (fs. 36) y que la petición tampoco “ha sido
canalizada en el marco de la regulación que con relación a la formación y
depuración de los registros de electores [estableció] la [...] Cámara Nacional
Electoral” (fs. 36 vta.).-
No obstante ello y aun cuando -a su criterio-
“queda demostrada la fatal inadmisibilidad del planteo” (fs. cit.), éste resulta
además “improceden[te] sustancial[mente]” (fs. cit.) pues, “del minucioso y
detallado informe practicado por la [...] [s]ecretaria [e]lectoral” surge “la
inexistencia de las irregularidades y/o presuntas conductas f raudulentas” (fs.
cit.).-
Contra esa decisión, el presentante apela y
expresa agravios a fs. 42/47 vta..-
A fs. 53/vta. e mite dictamen el señor fiscal
actuante en la instancia, quien considera que la cuestión planteada en autos “se
ha tornado abstract[a]”.-
2º) Que, ya en otras oportunidades, se ha
destacado (cf. Acordadas Nº 107/06 y 86/07 CNE) que, desde las primeras
regulaciones sobre la materia, la administración y fiscalización de los procesos
dirigidos a poner en ejercicio la soberanía popular para constituir directa o
indirectamente a las autoridades de la Nación fue encomendada a magistrados
judiciales (v. gr., ley de la Confederación Nº 140, del 16 de septiembre de
1857; ley 75 -1865-; ley 623 -1873-; ley 893 -1877-; ley 4.161 -1903-; ley

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