Sentencia Nº 407 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 14-09-2021

Número de sentencia407
Fecha14 Septiembre 2021
MateriaCOMPAÑIA AZUCARERA Y ALCOHOLERA SOLER S.A. S/ QUIEBRA DECLARADA

PODER JUDICIAL DE TUCUMÁN CENTRO JUDICIAL CAPITAL Excma. Cámara en lo Civil y Comercial Común Sala II ACTUACIONES N°: 26/87-I20 San Miguel de Tucumán, septiembre de 2021.- AUTOS Y VISTOS: La causa caratulada "COMPAÑIA AZUCARERA Y ALCOHOLERA SOLER S.A. s/ QUIEBRA DECLARADA" - Expte. N°: 26/87-I20,

y CONSIDERANDO:
1. En fecha 11/5/2021 el letrado S.E.H., por sus propios derechos deduce incidente de caducidad del recurso de apelación interpuesto por el incidentista contra la sentencia de fecha 4/12/2018 que rechazó prescripción liberatoria opuesta por su parte contra los honorarios regulados mediante sentencia de fecha 30/8/2017. Refiere que desde el 2/12/2020 en que se dictó la providencia que declaró rebelde a la fallida ha transcurrido el plazo de tres meses que prescribe el art. 210 inc. 2° CPCyC. sin que el apelante hubiese instado el trámite del recurso. Corrido el traslado de ley, el apelante -a traves de su representación letrada- contesta el traslado que se le confiere, solicitando el rechazo del incidente de caducidad, por las razones que allí expone. En fecha 9/8/2021 la señora Fiscal de Cámara se pronuncia por la procedencia del incidente de caducidad de la instancia deducido. 2. No comparte el Tribunal la conclusión a la que arriba la Sra. Fiscal de Cámara, por las consideraciones que se exponen a continuación. De las constancias del presente incidente surge que radicado en este Tribunal para decidir el recurso de apelación deducido por el incidentista contra la sentencia de fecha 4/12/2018, se suscitó la necesidad de que la fallida constituya domicilio digital, cuya falta obstaculizaba la notificación de la providencia que llamaba los autos a despacho para dictar sentencia. Cursada a tal efecto cédula de notificación, la oficina de Casillero de Notificaciones informa a fs. 423 que el letrado B.G. -quien hasta entonces ejercía la representación de la fallida- tiene su matrícula cancelada. La providencia de fecha 16/3/2020 (fs.424) dispuso entonces la notificación en el domicilio real, y la suspensión de términos en el presente juicio. Cursada la...

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