Sentencia Nº 407 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 18-04-2016

Número de sentencia407
Fecha18 Abril 2016
EmisorCorte Suprema de Justicia de Tucumán (Argentina)
MateriaS/ DAÑOS Y PERJUICIOS

SENT Nº 407 C A S A C I Ó N En la ciudad de San Miguel de Tucumán, a Dieciocho (18) de Abril de dos mil dieciséis, reunidos los señores V.es de la Excma. Corte Suprema de Justicia, de la Sala en lo Laboral y Contencioso Administrativo, integrada por los señores V.es doctores A.G., R.M.G., y la señora V. doctora C.B.S., bajo la Presidencia de su titular doctor A.G., para considerar y decidir sobre el recurso de casación interpuesto por la parte demandada en autos: “Mercado Lucía Benjamina vs. Ente Cultural de Tucumán s/ Daños y perjuicios”. Establecido el orden de votación de la siguiente manera: doctora C.B.S., doctores R.M.G. y A.G., se procedió a la misma con el siguiente resultado: La señora V. doctora C.B.S., dijo: 1. Viene a conocimiento y resolución de esta Corte, el recurso de casación interpuesto por la parte demandada (fs. 325/339) contra la sentencia de la Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo del 27/2/2015 (fs. 305/314 y vta.). Corrido traslado del recurso y contestado a fs. 342/343 y vta., fue declarado admisible por resolución del referido Tribunal del 26/6/2015 (fs. 348). El Tribunal resolvió “HACER LUGAR PARCIALMENTE a la demanda de daños y perjuicios promovida por la Sra. Lucía Benjamina Mercado en contra del Ente Cultural de Tucumán. En consecuencia se condena a dicho ente a abonarle a la actora la suma de $ 27.300 (pesos veintisiete mil trescientos), comprensiva de daño patrimonial (lucro cesante) y daño moral; con más los intereses indicados hasta la fecha de su efectivo pago, en la forma y condiciones consideradas”. Impuso las costas al demandado y reservó pronunciamiento sobre regulación de honorarios para su oportunidad. 2. El recurrente manifiesta que “estamos en presencia de una sentencia arbitraria, en cuanto viola, no observa y aplica erróneamente normas positivas expresas, como ser: Arts. 16, 17, 18 y 19 de la CN (…)”. Sostiene que la Cámara resolvió “extra petita” ya que “conforme surge del escrito de demanda, la actora establece como objeto de la misma el reclamo de los daños y perjuicios que surgen de un supuesto plagio literario y tal como lo manifiesta la Excma. Cámara, no hay plagio literario, ergo no hay daños y perjuicios a indemnizar”. Plantea que la sentencia “restringe los derechos dados por el artículo 16º de la ley nº 11.723” que “claramente expresa: 'los colaboradores de una obra disfrutan de derechos iguales', por lo tanto no se puede vía doctrina, restringir los derechos que la ley positiva reconoce a los coautores”. Se agravia de que la sentencia estableciera que “la publicación del Ente Cultural de Tucumán es una 'publicación indebida' por haber utilizado indebidamente la obra de la actora, dado que tal carácter es el que genera la obligación de indemnizar”. Aduce que la Cámara “al enrolarse en la doctrina citada en el primer agravio [sic], hace una interpretación restrictiva e innecesaria del artículo 16 de la ley 11723, requiriendo el consentimiento de la actora para la publicación”. F. reserva del caso federal y solicita se haga lugar al recurso. 3. En lo que resulta materia de agravios la sentencia impugnada señaló “que la Sra. Lucía Benjamina Mercado, en su condición de coautora y editora del libro 'Famaillá es mi casa', inicia demanda de daños y perjuicios en contra del Ente Cultural de Tucumán a fin de obtener una indemnización de $ 119.500. Alega que parte de su obra literaria fue publicada sin su autorización en la revista 'Protagonistas', 4ª edición, del año 2010, que edita el ente demandado y que en ella sólo se le dedica un agradecimiento a sus autores, con lo cual se viola de modo evidente el marco que regula a través de la Ley nº 11.723 la protección de la propiedad intelectual, configurándose el delito de plagio literario. Afirma que tal conducta se agravó con la publicación de la revista en la página web del organismo, lo que permite su descarga gratuita y que ello lesionó sus derechos desde el punto de vista moral y patrimonial por lo que reclama una indemnización de $ 60.000 y $ 59.500 respectivamente”. Indicó que “el Ente Cultural Tucumán al contestar demanda reconoce que se encarga de la publicación de la revista 'Protagonistas', pero niega que haya obtenido importantes ganancias con su comercialización, que exista violación al derecho de autoría de la actora y que haya cometido el delito de plagio literario. Manifiesta que la revista en cuestión tiene como finalidad situar a los ciudadanos de las comunidades del interior en el eje de la cultura popular y que en ese marco, en fecha 06/08/10, el Sr. J.R.R., Secretario de Cultura de la Municipalidad de Famaillá, le solicitó mediante nota el Presidente del Ente que publicara en la revista el texto que allí se indica y que estaba adjunto a la nota. Afirma que el Sr. Roja tiene copyright individual sobre la citada obra literaria y que por ello puede disponer de su contenido con absoluta libertad, sin necesidad de contar con la autorización de ninguna persona para ello. Añade que jamás se tipificó una plagio literario en la edición de la revista cuestionada, puesto que el ente nunca se atribuyó intencionalmente la autoría del contenido de sus notas ya que sólo atinó a publicar ciertos datos contenidos en ella, con un fin altruista y agradeciendo en el reverso de la tapa a los autores del libro en cuestión”. El Tribunal consideró que “por el modo en que se trabó la litis se puede afirmar que no está controvertido en autos que la revista 'Protagonistas', edición nº 4, del año 2010, haya sido publicada por el Ente Cultural de Tucumán, que en ella se haya incluido una parte de la obra literaria de la actora sin su consentimiento y que esa publicación sea consecuencia de un pedido hecho por el Sr. J.R.R., como Director de Cultura de la Municipalidad de Famaillá, a dicho ente demandado”, y que “lo que se debe determinar es si la falta de consentimiento de la demandante como coautora y editora de la obra literaria 'Famaillá es mi casa' para que esta sea parcialmente publicada en la revista en cuestión, es generadora de una conducta lesiva de su derecho de propiedad sobre su creación que origine responsabilidad del Estado y sea pasible de ser reparada con la indemnización que aquí reclama. O sea hay dos conductas que podrían ser jurídicamente reprochables. Una consiste en la publicación de una revista en soporte papel de una obra ajena sin el consentimiento de su autora (hecho no desconocido por el demandado) y otra, en la difusión en soporte informático, con habilitación para la descarga gratuita de la misma (hecho sobre el cual el demandado guardó silencio)”. La Cámara advirtió que “en este caso no nos encontramos en presencia del típico supuesto de responsabilidad extracontractual del Estado, sino que es un supuesto particular en el que se podría hablar de acciones de dependientes del Estado que omitieron controlar debidamente el contenido de un publicación, basada en una obra literaria cuya autora, actora en autos, no brindó su consentimiento para que fuera publicada. Alega que tal proceder fue la causa de los perjuicios invocados por lo que, desde esa perspectiva, considero que resultarían aplicables los arts. 1.112 y 1.113 del Código Civil”. Señaló que “según el informe producido a fs. 136 y 126/127 por la Dirección Nacional del Derecho de Autor y por la Cámara Argentina del Libro, respectivamente, los autores de la obra 'Famaillá es mi casa', cuyo ISBN es 978 987-02-3872-1, son los Sres. R.R. y Lucía Mercado y que la misma fue editada por ésta última en marzo de 2008”. Consideró que “dicha información es relevante porque de allí surge que se trata de una obra en colaboración o conjunta, escrita por los dos autores antes señalados, y que la actora además de la condición de autora reviste, individualmente, la de editora”. A juicio del Tribunal “resulta indudable que la obra 'Famaillá es mi casa', cuyo original se tiene a la vista, encuadra dentro de las denominadas obras en colaboración perfecta, ya que de una somera lectura de...

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