Sentencia Nº 4060-2008 de Cámara Nacional Electoral del 16-10-2008

Fecha16 Octubre 2008
Número de sentencia4060-2008
CAUSA: "Niccolai, Á.H. y A.R. s/interponen acción declarativa
de inconstitucionalidad (U.C.R. Santiago del Estero)” (Expte. Nº 4459/08
CNE) - CAPITAL FEDERAL.-
FALLO Nº 4060/2008.-
///nos Aires, 16 de octubre de 2008.-
Y VISTOS: los autos “N.lai, Á.H. y A.R.
s/interponen acción declarativa de inconstitucionalidad (U.C.R. Santiago del
Estero)” (Expte. Nº 4459/08 CNE), venidos del juzgado federal con
competencia electoral de C.F.ral en virtud del recurso de apelación
interpuesto y fundado a fs. 497/500 vta. contra la resolución de fs. 477/489,
obrando el dictamen del señor fiscal actuante en la instancia a fs. 514/vta., y
CONSIDERANDO:
1º) Que a fs. 477/489 la señora juez federal con
competencia electoral del distrito Capital Federal resuelve no hacer lugar a las
demandas interpuestas por los señores Á.H.N. y R.A., y
declarar la validez de la intervención dispuesta el 17 de agosto de 2007 por la
Mesa Directiva del Comité Nacional de la Unión Cívica Radical respecto del
distrito S. delE..-
Para así resolver, entiende que “las reformas
introducidas en la [c]arta [o]rgánica de la Unión Cívica Radical [-orden
nacional-] han sido aprobadas por [ese] [t]ribunal” (fs. 482 vta.).-
Considera además que “[esa] modificación
aparecía como necesaria a los efectos de llenar [un] vacío normativo respecto
del instituto de la intervención” (fs. 484 vta./485). Consecuentemente -y en
virtud de los demás fundamentos que expone- rechaza la impugnación de los
actores sobre la validez de tales reformas.-
Finalmente, con respecto a la intervención del
distrito, señala que “ha sido dispuesta bajo las condiciones establecidas en [...]
la [c]arta [o]rgánica Nacional” (fs. 485 vta.), en tanto que entiende que “la
decisión adoptada por las autoridades nacionales debe considerarse como la
más adecuada para poder hacer retornar la normalidad partidaria” (fs. 488
vta.).-
Contra esa decisión, Á. Hugo Niccolai -
presidente de la agrupación distrital- interpone recurso de apelación y lo funda
a fs. 497/500 vta..-

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