Sentencia Nº 40555/2 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Número de sentencia40555/2
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SANTA ROSA, 05 de septiembre del año 2018.

VISTAS:

Las presentes actuaciones caratuladas: “C.N.E.s/ recurso de casación”, legajo n° 40555/2 (reg. de esta Sala); y

RESULTA:

1°) Que el defensor oficial, Dr. P.A. De Biasi, interpuso recurso de casación contra el fallo del T.I.P., que dispuso no hacer lugar a la impugnación deducida, y confirmó la sentencia de la Audiencia de Juicio de la Primera Circunscripción Judicial, que condenó a N.E.C. como autor material y penalmente responsable del delito de abuso sexual simple cometido contra una menor de 13 años de edad (art. 119, primer párrafo, primer supuesto del C.P.) a la pena de un (1) año y seis (6) meses de prisión de ejecución condicional.

Invocó como motivos casatorios los previstos en el art. 419 incs. 2º y del C.P.P.

Sostuvo que se han visto conculcadas las normas referidas a la adecuada fundamentación de las sentencias, y que por tal aquella no resulta una derivación razonada del derecho vigente con arreglo a las constancias de la causa; circunstancia que vulnera las garantías de debido proceso y defensa en juicio (arts. 18 de la C.N., 8 CADDHH y 14 del PIDCyP.)

Añadió que existió una errónea aplicación de la ley sustantiva, en cuanto no se habrían configurado los requisitos objetivos y subjetivos, para la aplicación del tipo de abuso sexual simple cometido contra una menor de 13 años de edad.

2°) Que precisó que desde lo fáctico la sentencia es arbitraria, en orden a lo expresado por la Lic. C., quien da cuenta que el testimonio producido en la cámara G., carece de características para poder aplicar los “criterios de credibilidad”, en razón de que la niña solo refiere que hubo algo que “no le gustó”, lo que se compatibiliza con lo manifestado por su asistido de “que la retó y la corrió” porque se estaba peleando con su hijo por un “cochecito”; todo ello hace que de manera lógica, no se pueda arribar a otra conclusión.

Reseñó que el razonamiento dispuesto por el a quo, afectó el principio lógico de razón suficiente, al entender que hubo un hecho de abuso cuando las pruebas indican lo contrario, dando cuenta que ello se compone de la propia declaración de la niña, presunta víctima.

Agregó, que sin perjuicio de lo indicado en cuanto al referido testimonio, el resto del material probatorio y su real significación, fue omitido por el tribunal, quien aludió a los “dubitativos” informes de las psicólogas, pero no los confrontó con la demás prueba conducente que, a su parecer, desvirtúa la existencia del...

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