Sentencia Nº 40555/1 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Número de sentencia40555/1
Año2018
Fecha05 Junio 2018
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

FALLO Nº 18/18 P.A. -SALA "B": En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los cinco días del mes de junio de dos mil dieciocho, se reúne la Sala B del Tribunal de Impugnación, integrada por los señores J.F.G.R. y P.T.B., asistidos por la secretaria M.E.G., a los efectos de resolver el recurso de impugnación interpuesto por el abogado P.A. De Biasi, defensor de N.E.C., en Legajo N°40555/1, caratulado: "C., N. E. S/ Recurso de impugnación" contra la sentencia dictada con fecha 3 de noviembre de 2017, del que

RESULTA:

I.) Que el Juez de Audiencia de Juicio de la Primera Circunscripción Judicial, G.B., en ejercicio de la jurisdicción unipersonal, mediante sentencia N°309, condena a N.E.C.D. Nº ***, como autor material y penalmente responsable del delito de abuso sexual simple cometido contra un menor de 13 años de edad (art. 119, primer párrafo, primer supuesto del C.P.) a la pena de un año y seis meses de prisión de ejecución condicional; sin costas (art. 355, 474, 475 y 477 del C.P.P. y art. 26 del C.P.), fijando reglas de conducta (art. 27 bis inc. 1º y del C.P.).

II.) Que contra la sentencia el Defensor en lo Penal interpuso recurso de impugnación.

Motiva su presentación en lo previsto en el art. 400 inc. 3° en relación con el art. 419 inc. 3° del Código Procesal Penal. Alega que la sentencia ha incurrido en una errónea y arbitraria valoración de la prueba. Vulnera el principio de in dubio pro reo y los criterios de la sana crítica en el análisis de la prueba (arts. 6 y 349 del C.P.P. respectivamente).

Fundamenta que del análisis de la prueba incorporada prima un estado de duda más que razonable en relación de la existencia del delito por el cual es declarado culpable su defendido.

El defensor fundamenta su planteo en las circunstancias en que se habría producido el hecho. Manifiesta que las circunstancias de modo, tiempo y lugar son determinantes. Resalta que no se trata de un hecho, que como se suele alegar, se produce en la clandestinidad, sino como surge de la totalidad de la prueba, el lugar era de acceso público, en forma constante e imprevisible circulan clientes y también frecuentemente en el horario señalado deambulan consumidores, y el lugar donde jugaban los niños estaban a plena vista de todos.

A su vez el recurrente enumera una serie de cuestiones para acreditar su postura, entre ellas que la madre y la abuela de la niña se acercan al negocio y después a su casa, con la propia nena y reclaman por los supuestos hechos. Considera el defensor que esa circunstancia pudo haber influido en el relato de la niña.

Asimismo analiza los testimonios de las profesionales G.A.A.-.S.- que solo tuvo breve contacto con la madre de la menor y nada con la niña; D.A.H.(.. en Psicología) quien relata que luego de algunas entrevistas con la menor espontáneamente contó lo que habría sucedido, identificando el sitio donde habría ocurrido el hecho; y de M.L.C.(.. en Psicología a cargo de la cámara G.),

Por otro lado y también para acreditar la postura defensiva cita los testimonios de A.C.O., I.L.H., L.V.M., M.H.J., P.D.M. y M.C.D.. El último testimonio coincide con el informe médico forense en el que figura que no observó en C. un perfil compatible con abusador.

Concluye el Defensor que el estado de duda surge en forma palmaria y la sentencia es arbitraria porque analiza la prueba en forma fragmentaria y no resulta una derivación razonada de las constancias de autos.

Por los fundamentos dados el recurrente solicita se revoque la sentencia y se absuelva a su defendido -arts. 6, 412 y cc. del Código Procesal Penal-.

El segundo motivo se fundamenta en el art. 400 inc. 1° del C.P.P., alega errónea aplicación de la ley sustantiva en relación a la figura de abuso sexual simple cometido contra una menor de 13 años de edad art. 119 primer párrafo, primer supuesto del Código Penal.

Alega el Defensor que la F.ía encuadra el hecho en el delito nombrado pero no se encuentra acreditada la subsunción típica. La figura requiere de un elemento subjetivo y un hecho impúdico, que no han sido acreditados por esa parte.

Entiende que no habría elementos suficientes para decidir sobre si el hecho constituyó o no un acto impúdico, pues la manifestación de que era para ver si tenía paspada la cola, no...

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