Sentencia Nº 405 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 30-08-2021

Número de sentencia405
Fecha30 Agosto 2021
MateriaGOLCMAN CARLOS FERNANDO Vs. GRAMAJO FEIJOO HECTOR JESUS Y VIGLIOCCO GUSTAVO SANTIAGO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

PODER JUDICIAL DE TUCUMÁN CENTRO JUDICIAL CAPITAL Excma. Cámara en lo Civil y Comercial Común Sala I ACTUACIONES N°: 1446/11 San Miguel de Tucumán, agosto de 2021 AUTOS Y VISTOS: La causa caratulada "GOLCMAN CARLOS FERNANDO c/ G.F.H.J.Y.V.G.S. s/ DAÑOS Y PERJUICIOS" - Expte. N° 1446/11,

y CONSIDERANDO:
I. Los letrados A.C. y P.B. actuando en representación de los codemandados Sres.
G.S.V. y H.J.G.F. -respectivamente- deducen planteo de nulidad de los actos procesales que debieron notificarse a los demandados desde el 18/12/20, en especial la notificación de la sentencia de fecha 31/3/21 depositada en casillero del Dr. A.P. el día 09/04/21; con sustento en que éste último se acogió al beneficio jubilatorio el 14/12/20 por lo cual su matrícula y casillero se encuentran inactivos y, en consecuencia, carecen de validez las notificaciones efectuadas a dicho casillero; por ende, la notificación de la sentencia recaída en autos es nula de nulidad absoluta y manifiesta. Con cita en apoyo de su postura de lo dispuesto por el art. 9 de la Ley N° 2199 y arts. 2 y 15 de la Ley N° 5.233, y estar reunidos los requisitos que habilitan a declarar la nulidad que peticionan, encontrándose afectado el derecho de defensa en juicio de sus clientes, sin haber mediado consentimiento de su parte. Sustanciado el planteo con la parte actora, ésta no formula objeción solicitando se impongan las costas por el orden causado. En tanto que la Sra. Fiscal de Cámara se pronuncia por el acogimiento del planteo en mérito a los fundamentos expuestos en dictamen presentado en 28/6/21, encontrándose los autos en estado de ser resueltos. II. Los antecedentes de la causa y el planteo de nulidad que aquí se trata han quedado expuestos convenientemente en el dictamen de la Sra. Fiscal de Cámara, cuyas conclusiones este Tribunal comparte, por lo que habrá de hacerse lugar al mismo. Expresa la representante del Ministerio Público: “I. En fecha 31/03/21 se dictó sentencia que resolvió hacer lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto a fs. 473, por el letrado J.C. De la Silva, en su carácter de apoderado del actor, contra la sentencia del Juzgado Civil y Comercial Común de la Segunda Nominación, dictada en fecha 18/02/2019 (fs. 469/470), la que se revoca en los siguientes términos: “I. HACER LUGAR parcialmente a la demanda de daños y perjuicios instaurada por C.F.G.…, en contra de H.J.G.F.… y G.S.V.…” Los demandados, en fecha 23/04/21, plantean incidente de nulidad de todo acto procesal que debió notificarse a su parte a partir del 18/12/20, en especial la notificación de la sentencia del 31/03/21, por cuanto su letrado apoderado se acogió al beneficio jubilatorio el 14/12/20 y desde tal fecha el casillero se encuentra inactivo. II. Del cotejo de autos surge que la sentencia del 31/03/21 se notificó a la parte demandada en el domicilio constituido 20078404508 en fecha 09/04/21, conforme consulta en Portal Sae. A su vez, de la documentación acompañada por los incidentistas, se desprende que con fecha 17/12/20, el Colegio de Abogados de Tucumán remitió nota, vía correo electrónico, a la Sra. Presidente de la Excma. Corte de Justicia, a fin de informar la cancelación de la matrícula profesional del letrado A.P. desde el 14/12/20. Cabe meritar lo dispuesto en el art. 9° de la Ley 2199: “Inmediatamente después de conocerse la inhabilidad o fallecimiento de un titular, la Presidencia de la Corte...

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