Sentencia Nº 404 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 30-08-2021

Fecha30 Agosto 2021
Número de sentencia404
MateriaRODRIGUEZ RAMON ORLANDO Vs. AGUILAR GUILLERMO GONZALO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

PODER JUDICIAL DE TUCUMÁN CENTRO JUDICIAL CAPITAL Excma. Cámara en lo Civil y Comercial Común Sala I ACTUACIONES N°: 2822/12 San Miguel de Tucumán, agosto de 2021 AUTOS Y VISTOS: La causa caratulada "RODRIGUEZ RAMON ORLANDO c/ A.G.G. s/ DAÑOS Y PERJUICIOS" - Expte. N° 2822/12,

y CONSIDERANDO:
I. El Recurso. Vienen los autos a conocimiento y resolución del Tribunal por el recurso de apelación interpuesto en subsidio por el letrado P.M. (fs. 369/371), en representación del actor, concedido mediante providencia de fecha 04/04/2016 (372) contra el decreto del 15/03/2016 (fs. 368) el que dispuso expresamente: “1) A la solicitud de pasar los autos para sentencia, por ahora no ha lugar. El estado procesal de los presentes autos no lo autoriza. 2) A la eximición de abonar la planilla fiscal invocando la obtención del beneficio para litigar sin gastos, no ha lugar por improcedente, toda vez que los efectos del mismo no tienen efecto retroactivo.” II. Los agravios. En sustento de su pretensión recursiva, argumenta la quejosa que la idea o concepto de que la obtención del beneficio de litigar sin gastos “no tiene efecto retroactivo” es de origen pretoriano y no legal. Afirma que la normativa que regula el instituto no prohíbe la retroactividad de sus efectos una vez concedido, ni tampoco surge la prohibición de que el beneficio pueda alcanzar imposiciones tributarias ya devengadas. Expresa que la naturaleza sustancial que implica el beneficio, no debe ser coartado o privado por un instituto de carácter procesal como es la preclusión. Es por ello que su parte sostiene que el beneficio de litigar sin gastos concedido en fecha 29/02/2016 tiene efectos retroactivos, en concreto, sobre la planilla fiscal calculada en autos por la suma de $24.688,60. Alega que la concesión de aquel no puede tener efecto solo para las actuaciones futuras, pues lo contrario implica negar el acceso a la justicia, en violación a lo establecido en los arts. 16 y 18 de la C.N. garantizado también en las convenciones y pactos que indica. Sostiene que, en la práctica, una vez confeccionada la planilla fiscal -antes de que la causa ingrese a despacho para dictar sentencia- si el responsable del pago esgrime que no tiene recursos económicos, puede solicitar el otorgamiento del beneficio y si el mismo es concedido, puede zanjar el impedimento y avanzar hacia la fase siguiente. En el apartado III de su presentación, plantea la inconstitucionalidad del art. 112 de la Ley 5.121, en tanto impide al...

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