Sentencia Nº 4037/2 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019
Número de sentencia | 4037/2 |
Año | 2019 |
Fecha | 05 Julio 2019 |
Estatus | Publicado |
Emisor | Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina) |
SENTENCIA Nº 126/2019.
En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los 5 días del mes de julio del año dos mil diecinueve, se constituye el Sr. Juez de Audiencia A.O. a efectos de dictar sentencia en el Legajo Nº 4037 (IV): "Expte. De Juicio: TORRES, J.C.E.S. leves" seguido contra de J.C.E. TORRES VALOR, DNI Nº 38.038.820, nacido el día 30/11/1994, en la ciudad de Santa Rosa La Pampa, domiciliado en calle Santa Fe Nº 278 de la localidad de Luan Toro, hijo de M.L.V. y N.E. TORRES;
I. ANTECEDENTES
1. Con fecha 3 de julio de 2019 la Dra. A.M., por el Ministerio Público Fiscal; el imputado J.C.E.T.V. y su abogado defensor, Dr. G.G., presentaron un acuerdo de juicio abreviado, el que fue declarado admisible en los términos del artículo 378 del C.P.P.
2. En la misma fecha se realizó la audiencia prevista por el artículo 379 del C.P.P. en la cual se le cedió la palabra al representante del Ministerio Público Fiscal –Dra. M.- quien realizó una exposición ordenada de los hechos que eran motivo del acuerdo; su encuadre jurídico y las consecuencias penales convenidas por las partes.
3. Asimismo se mantuvo entrevista con el acusado a quien se le hizo conocer las consecuencias jurídicas de la vía procedimiental adoptada y las consecuencias jurídicas que se desprenden del acuerdo. El mismo reconoció su firma en el documento; aceptó el procedimiento abreviado y la sanción penal convenida, evidenciado plena comprensión de todos los extremos que le fueron explicados.
4. Se deja constancia que en el proceso no se ha presentado querellante particular.
5. En cuanto a la opinión de la víctima, la representante del Ministerio Público Fiscal informó que se comunicó con la misma, el Sr. R.D.C., quien manifestó estar de acuerdo con los términos del acuerdo arribado.
II. HECHO ATRIBUIDO.
6. El hecho que se atribuye al acusado ha sido descripto del siguiente modo: “el día 06/01/2018, siendo aproximadamente la 1:40 horas, en el interior y exterior del pub "N.B., sito en calle España Madre Nuestra 370 de la localidad de Luan Toro (L.P.), junto a su hermano J.J.T.V., haber agredido verbal y físicamente con golpes de puño y patadas a R.D.C., ocasionándole escoriación en hombro izquierdo, escoriación en región frontal, hematoma en labio superior y escoriación en antebrazo derecho, conforme surge del certificado médico extendido por el Dr. J.R., cuyas lesiones curaron en un lapso menor a un mes calendario, según el informe del médico forense Dr. O.R.H.P..".
III. EVIDENCIAS...
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