Sentencia Nº 40364 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Número de sentencia40364
Fecha03 Octubre 2019
Año2019
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

FALLO Nº 528

Juzgado de Control

Segunda Circunscripción Judicial

Juez de Control Dr. H.P..-

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General Pico, 03 de octubre de 2019.

Visto: En estos L. Nº 40364, caratulado "MINISTERIO PUBLICO FISCAL C/ ZABALA VICTOR S/ ESTAFA (DAM: S.L.H.)" y su acumulado LEGAJO 47706 MINISTERIO PUBLICO FISCAL C/ ZABALA VICTOR ALBERTO S/ AMENAZAS AGRAVADAS POR EL USO DE ARMA - PORTACIÓN DE ARMA DE FUEGO DE USO CIVIL SIN LA DEBIDA AUTORIZACIÓN LEGAL - ABUSO DE ARMA EN CONCURSO REAL (DAM: C.J.C.)" y;

Considerando:

1. Que en mi carácter de Juez de Control de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de La Pampa, he de sentenciar en este acuerdo de Juicio Abreviado (arts. 377, siguientes y concordantes del C.P.P.) que se sigue por los delitos de ESTAFA (art. 172 del C.P.), respecto al Legajo Nº 40364 y en el Legajo Nº 47706 por los delitos de AMENAZAS AGRAVADAS POR EL USO DE ARMA - PORTACIÓN DE ARMA DE FUEGO DE USO CIVIL SIN LA DEBIDA AUTORIZACIÓN LEGAL - ABUSO DE ARMA (arts.49 bis 1er párrafo 2da parte ter supuesto, 189 bis 2do apartado 3er párrafo, 104 del C.P.) todo en CONCURSO REAL (art. 55 del C.P.) contra el encartado V.A.Z., DNI Nro. 23.226.326, argentino, nacido el 20 de marzo de 1973, en Rio Cuarto, provincia de Córdoba, de 46 años de edad, hijo de V.A.Z. y M.C.O., con último domicilio constituido en Calle 54 Nº 885 de esta ciudad, cuya defensa técnica es ejercida por el Dr. J.A., Representando al Ministerio Público Fiscal de la Provincia de La Pampa, el Dr. G.F.K..

2. Antecedentes del caso: Las actuaciones respecto al Legajo 40364 se iniciaron el día 8 de febrero de 2018 en sede del Ministerio Público Fiscal cuando L.H.S. denunció que: "Que es mi intención denunciar que contacté a V.Z. mediante la red social Facebook, quien utiliza un perfil con el mismo nombre, el día 14 o 15 de Diciembre de 2017, debido a que Z. publicaba fotos de automóviles en venta, yo en principio lo contacté interesado por un FIAT, modelo UNO. Por ello es que Z. el día 15 de Diciembre de 2017 me cita en su domicilio de calle 54 casi esquina 19 de esta ciudad para mostrarme ese auto debido a que tenía parte del dinero que solicitaba para la comprarlo, por lo que me presenté en su vivienda, recuerdo que era una casa de barrio pintada de color claro entre las 19:00 y las 20:00 hs, circunstancia en que Z. me muestra el auto, pero al percatarme de las malas condiciones que presentaba opte por no comprarlo, por ello es que me ofrece otro auto de marca FIAT, modelo DUNA WEEKEND, dominio AZF-043, del año 1994, de color bordó; por el mismo precio o sea $45000, por lo que acepté su oferta. Al otro día nuevamente me presenté en el domicilio de Z. entre las 14:00 y las 15:00 hs., oportunidad en que realizamos la transacción: le entregué en efectivo $29.000,00 y el resto del dinero le iba a pagar el día 15 de Enero de 2018, además de $2.000,00 de interés por la mora; por ello firmamos con Z. el boleto de compraventa el mismo día, y me entregó los papeles del automóvil salvo el del título del automotor que quedaba pendiente hasta el 15 de Enero de 2018. Hasta ese momento estaba todo correcto, incluso me acompañó a realizar el negocio un amigo de nombre C.E.C. que se dedica en el rubro de chapista y retiré el DUNA en ese momento, me aseguró y cuando había pasado una hora, calculo que habrán sido las 16:00 hs aproximadamente y me dirigía a cargar gasoil el auto comenzó a fallar, se me paró en dos ocasiones y en la última me tuvieron que auxiliar hasta la estación de servicios SHELL, que se encuentra enfrente de zona Franca de ésta ciudad, en uno de los accesos, allí es que un playero, a quien desconozco, recuerdo que era un chico joven ,se acercó y me alertó que sentía olor a quemado y al revisarlo con ésta persona constatamos que perdía aceite y agua por abajo del motor, era una mancha grande que se notaba que era aceite. Por lo cual inmediatamente llamé a Z., al nº 02302-15-304905 (teléfono de la pareja de Z. de quien desconozco sus datos personales) le comenté lo sucedido y ella le dio aviso a Z., quien estaba de viaje. Después a los 40 minutos Z. me mandó un mensaje de texto a mi teléfono para avisarme que lo esperara y se presentó una hora más tarde. Cuando llegó intentó arrancar el auto y tras varios intentos lo logramos, y me justifica Z. que el aceite que perdía era de afuera del motor no de adentro porque había un inyector flojo, luego medimos el aceite, pero no hacía falta agregarle, por ello seguí viaje hasta por la ruta camino a Trenel, a los 10 o 15 km de ésta ciudad comenzó el motor a levantar temperatura y tuve que dejarlo en la ruta, ya no arrancaba debido a que se había reventado el depósito de agua, por ello llamé a Z. e inmediatamente le informé, y me respondió que dejara el auto ahí en la ruta que después él lo buscaría, por eso solicité un remis y llegué hasta Trenel porque tenía compromisos previos. Luego es que a las 21:00 hs. de ese día recibo un llamado de Z. quien me informa que había cambiado el depósito de agua y que me lo dejaba el auto estacionado frente al hospital de Trenel, no recuerdo la calle. Cuando lo busqué al auto, vi que estaba todo bien y me dirigí a una fiesta en Trenel y en horas de la madrugada cuando me quise retirar no pude, escuché que empezó el motor hacer un ruido de correas, ruido que antes no tenía, llegué hasta el lugar donde me alojaba y al otro día cuando quise irme ya no arrancaba el auto. Informé a Z. ese día de lo ocurrido y él me ofreció el FIAT UNO que lo ofertaba primero, pero yo no lo acepté. El día lunes 18 de Diciembre de 2017 lo llamé por teléfono a Z. y le informé que le llevaba el auto a su casa que quería el dinero devuelta si no lo solucionaba enseguida, me contestó que lo revisaría y que si estaba mal se iba a encargar de devolverme el dinero sino estaba conforme, así lo hice se lo dejé en horas del mediodía. Luego nos comunicamos mediante mensajes de texto, de los cuales aporto copias de capturas de pantallas de los mismos. Cansado de lo ocurrido, le reclamé los $29,000 ese día 18 de diciembre mediante mensajes también y me contestó que ya no tenía dinero y nuevamente me ofreció el FIAT UNO, tampoco acepté circunstancia que hasta el día de hoy persiste. Mi interés es recuperar mi dinero, no autos en las malas condiciones que me ofrece, son autos a los que no se los puede vender a nadie. Preguntado: Si utilizó otra vía judicial por las circunstancias que denuncia. Respondido: Que sí, reclamé ante oficinas de Defensa del Consumidor local, en ocasiones fuimos citados ambos para lograr un acuerdo, pero no acordamos nada, Z. no quiere devolverme mi dinero y como me siento estafado en mi buena fe es que realizo la presente denuncia …”.

Respecto al Legajo 47706 las actuaciones se iniciaron mediante Parte de novedades de fecha 12 de abril de 2019, realizado por el C.J.M.G., donde ponía de manifiesto que se había presentado en la guardia de Comisaria Primera, siendo las 22:15, un masculino quien aducía haber sido amenazado con un arma de fuego frente a su domicilio, en calle 19 Nº 2652 de este medio.

Que respecto al Legajo 40364, el día 17 de octubre de 2018 se realizó la Audiencia de Formalización de la Investigación Fiscal Preparatoria conforme las previsiones del Art. 263 del P.P.P., calificándose provisoriamente la conducta de V.A.Z. como ESTAFA (Art. 172 del C.P.).

Asimismo respecto al Legajo 47706, el día 23 de abril de 2019 se llevó adelante la Audiencia de Formalización de la Investigación Fiscal Preparatoria conforme las previsiones del Art. 263 del P.P.P., calificándose provisoriamente la conducta de V.A.Z. como AMENAZAS AGRAVADAS POR EL USO DE ARMA - PORTACIÓN DE ARMA DE FUEGO DE USO CIVIL SIN LA DEBIDA AUTORIZACIÓN LEGAL - ABUSO DE ARMA TODO EN CONCURSO REAL (Art. 149 bis 1er párrafo 2da parte 1er supuesto, 189 bis 2do apartado 3er párrafo, 104 y 55 del C.P.).-

3. Audiencia de admisibilidad formal y de visu. Se desarrolló el día 2 de mayo del corriente año ante el suscripto, conforme las previsiones de los arts. 378 y 379 del C.P.P. El acusado reconoció la firma inserta en el acuerdo, expresando haber sido debidamente asesorado sobre los alcances del mismo y confesando su participación en los hechos.

4. Fundamentos (art.349 C.P.P.).

a) Consideraciones preliminares sobre la admisibilidad sustancial: Que, el instituto del Juicio Abreviado (establecido como salida alternativa al proceso ordinario por nuestros legisladores provinciales, en los arts. 377 y ss. del C.P.P.) que las partes han solicitado se aplique en este legajo, conlleva -como se sabe- la singularidad en cuanto a que no existe contradicción entre la acusación (encarnada por el M.P.F.) y la defensa (tanto material como técnica, ejercida por el imputado y su defensor, respectivamente), por lo que la función de los Jueces en esta etapa se ciñe a verificar la admisibilidad formal del acuerdo presentado (cfe. art. 378 del C.P.P.), celebrar la audiencia de visu con el imputado (cfe. art. 379 del C.P.P., y art. 41 del C.P.), conocer la opinión o mantener entrevista con la víctima -en ciertos casos, y en especial en aquellos que implican violencia contra las mujeres de acuerdo a los arts. 4, 5, 6 y 16 de la ley nº 26.485-, dictar la resolución pretendida por las partes, o la absolución del reo (cuando así corresponda, según el art. 382 primer párrafo del C.P.P.) o el rechazo del acuerdo, conforme las causales taxativamente previstas por la ley procesal en el art. 379 (la necesidad de un mejor conocimiento de los hechos, o la discrepancia del Tribunal fundada en la calificación legal admitida)..

En tal sentido, el primer estándar de admisibilidad debe estar referido al acusado, centro del proceso, a quien el diseño procesal protege del poder punitivo del Estado. En este caso, V.A.Z. se presentó ante quién suscribe, sin advertirse falencias en la comprensión de lo que estaba voluntariamente acordando con el acusador público.

Deben tenerse en cuenta, además, los dos estándares fijados por el Tribunal...

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