Sentencia Nº 4036-2008 de Cámara Nacional Electoral del 24-07-2008

Número de sentencia4036-2008
Fecha24 Julio 2008
CAUSA: "Cardozo, Humberto Dante s/solicita suspensión del Congreso Nacional del
Partido Justicialista del 07/03/08" (Expte. Nº 4498/08 CNE) - FORMOSA.-
FALLO Nº 4036/2008
///nos Aires, 24 de julio de 2008.-
Y VISTOS: los autos "Cardozo, Humberto Dante s/solicita suspensión
del Congreso Nacional del Partido Justicialista del 07/03/08" (Expte. Nº 4498/08 CNE),
venidos del juzgado federal con competencia electoral de Formosa en virtud del recurso
de apelación interpuesto y fundado a fs. 25/28 contra la resolución de fs. 18/19, obrando
su contestación a fs. 35/37 vta., el dictamen del señor fiscal actuante en la instancia a fs.
41, y
CONSIDERANDO:
1º) Que a fs. 18/19 el señor juez federal subrogante
resuelve declarar abstracto el planteo formulado (fs. 2/vta.) por Humberto Dante
Cardozo -en su carácter de afiliado al Partido Justicialista, distrito Formosa- para que se
ordene "una convocatoria urgente a elecciones internas en [ese] distrito [...], para elegir
autoridades partidarias en todos los órganos por acefalía" (fs. 2 vta.).-
Para así decidir, el a quo señala que del informe elaborado
por la actuaria se desprende que el Partido Justicialista, distrito Formosa, "ha realizado
sus elecciones internas conforme las previsiones de la Carta Orgánica" (fs. 18),
encontrándose los mandatos vigentes "hasta el 7 de julio de 2009" (fs. cit.). Destaca, en
este sentido, que "[e]n oportunidad de realizarse los comicios internos, el actor en su
carácter de afiliado, gozaba de las facultades previstas por el art. 57 de la ley 23.298"
(fs. 18 vta.). Entiende, por ello, que "el planteo de ilegitimidad de las autoridades
partidarias fue introducido recientemente, lo que torna extemporánea su articulación e
impide [su] considera[ción]" (fs. cit.).-
Contra esta decisión, el actor apela y expresa agravios a fs.
25/28. Sostiene que "hace más de doce años, [...] en el [P]artido [J]usticialista de[l]
[d]istrito [Formosa] no se materializan elecciones internas de afiliados para elegir
autoridades partidarias por finalización de mandatos" (fs. 25/26).-
A fs. 35/37 vta. el apoderado partidario contesta agravios.
Solicita que se confirme la sentencia apelada.-
A fs. 41 emite dictamen el señor fiscal actuante en la
instancia, quien considera que la cuestión planteada ha devenido abstracta.-
2º) Que el memorial de fs. 25/28 no reúne los requisitos
mínimos e indispensables para ser considerado como una eficaz expresión de agravios
en los términos del artículo 265 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (cf.
Cam. Civ. Com. Fed., Sala I, "Díaz, Ramón Ernesto y otros c/Obra Social del Personal
Civil de la Nación s/medidas cautelares", sentencia del 4 de noviembre de 1999; Cam.
Civ. Com. Fed., Sala II, "Universidad de Buenos Aires c/Centro Informático U.B.A.
s/cese de uso de marcas. Daños y Perjuicios", sentencia del 1º de julio de 1999; Cam.
Nac. Cont. Adm. Fed., Sala I, "Monner Sans, Ricardo c/Poder Ejecutivo Nacional
s/amparo ley 16.986", sentencia del 27 de diciembre de 1996), pues el recurrente se
limita a manifestar su disconformidad con lo resuelto sin efectuar una crítica concreta y
razonada de la decisión que cuestiona (cf. Fallos CNE 1610/93; 1804/95; 2753/99;
2969/01; 3040/02; 3086/03; 3093/03; 3294/04; 3346/04; 3404/05; 3576/05; 3647/05;
3694/06 y 3715/06, entre otros).-
En efecto, el apelante no rebate ni controvierte lo afirmado
por el a quo acerca de la extemporaneidad de su planteo. Por el contrario, insiste en la

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