Sentencia Nº 4028-2008 de Cámara Nacional Electoral del 01-07-2008

Fecha01 Julio 2008
Número de sentencia4028-2008
CAUSA: "Partido Recrear para el Crecimiento (en aza. Mov. Federal para Recrear el
Crecimiento) s/ley 25.600 elección 14 de septiembre de 2003” (Expte. N° 4296/07
CNE) - BUENOS AIRES.-
FALLO Nº 4028/2008.-
///nos Aires, 1º de julio de 2008.-
Y VISTOS: Los autos “Partido Recrear para el Crecimiento (en aza.
Mov. Federal para Recrear el Crecimiento) s/ley 25.600 elección 14 de septiembre de
2003” (Expte. N° 4296/07 CNE), venidos del juzgado federal electoral de Buenos Aires
en virtud de los recursos de apelación deducidos a fs. 323 y fs. 326, contra el punto III
de la resolución de fs. 309/322, obrando las expresiones de agravios a fs. 329/331 y fs.
332/336 vta., respectivamente, el dictamen del señor fiscal actuante en la instancia a fs.
346/347 vta., y
CONSIDERANDO:
1º) Que mediante el punto III de la sentencia de fs.
309/322 el señor juez federal electoral de Buenos Aires resuelve sancionar al partido
“Recrear para el Crecimiento” de ese distrito con la pérdida del derecho a percibir los
aportes públicos para desenvolvimiento institucional correspondientes al ejercicio
económico 2004 y los destinados al financiamiento de campaña e impresión de boletas
correspondientes a la elección del 23 de octubre de 2005.-
Tal decisión se funda en que durante el año 2003 la
agrupación de autos percibió fondos en contravención a lo dispuesto en el artículo 34,
inc. “c” y en el art. 35, inc. “a” de la ley 25.600.-
Con relación a la primera de las disposiciones indicadas
que prohíbe a los partidos aceptar o recibir contribuciones o donaciones de “empresas
concesionarias de servicios u obras públicas de la Nación, las provincias, los municipios
o la Ciudad de Buenos Aires”, señala el señor juez de primera instancia que se
encuentra acreditado en estas actuaciones que el partido de autos recibió aportes de las
concesionarias “Edenor S.A.” e “Interenergy Argentina S.A.” (cf. fs. 314 vta./315 vta.).-
Respecto de la segunda de las disposiciones mencionadas
que fija un tope anual al financiamiento que un partido puede recibir, por año
calendario, de una persona jurídica destaca el magistrado que, en el caso, la agrupación
percibió de parte de la “Fundación Cívico Republicana” fondos en exceso al límite legal
(cf. fs. 313 vta./314 vta.).-
Para resolver del modo en que lo hizo, el a quo desestimó
la defensa opuesta por el apoderado partidario, consistente en que su representado
remedió las infracciones devolviendo el aporte realizado por “Edenor S.A.” y el
excedente del aporte de la “Fundación Cívico Republicana” (fs. 268). En tal sentido,
consideró el señor juez que el largo plazo transcurrido entre la recepción y la devolución

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