Sentencia Nº 40179 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Número de sentencia40179
Año2019
Fecha08 Marzo 2019
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

FALLO Nº 1059 - Juez de Control A.E.G. (subrogante legal de la Audiencia de Juicio de la Segunda Circunscripción Judicial).

General Pico, 08 de marzo de 2019.

AUTOS Y VISTOS: El presente legajo nº 40.179, caratulado: "Ministerio Público F. C/ Q, K.A. S/ Lesiones leves", en el que en mi calidad de Juez de Control -subrogante de la Audiencia de Juicio- me corresponde sentenciar, del que;

RESULTA: I) Que, el F. sustituto interviniente G.F.K., junto al Defensor particular A.E.G., y su defendido, el acusado K.A.Q., argentino, soltero, trabajador rural, con estudios secundarios incompletos, D.N.I. nº 39.XXX, nacido el día 03/10/1997, de apellido materno O., y domiciliado en calle XXX de la localidad de XXX (Provincia de La Pampa); solicitaron la realización de audiencia de juicio abreviado (cfe. art. 377 ss. y ccs. del C.P.P.), y acompañaron el acuerdo por escrito.

Que, se fijó fecha para la realización de la audiencia prescripta por el art. 379 del C.P.P. que se llevó a cabo con la presencia del imputado, F. y Defensor (en fecha miércoles 13/02/2019), a quien se le consultó si ratificaba el acuerdo firmado, si reconocía los hechos -que les fueron leídos-, y si comprendía las consecuencias del acuerdo suscripto -que les fueron explicadas-, a lo que contestó de modo afirmativo y reconoció como propia la firma inserta en el acuerdo.

Que, se consultó personalmente a la víctima D.V.S. en audiencia de visu -entrevista personal- que se celebró en la sala de audiencias nº 3 del Palacio de Justicia, el día jueves 14/02/2019. Se le informó pormenorizadamente sobre la salida alternativa escogida por las partes para concluir el presente proceso, la pena, su modalidad, reglas de conducta acordadas de acuerdo a los hechos y a la calificación legal establecida, y demás implicancias del acuerdo, ante lo que manifestó su total conformidad con el acuerdo de juicio abreviado presentado en este caso. Expresó que no quiere perjudicar al imputado, pero que es su deseo que no la moleste más, por lo que le parecen adecuadas las reglas de conducta previstas.

Que, se evaluó la ADMISIBILIDAD FORMAL del acuerdo presentado, y se concluyó por su viabilidad, luego de lo cual se llamó a autos para sentencia (cfe. arts. 378 y 379 del C.P.P.).

II) Que, con relación a este legajo nº 40.179 los HECHOS definidos y acordados por las partes consisten en que el imputado reconoce y confiesa que: "El día 01/02/2018, aproximadamente a las 19:00 horas, en momentos en que la ciudadana D.V.S. se encontraba en su vivienda particular sita en calle XXX de la localidad de XXX (L.P.), se hizo presente el imputado K.A.Q. y su novia B.A.L. (menor inimputable). En principio Q. tomó de los brazos a la denunciante y la zamarreó para todos lados, sacándola hasta el patio lateral, agrediéndola físicamente con un golpe de puño en la cabeza, y así logró tirarla contra la pared de la vecina (tapial) haciendo que S. cayera al piso. Asimismo, Q. le pegó una patada en la pierna izquierda, y la aludida menor le aplicó un golpe de puño en la cara. Como consecuencia del hecho la denunciante padeció un traumatismo de cráneo sin pérdida de conocimiento, escoriaciones y hematomas varios, lesiones leves debidamente certificadas".

III) Que, se incorporaron al legajo de investigación fiscal las siguientes EVIDENCIAS:

1.- Acta de denuncia policial: se iniciaron las actuaciones a partir de la denuncia radicada por D.V.S. de fecha 01/02/2018, quien brindó los pormenores con relación a la actitud delictiva desplegada por el imputado, especificando que efectivamente Q. se presentó y le dijo que dejara de molestar a la sobrina. Posteriormente Q. la toma de los brazos y la empieza a zamarrear para todos lados hasta que la sacó hasta el patio y la agredió tanto verbal como físicamente con un golpe de puño en la cabeza, la tiró contra la pared de la vecina y al caerse le pegó una patada en la pierna izquierda, siendo también agredida por la menor A. con un golpe en la cara. Preguntada para que diga a qué se debió la agresión de Q., la denunciante expuso que momentos antes de la agresión tuvo un altercado con una chica de apellido C.G. quien sería sobrina de la actual pareja de Q.

2.- Certificado médico extendido por la doctora G.B., de fecha 01/02/2018, donde consta que D. sufrió traumatismo de cráneo sin pérdida de conocimiento, escoriaciones en escápulas, hematoma miembro inferior derecho.

3.- Testimonial y posterior entrevista por ante la F.ía prestada por G.A.D., de fechas 01/02/2018 y 22/05/2018 respectivamente, quien expuso que ese día estaba en el baño de la vivienda de su amiga D. sito en XXX de XXX cuando de pronto aparecieron K.Q. y su novia A.L.. D. abrió la puerta, momento en que la declarante salió del baño y alcanzó a ver la piña que K.Q. le pegó a D., la cual aconteció cuando D. estaba tirada en el piso, la piña se la pegó en la parte trasera derecha de la cabeza y el lugar fue en la cocina, ahí en el comedor. Agregó que cuando vió a D. caída en el piso estaba desarreglada, con la remera rota, despeinada, llorando y muy nerviosa con rasguños en la cara, razón por la cual la acompañó a la Comisaría a radicar la denuncia. Asimismo quiso agregar que D. le expuso que aparte de la piña referida tanto K. como A. le pegaron una patada y también la rasguñaron y le tiraban los pelos.

4.- Partida de nacimiento de B.A.L., la cual certifica que ocurrió el día 01 de mayo de 2001, contando al momento de comisión del presente hecho (01/02/2018) con 16 años de edad, resultando inimputable para el delito investigado.

5.- Entrevista telefónica efectuado por el M.P.F...

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