Sentencia Nº 4014-2008 de Cámara Nacional Electoral del 13-05-2008

Número de sentencia4014-2008
Fecha13 Mayo 2008
CAUSA: "Carlos A. Gallego (Apoderado Lista Multisectorial Peronista ‘FREJULI' del
Partido Justicialista orden nacional) s/queja" (Expte. Nº 4481/08 CNE) CAPITAL
FEDERAL
FALLO Nº 4014/2008
///nos Aires, 13 de mayo de 2008.-
Y VISTOS: Para resolver acerca de la queja deducida a fs. 96/122 contra
la resolución de fs. 83 y vta., que deniega el recurso de apelación interpuesto a fs. 56/72
vta. contra la sentencia de fs. 50/54, y de la medida cautelar planteada a fs. 119 vta./121,
y
CONSIDERANDO:
1º) Que a fs. 33/49 Carlos A. Gallego, invocando su
condición de apoderado de la línea interna del Partido Justicialista "Multisectorial
Peronista FREJULI", deduce acción de amparo con base en los arts. 43 de la
Constitución Nacional y 10 del Código Electoral Nacional, a fin de que se adopten las
medidas conducentes para hacer cesar el impedimento para su representada de
"participar en condiciones de igualdad de tratamiento legal" en las elecciones internas
del mencionado partido fijadas para el 18 de mayo del corriente año.-
En la sentencia de fs. 50/54 el a quo considera, por un
lado, las cuestiones planteadas mediante la mencionada acción "que han sido materia de
resolución por parte de la Junta Electoral del Partido Justicialista Orden Nacional" (cf.
fs. 52), es decir, "las que se encuadran en el marco del art. 32 de la ley 23.298" (cf. fs.
cit.) y, por el otro, las "que exceden el marco de competencia de [dicha junta] que se
encuentran comprendidas en el ámbito de aplicación del art. 65 de la ley 23.298" (cf. fs.
cit.).-
Confirma, así, las resoluciones de la presidencia de la
junta electoral de la agrupación de autos Nros. 001/2008 y 002/2008 en los términos del
art. 32 de la ley 23.298; y en relación al resto de las cuestiones -la impugnación del
reglamento electoral aprobado en el congreso nacional de Parque Norte del 7 de marzo
de 2008, la nulidad de todo lo actuado a partir de dicho congreso y en consecuencia de
lo dispuesto respecto al cronograma electoral allí aprobado- les imprime el trámite
previsto por el art. 65 de la ley citada.-
A fs. 56/72 el actor interpone recurso de apelación contra
la resolución de fs. 50/54 y expresa agravios.-
A fs. 83/vta. el a quo no hace lugar al recurso interpuesto
respecto a la confirmación de las decisiones de la junta electoral partidaria -por resultar
improcedente en virtud de lo dispuesto por el art. 32 de la ley 23.298- y tampoco en lo
que respecta "al rechazo de la vía de la acción de amparo y el encau[c]e de las
cuestiones en el marco del procedimiento contencioso previsto por el art. 65 de la ley
[citada]" (cf. fs. 83), por las razones allí expuestas.-
A fs. 96/122 el recurrente viene en queja contra esa
denegatoria. Alega que su "principal motivo de agravio consistió en haber negado [la
magistrada de grado] el trámite del amparo" (fs. 101 vta.).-
En su escrito solicita, también, que este Tribunal dicte una
medida cautelar a los efectos de "[evitar] que la [j]unta [e]lectoral del Partido
Justicialista aplique con manifiesta ilegitimidad y arbitrariedad, el dispositivo
consagrado en los arts. 60 y 61 del Reglamento Electoral, esto es, considerar
oficializada en calidad de [l]ista [ú]nica la lista Kirchner Presidente, y [p]roclamar sus
candidatos" (cf. fs. 119 vta.).-

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