Sentencia Nº 4010-2008 de Cámara Nacional Electoral del 17-04-2008

Número de sentencia4010-2008
Fecha17 Abril 2008
CAUSA: "Ortiz Almonacid, Juan Carlos s/solicita suspensión elecciones internas
Partido Justicialista Capital Federal" (Expte N° 4461/08 CNE) - CAPITAL FEDERAL.-
FALLO Nº 4010/2008.-
///nos Aires, 17 de abril de 2008.-
Y VISTOS: Los autos "Ortiz Almonacid, Juan Carlos s/solicita
suspensión elecciones internas Partido Justicialista Capital Federal" (Expte. N° 4461/08
CNE), venidos del juzgado federal electoral de la Capital Federal en virtud del recurso
de apelación deducido a fs. 121 contra la resolución de fs. 110/116, obrando la
expresión de agravios a fs. 123/136 vta., su contestación a fs. 139/141, el dictamen del
señor fiscal actuante en la instancia a fs. 145, y
CONSIDERANDO:
1º) Que a fs. 9/11 vta. el señor Juan Carlos Ortiz
Almonacid, invocando el carácter de afiliado del Partido Justicialista, distrito Capital
Federal, interpone acción de amparo y solicita "la suspensión y prórroga de la [...] fecha
[...] fijada [...] para la elección interna" (fs. 11 vta.) con motivo de no haberse difundido
a través de los medios la convocatoria dispuesta (cf. fs. 10 vta.).-
A fs. 55/58 el señor Román Carlos Alfredo Sá, apoderado
de la agrupación de autos, contesta el traslado ordenado y solicita el rechazo de la
demanda interpuesta.-
A fs. 110/116 la señora juez de grado resuelve no hacer
lugar a la demanda.-
Sustenta su decisión en que "no resulta admisible sostener
que se desconocía la existencia de un proceso electoral que era necesario y obligatorio a
efectos de renovar las autoridades partidarias cuyo[s] mandato[s] vencía[n] [en] el [...]
año [2007]" (fs. 113 vta.).-
Contra esta decisión el accionante apela a fs. 121 y
fundamenta el recurso a fs. 123/136 vta..-
Sostiene que, "en el caso, `no se ha propagado´ con la
debida antelación la realización de las elecciones [internas]" (fs. 127 vta.), por lo que se
"imp[idió] que pudieran participar los afiliados" (fs. 130).-
Agrega, por otra parte, que "las autoridades partidarias no han cumplido con la
obligación elemental de mantener actualizado el padrón de afiliados" (fs. 136 vta.).-
Consecuentemente solicita la nulidad de la elección
realizada el 16 de diciembre de 2007 pues "al resultar nula la convocatoria [...] la
elección [es] inválida" (fs. 129 vta./130).-
A fs. 139/141 obra la contestación de los agravios
formulada por el apoderado del Partido Justicialista Capital Federal.-
A fs. 145 el señor fiscal actuante en la instancia remite a
su dictamen de fs. 102/103, en el que sostenía que debía rechazarse la demanda
interpuesta.-
2°) Que, en primer término, cabe destacar que habiéndose
celebrado el 16 de diciembre pasado las elecciones internas -según los propios dichos
del recurrente-cuya convocatoria se impugna en autos, la cuestión planteada en la
presente causa ha devenido abstracta (cf. Fallos CNE 2455/98; 2685/99; 2747/99;
3062/02 y 3096/03, entre otros).-
3º) Que, finalmente, resulta indispensable señalar que el
planteo de nulidad de tales comicios (cf. fs. 129 vta./130 vta.) fue introducido recién en
esta instancia, lo que torna extemporánea su articulación e impide, por lo tanto, ser

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