Sentencia Nº 40079 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Año2018
Fecha11 Mayo 2018
Número de sentencia40079
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

FALLO Nº 926 - AUDIENCIA DE JUICIO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN. Juez Unipersonal: Dr. M.L.P.

General Pico, 11 de mayo de 2018

---AUTOS Y VISTOS: este Legajo Nº 40079, caratulado “Ministerio Público F. c/ M.J.M. s/Amenazas Simples, Lesiones Leves Calificadas y Abuso Sexual Simple en Concurso Real”, y;

---RESULTANDO: que en el presente legajo se presentó un Acuerdo de Juicio Abreviado al que arribaron el F.S.D.L.N.R., conjuntamente con el imputado J.M.M. y el Defensor Particular, Dr. M.H.G., quienes solicitaron su admisión y el dictado de sentencia. A tal efecto acordaron que se condene al encartado como autor de los delitos de AMENAZAS SIMPLES (DOS HECHOS), VIOLACION DE DOMICILIO, LESIONES LEVES CALIFICADAS POR HABER SIDO COMETIDAS CONTRA LA PERSONA QUE MANTUVO UNA RELACION DE PAREJA Y ABUSO SEXUAL SIMPLE EN CONCURSO REAL (Arts. 149 bis 1er párrafo 1er supuesto, 150, 92 en relación al 89 y 80 inc.1°, 119 1er párrafo y 55 del CP.), a la pena de OCHO (8) MESES DE PRISIÓN DE EFECTIVO CUMPLIMIENTO Y COSTAS; y asimismo y atento a que el imputado tiene antecedentes condenatorios, a saber: Sentencia Nº 562 de fecha 7 de abril de 2016, en la cual se condenó a J.M.M., por ser autor materialmente responsable de los delitos de violación de domicilio, amenazas simples, lesiones leves calificadas y resistencia a la autoridad en concurso real, a la pena de seis meses de prisión en suspenso y costas, solicitan se REVOQUE la condicionalidad de la pena de SEIS (6) meses de prisión impuesta al condenado mediante dicho fallo y se UNIFIQUE esta sentencia con la mencionada, sin alterar las declaraciones de hechos contenidas en la sentencia anterior; COMPONIENDO AMBAS CONDENAS A LA PENA ÚNICA Y TOTAL DE UN (1) AÑO DE PRISIÓN DE EFECTIVO CUMPLIMIENTO y COSTAS (cfe. arts. 27 y 58 del C.).

---Que habiendo tomado conocimiento “de visu” del imputado en audiencia del 7/05/2018 (art. 379 del C.P.), se le consultó si ratificaba el acuerdo firmado y si comprendía las implicancias del mismo, contestando afirmativamente.

---Que también en audiencia celebrada el 7/05/2018, se consultó a la damnificada F.L.R. sobre la opinión que tenían respecto al acuerdo arribado entre el M.P.F., señalando no estar de acuerdo con la pena requerida al considerarla exigua.

---Que entonces se pasó a evaluar la admisibilidad del acuerdo concluyéndose en su viabilidad, lo que quedó plasmado en el proveído del 8/05/2018.

---Que el pedido de condena es realizado sobre la base de los hechos que así son relatados en el acuerdo:

“El día 20/01/2018 se hizo presente en el domicilio de su novia F. -con quien tiene una hija en común de nombre C.M. (01 año y 07 meses)-, sito en calle XXX la ciudad de XXX, momento en el cual su novia se encontraba en la vereda de la vivienda junto a un amigo J.M., ante lo cual le manifestó a este chico que si no se iba de la vivienda lo iba a cagar a trompadas. Ante la retirada de este chico se metió con su novia a la vivienda, la insultó, y amenazó contra su vida diciendo que la iba a cagar matando, para luego irse de la vivienda. Más tarde se hizo presente por segunda vez en la vivienda citada a horas 11:00, ingresó a la misma agarró del cuello a su novia golpeando su cabeza contra la pared, le metió la mano completa entre medio de las piernas, por encima de la ropa, y la amenazó en los siguientes términos: “...esta cajeta es mía y no la usa nadie porque si no te voy a cagar matando...”, y ante la respuesta de su pareja F. de que la dejara vivir tranquila, la agarró con la dos manos de cuello, mientras su novia intentaba defenderse tirando manotazos, para finalmente soltar a su novia ante el insistente pedido de ella de que la dejara. A raíz de las agresiones recibidas, la Sra. R. sufrió lesiones leves constatadas por el Dr. D.R., a saber: “contusión en ambos brazos y región malar izquierda”.

---CONSIDERANDO: que respecto a los acuerdos de juicio abreviado encuentro de importancia mencionar lo resuelto en pleno por el T.I.P. el 26/10/2011 en el Legajo Nº 661/6 caratulado "Dr. H.L.V., Defensor de J.C. ESCALA en Legajo 661/0 s/Recurso de Impugnación", oportunidad en que se fijaron pautas orientativas en cuanto a la admisibilidad de los mismos. Sobre este tema los magistrados dijeron que “…el acuerdo a presentarse debe ser formulado por escrito, a manera de asentar, en forma clara y precisa, los hechos, la prueba de que se dispone, la calificación legal que aquél implica y el concreto pedido de pena y otras circunstancias derivadas de ello, conteniendo –porque es el pivote sobre el que se construye la posibilidad de esta vía procedimental- el expreso reconocimiento del imputado de la existencia del hecho y de su participación en el mismo…Esto es, en lenguaje llano, la confesión del imputado, toda vez que no es dable interpretar que el acuerdo sólo se basa en la adopción de la vía procedimental –tal como parece desprenderse de una interpretación literal del articulado de nuestro código de forma-, ya que el sujeto a proceso está aceptando la imposición de una pena, cuya procedencia sólo se compadece con un reconocimiento de responsabilidad penal…”. Dichos requisitos se encuentran plenamente cumplidos en el acuerdo de juicio abreviado presentado en este legajo, toda vez que es escrito, los hechos han sido detallados -fueron transcriptos precedentemente-, se ha hecho mención de la prueba incriminatoria y de la calificación legal que corresponde, como así también del concreto pedido de pena, y por supuesto obra la confesión del imputado de haber cometido el hecho enrostrado.

---Que la citada resolución también hace mención al rol de la...

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