Sentencia Nº 40039 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Año2018
Fecha04 Octubre 2018
Número de sentencia40039
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

FALLO N° 1018 - AUDIENCIA DE JUICIO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL. Juez Unipersonal: Dr. C.F.P..

General Pico, 4 de octubre de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Estos actuados, L.N.° 40039, “Ministerio Público Fiscal c/A, L.J. s/Amenazas Simples y Lesiones Leves Agravadas en Concurso Real”.

RESULTA:

Que llega el presente legajo a esta Audiencia de Juicio, presentando las partes acuerdo de Juicio Abreviado, para con el imputado de autos, L., D.N.I. Nº 32.XXXX, argentino, nacido el 06 de septiembre de 1986, en XXX, La Pampa, domiciliado en calle XXX, de la misma ciudad, empleado, soltero, de instrucción primaria completa, hijo de N.G. y de N.I.F.

Las partes en el proceso están representadas por L.N.R., por el Ministerio Público Fiscal y el Defensor General W.V., que asistió en la defensa técnica al imputado.

II) Que el trámite de las presentes actuaciones se inició el 21 de enero del cte. año, al denunciar D.D.B.M., que previo amenazarla, su ex pareja L. concretró los dichos, agrediéndola físicamente y provocándole lesiones.

III) Que las partes y el imputado llegaron a un acuerdo de Juicio Abreviado, habiéndose realizado el día 26 de setiembre del corriente año, la Audiencia de V., que establece el art. 379 del C.P.P.

Entiendo que en la presente causa se cumplieron los requisitos formales para la procedencia de la vía de Juicio Abreviado, ya que el imputado reconoce de forma libre y voluntaria la autoría del ilícito investigado, siendo tal confesión válida como elemento de prueba, existiendo además del escrito acordado por las partes, su manifestación en la audiencia de visu.

Las partes al momento de presentar el escrito de Juicio Abreviado, tomaron el buen recaudo de hacerlo conocer a la damnificada, no habiendo manifestado oposición a la vía procesal elegida. Además, atento a la índole del delito imputado, el suscripto entrevistó a la damnificada, prestando conformidad en la forma de finalizar la causa.

Por otro lado, el acuerdo logrado en cuanto a la pena aplicable, aparece como responsabilidad del Ministerio Público Fiscal, siendo su facultad optar por una pena menos gravosa, con el beneficio de una condena rápida y efectiva.

IV) Las pruebas que pesan en contra del imputado, además de su propia confesión de autoría del hecho, son:

La denuncia realizada el 21 de enero de 2018, por D.D.B.M., en Comisaría de XXX (L.P.), informando que hacía tres meses había terminado la relación sentimental con L., con quien tiene dos hijos en común, de 4 y 1 año de edad...

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