Sentencia Nº 40036 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Número de sentencia40036
Año2018
Fecha10 Mayo 2018
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

FALLO Nº 316 - Juez de Control A.E.G..

General Pico, 10 de mayo de 2018.

AUTOS Y VISTOS: El legajo nº 40.036 caratulado: "Ministerio Público F. C/ GODOY, E.-.P., J.N.-.T., L. S/ Abuso de armas y Portación de arma de fuego de uso civil sin autorización legal en Concurso Real", que en mi calidad de Juez de Control me corresponde sentenciar, del que;

RESULTA: I) Que, el F. sustituto interviniente G.F.K., junto al Defensor oficial W.E.R.V. y su defendido el imputado L.M.T. (D.N.I. nº 38.796.306, apodado "Lauti", nacido el día 19/01/1995, en esta ciudad de General Pico (L.P.), trabaja en mantenimiento de quintas con animales y en vivero de calle 2 y diagonal Sur, soltero, hijo de L.E.T. y de G.H.C., con instrucción secundaria incompleta, domiciliado en calle 33 nº 293 de esta ciudad), el Defensor particular O.F.O.Z. y su defendido E.D.G. (D.N.I. nº 41.476.382, apodado "El Cumbia", nacido el día 18/10/1998, en esta ciudad de General Pico, desempleado, soltero, hijo de G.G.G. y de M.R.B., con instrucción primaria incompleta, domiciliado en calle 4 nº 1415 de esta ciudad); solicitaron la realización de Juicio Abreviado (cfe. arts. 377 ss. y ccs. del C.P.); y acompañaron el correspondiente acuerdo por escrito.

Que, se fijó fecha para la realización de la audiencia prescripta por el art. 379 del C.P., que se llevó a cabo con la presencia de los imputados y demás partes, en fecha martes 17/04/2018, a quienes se les consultó si ratificaban el acuerdo firmado, si reconocían los hechos, y si comprendían las implicancias del acuerdo suscripto -que les fueron explicadas-, a lo que contestaron de modo afirmativo y reconocieron como propias las firmas insertas en el acuerdo.

Entonces se evaluó la ADMISIBILIDAD FORMAL del acuerdo presentado, y se concluyó por su viabilidad, luego de lo cual pasó la causa a despacho para el dictado de esta sentencia (cfe. arts. 378 y 379 del C.P.).

II) Que, los HECHOS definidos y acordados por las partes consisten en que los imputados reconocen y confiesan:

Respecto de E.D.G.: El día 22 de enero de 2018 alrededor de las 00:30 horas, el imputado E.D.G. se encontraba junto a un grupo de personas en la esquina de calles 4 y 33 de esta ciudad, e intercambió disparos de arma de fuego con una carabina tipo W., con los ciudadanos TISSERA y PERE, quienes estaban presentes en dicha intersección, inmediatamente perseguió a los mismos en dirección al bar “Huinchi” sito en calle 33 nº 145 de esta ciudad. Que, refugiado PERE en dicho bar, el imputado GODOY efectuó disparos hacia el interior del mismo y lesionó a J.C.H. en su mano izquierda, quien sufrió herida perforante con orificio de entrada y salida, y al ciudadano J.N.P. en la espalda, más precisamente una escoriación en omóplato izquierdo, e inmediatamente se dió a la fuga, arrojando el arma antes descripta en un terreno baldío ubicado en calle 4 casi esquina 33 de esta ciudad.

Respecto de L.M.T.: El día 22 de enero de 2018, alrededor de las 00:30 horas, en momentos en que el coimputado E.D.G. se encontraba junto a un grupo de personas en intersección de calles 4 y 33 de esta ciudad, el imputado L.M.T. se presentó junto a J.N.P., empuñó un arma corta -posiblemente calibre 32- y efectuó disparos contra la humanidad de E.D.G., impactando uno de esos disparos en su pierna izquierda, por lo que sufrió (de acuerdo a la Dra. L.L. del Hospital "Gobernador C.) "traumatismo en pierna izquierda por herida penetrante", conforme certificado de fecha 22/01/2018.

III) Se incorporaron al legajo de investigación fiscal las siguientes EVIDENCIAS:

1. Acta de constatación y procedimiento de fecha 22 de enero de 2018 elaborada por la Oficial Ayudante C.D.M., en la misma refiere que personal de Comisaría Segunda UR-II indicó la situación hallada al momento de arribar personal de dicha dependencia al lugar del hecho. Que el ciudadano S.H. fue quien les relató lo sucedido. Asimismo se hizo una descripción del lugar sito en calle 33 nº 145 "Bar El Huinchi" y de los rastros hallados por personal policial y de la División Criminalística UR-II, tanto vainas servidas como rastros de manchas pardo rojizas similares a sangre que se dirigían hacia la esquina de calles 33 y 4. Asimismo y en virtud de un llamado al 101 se alertó que se habría divisado en baldío cercano al lugar a masculino descartándose de lo que podría ser un arma de fuego. Que en virtud de ello se dirigió personal policial a un baldío existente en vera oeste de calle 4 entre domicilios de altura catastral nº 1545 y 1565, arrojó resultado positivo el rastrillaje, dando con una carabina marca W. calibre 22, número de serie 560885. Que sobre dicha arma de fuego Criminalística realizó hisopado de muestra biológica en parte de la cola del disparador y empuñadura. Se realizaron tomas fotográficas de las tareas realizadas.

2. C. ilustrativo del lugar del hecho, elaborado y firmado por la Oficial Ayudante C.D.M. con sus respectivas referencias. Asimismo se agregan fotografías tomadas en el lugar.

3. Acta de declaración testimonial prestada por el ciudadano S.C.H., de fecha 22 de enero de 2018 en sede policial, donde expresó que el día 22 de enero de 2018 mientras se encontraba sentado en la vereda de su domicilio sito en calle 33 nº 145 se escucharon disparos de arma de fuego en intersección de calles 33 y 4. Que a raíz de ello ingresó al interior del bar de su propiedad “Bar Huinchi” donde inmediatamente un masculino logra ingresar detrás de él. Indica H. que a dicho sujeto le faltaba una de sus manos y que el mismo intenta dirigirse al baño del local. Que ante ello con su hijo J.C.H. logran interceptarlo para que se retire del lugar y que cuando están intentando ello se hace presente un masculino con un arma de fuego en su mano el cual era acompañado de un segundo sujeto. Que quien portaba el arma de fuego sin mediar palabra efectúa un disparo hacia el masculino que había intentado ingresar al local pero que el disparo da en la mano de su hijo J.C.H.. Que ante ello los agresores se van corriendo hacia la intersección de calles 33 y 4 y al masculino que le faltaba una mano lo pierde de vista.

4. Acta de declaración testimonial prestada por el ciudadano J.C.H., de fecha 22 de enero de 2018 en sede policial, que el ciudadano mencionado indicó que mientras estaban sentados en la vereda de su local sito en calle 33 nº 145 escuchan tres detonaciones de arma de fuego “como si fueran de carabina” en la esquina de calles 33 y 4, que observan que de ese lugar comienzan a correr alrededor de cuatro personas con dirección hacia el bar de su propiedad, que ante ello rápidamente intentan guarecerse dentro del bar. No obstante en el momento que están ingresando a la propiedad entran detrás de ellos dos masculinos, uno se queda en la puerta y el otro se dirige hacia donde estaba el baño. Respecto de este último indica el testigo que le faltaba parte de uno de sus brazos. Que este sujeto ante los reclamos de que se vaya del bar intentaba explicar lo sucedido a fin de que H. no lo sacara de la propiedad. Que el restante sujeto se quedó al lado de la puerta y portaba un arma de fuego tipo pistola calibre 38, color negra, media despintada. Que al ver ello intentó sacar al primero que era quien más se había adentrado en la propiedad. Indica el declarante que al estar intentando sacar al sujeto que le faltaba parte de un brazo es que en esos instantes se presentan en la puerta dos masculinos el cual uno de ellos portaba un arma de fuego tipo carabina. Que éste último afectúa un disparo dirigido al sujeto que él mismo estaba sacando de la propiedad pero que el disparo impacta en su mano izquierda. Resume H. que al gritar de dolor es cuando todos los sujetos salen corriendo en distintas direcciones.

5. Orden judicial y acta de allanamiento de fecha 22 de enero de 2018 ordenada por el Juez de Control H.P. respecto de los domicilios sitos en calle 4 nº 1415 de esta ciudad habitado por E.D.G. alias “El Cumbia”, y del domicilio de calle 6 bis nº 1606 de esta ciudad habitado por L.M.P.A., en ambos casos a los fines de buscar y en caso positivo secuestrar: “Teléfonos celulares y sim card existentes; armas de fuego y municiones; prendas de vestir que posean elementos probatorios al hecho; elementos que sean de interés en la presente causa tales como retazos, trapos, gasas, guantes, etc., con transferencia de manchas rojizas”. El procedimiento arrojó resultado positivo respecto del primer domicilio en tanto que respecto del segundo domicilio los resultados fueron...

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