Sentencia Nº 400 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 02-09-2021

Fecha02 Septiembre 2021
Número de sentencia400
MateriaATALIVA GUSTAVO ADOLFO Vs. FORD ARGENTINA S.C.A. Y OTRO S/ SUMARISIMO (RESIDUAL)

PODER JUDICIAL DE TUCUMÁN CENTRO JUDICIAL CAPITAL Excma. Cámara en lo Civil y Comercial Común Sala III ACTUACIONES N°: 815/17Expte. n° 815/17 En la Ciudad de San Miguel de Tucumán, septiembre de 2021, reunidos los Sres. Vocales de la Excma. Cámara en lo Civil y Comercial, S.I., D.. A.M.A. y C.M.I. con el objeto de conocer y decidir los recursos interpuestos contra la sentencia dictada en los autos caratulados "ATALIVA GUSTAVO ADOLFO c/ FORD ARGENTINA S.C.A. Y OTRO s/ SUMARISIMO (RESIDUAL)"; y abierta la vista pública, el Tribunal se plantea la siguiente cuestión: ¿ESTA AJUSTADA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA? Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de la votación, el mismo dio el siguiente resultado: D.. A.M.A. y C.M.I.. EL Sr. VOCAL DR. A.M.A., DIJO:

1.- Vienen estos autos para resolver el recurso de apelación articulado por el letrado S.A.G.G., apoderado de la demandada León Alperovich Group SA, contra la sentencia de fecha 22/10/2020. Dicho recurso fue concedido en fecha 20/11/2020. Como antecedentes de la cuestión, advierto que el accionante G.A.A. inició acción de consumo por cumplimiento de garantía legal y daños y perjuicios (fs. 78/88) contra Ford Argentina SCA y la concesionaria Leon Alperovich Group SA. Dicha acción refiere al automotor adquirido marca Ford modelo Focus 1.6 L dominio OSW 371, persiguiendo el actor que se condene a las demandadas a que le entreguen un automotor nuevo de idénticas características en virtud del art. 17 de la Ley 24.240, con los gastos de tramitación que demande, a cargo de las accionadas. Expresó que el automotor a entregar deberá ser igual al adquirido o el modelo que lo hubiese reemplazado en el mercado, 0 kilómetro al momento en que se proceda al cumplimiento de la sentencia, sosteniendo que dicho pedido obedece a la reparación no satisfactoria de las fallas de fábrica detectadas en el automóvil. Pidió asimismo, que se condene a las demandadas a reparar los daños y perjuicios patrimoniales, morales y punitivos por $143.279 y/o lo que en más o en menos surja de las pruebas a producirse, más los intereses devengados a la fecha del hecho y costas. Empezó su relato, expresando que la relación contractual de consumo con la accionada se inició con la suscripción de solicitud de adhesión n° 00360350 del Plan Ovalo SA de Ahorro para fines determinados, el que consistía en la inclusión como adherente al Plan H de ahorro pagadero en 84 cuotas, Grupo 7969, Orden 098, solicitud que tuvo lugar el 31/5/2012. Sostuvo que el 22/10/2014 efectuó la renovación de la licitación abonando $67.000 (pesos sesenta y siete mil) y que el 1/4/2015 adquirió en la concesionaria demandada el automóvil antes señalado, el que fue inscripto a su nombre en el Registro Automotor el 7/4/2015. Continuó señalando, que el 9/4/2015 abonó $4.000 en concepto de gastos de entrega y el 26/3/2015 pagó $29.220 por derecho de adjudicación, cambio de modelo y también por gastos de entrega, conforme recibos que adjuntó. Destacó que el 19/5/2016 canceló la totalidad de las cuotas que restaban por $82.675 y $2.574 de seguro, para cancelar el plan. Manifestó que mientras se encontraba en período de cobertura de garantía, el vehículo comenzó a presentar inconvenientes en su funcionamiento. Que inmediatamente de adquirido el bien, en fecha 26/6/2015 ingresó en el service oficial de la marca para su reparación ya que presentaba desperfectos en su sistema de seguridad, entre los que indicó: falta de encendido de la luz de reversa, titilado en la luz de cortesía del baúl, media coliza izquierda se levanta, ruido en rueda delantera izquierda, cambio de butaca del conductor y el apoya cabeza del lado izquierdo se encontraba suelto. Sostuvo que el 19/8/2015 el auto ingresó nuevamente al taller donde se le realizó el cambio de caja de dirección y cambio de coliza exterior trasera izquierda. Indicó que en esa oportunidad, la puerta derecha tenía un ruido en el lado del parlante y que el cabezal de butaca del conductor se movía. Manifestó que el tercer ingreso al taller tuvo lugar el 17/11/2015 por un ruido en el tren delantero y que luego de cambiarle la caja de dirección, éste se agravó, sumado que el apoyacabeza del conductor estaba suelto de un costado. Afirmó que el 28/12/2015 llevó nuevamente el auto al taller oficial de la marca, donde otra vez se cambió la caja de dirección, sintiéndose un ruido en la parte delantera al llegar a los 40/Km/h, así como un ruido en la parte trasera derecha de chapa con chapa. Continuó diciendo, que el 24/5/2016 el auto ingresó al taller para el servicio técnico de los 15.000 kilómetros y que el monto de la reparación fue de $4.626. Relató que el 5/2/2016 el motivo del nuevo ingreso fue porque se sentía ruido en los antivibradores de las pastillas de freno delanteras y que el 25/2/2016 ingresó por un ruido en la pastilla de freno, ruido en donde soldaron en la parte trasera, así como ruido en golpe en el tren delantero. Agregó que ya se había cambiado cuatro veces la caja de dirección y que hubo un arreglo de paragolpe trasero con chapa y pintura debido a un accidente originado por los propios mecánicos del taller. Sostuvo que los desperfectos técnicos en su auto continuaron y que el 16/8/2016 el motivo del ingreso al taller se debió a que la mordaza de freno del lado izquierdo estaba floja y hacía mucho ruido, sumado a un ruido existente a la altura de la caja de dirección, la que destacó, se cambió en cinco oportunidades. Manifestó que el 1/9/2016 el auto volvió a ingresar al taller oficial de la marca porque presentaba una vibración y ruido en la caja de dirección, ingreso que se repitió el 23/3/2017 por ruidos en el tren delantero y ruido al frenar en rueda izquierda. Agregó que en esta oportunidad se sentía como si tuviera un alambre suelto en mordaza de rueda delantera derecha y que no funcionaba la tecla para subir la ventanilla trasera izquierda. Expresó que al 31/3/2017 continuaban los ruidos de la caja de dirección y no funcionaba la tecla del cristal trasero, por lo que volvió al taller, lo que se repitió el 9/5/2017 por la misma razón. Agregó que al otro día -10/5/2017- se le realizó al automóvil el service de los 30.000 km siendo el importe de la reparación de $5.310 y que el 5/4/2018 se le realizó el service de los 45.000 km. Adjuntó comprobantes a efectos de acreditar los ingresos referenciados al taller. Destacó que luego de todos los avatares que debió soportar de la demandada, quien le entregó una unidad con falla en la caja de dirección y se la regresó cada vez en peores condiciones, aquélla no le entregó comprobantes de los últimos ingresos al taller, lo que lesionó el deber de información que debe cumplir. Indicó que además, el vehículo fue colisionado en la parte trasera derecha dentro del taller, oportunidad en la que se vio privado de uso del vehículo durante un mes y medio, conforme surge de las órdenes de reparación que adjuntó. Expresó que nunca pudo disfrutar del automotor que compró porque aquél no reunió las condiciones óptimas que un vehículo 0 Km tendría que brindar, pese a que siempre fue llevado al taller oficial y a los servicios de mantenimientos necesarios para su correcto funcionamiento. Señaló que la última información que recibió del servicio técnico fue la orden de no ingresar su vehículo al taller oficial. Expuso que realizó el reclamo pertinente ante la Dirección de Comercio Interior (DCI) mediante expediente n° 2955/311ª-16 pero que no llegó a un acuerdo con las demandadas, dictándose la Resolución n° 4391-311-DCI que le impuso una multa de $50.000 a Ford Argentina SCA. Añadió que tampoco llegó a un acuerdo en la etapa de mediación pese a la celebración de tres audiencias, por lo que inició la presente acción. Consideró que tanto el fabricante como la concesionaria accionada se encuentran legitimadas para ser demandadas en virtud de ser solidariamente responsables por los daños y perjuicios ocasionados como consecuencia de las contrataciones realizadas como prestadoras del servicio de ahorro para fines determinados. Responsabilizó a las demandadas por incumplimiento de garantía de los arts. 11, 15 y 17 de la Ley 24.240 que tiene en miras fundamentalmente la reparación de la cosa, tal como surge además de las garantías constitucionales que lo amparan. Afirmó que el automóvil que compró ingresó en 13 oportunidades al taller para reparaciones, las que fueron insatisfactorias e incompletas ya que personal del taller se limitó a realizar los controles cotidianos y cambios de filtro esenciales, sin hacer mención del mal funcionamiento de la caja de dirección, problema que nunca pudieron solucionar. Agregó que, desde el primer ingreso hasta el último, no hubo respuesta alguna a este problema principal, lo que denota que el defecto es de una seriedad mayúscula que excede las posibilidades técnicas del service. Como prueba de ello, adjuntó notas periodísticas extraídas de la página “New York Times” que refieren al problema de la Dirección del Ford Focus. Señaló que aun cuando la accionada arregle el problema de la caja de dirección y entregue la unidad, la reparación de la caja de dirección no resulta satisfactoria en los términos del art. 17 LDC, cuyo concepto analizó. Indicó que el problema referido a la caja de dirección impactará en forma directa en la disminución de la vida útil del automóvil, hecho que sucederá cuando los plazos de garantía legal o convencional se encuentren expirados debiendo responder el consumidor. Refirió a la opción de requerir una unidad nueva en los términos del art. 17 LDC, citó jurisprudencia en apoyo de su pretensión y responsabilizó solidariamente a las demandadas en virtud de lo normado por los arts. 13 y 40 LDC. Como rubros indemnizatorios reclamó, junto a la pretensión principal: daño moral por $80.000. Al respecto, señaló que se sintió ultrajado en sus derechos, defraudado y que dejó de ser cliente para ser un número más para las empresas demandadas. Agregó que son aquéllas quienes mandan, imponen...

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