Sentencia Nº 400 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 10-04-2024

Número de sentencia400
Fecha10 Abril 2024
MateriaM.L.H. S/ HOMICIDIO

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE TUCUMÁN SENT N° 400 A C C I Ó N D E R E V I S I Ó N Provincia de Tucumán

Y VISTO:
Llega a conocimiento y resolución de esta Excma.
Corte Suprema de Justicia, Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal, que integran los señores Vocales doctores D.L., A.D.E. y D.O.P., presidida por su titular doctor D.L., la acción de revisión interpuesta por la defensa técnica de L.H.M. contra la sentencia de fecha 04/4/2021 de la Sala II de la Cámara Penal Conclusional, en los autos: "M.L.H. s/ Homicidio". Pasada la causa a estudio de los señores Vocales, y establecidas las cuestiones a dilucidar, de conformidad con el sorteo practicado el orden de votación será el siguiente: doctores D.L., A.D.E. y D.O.P.. Luego de la pertinente deliberación, se procede a redactar la sentencia. Las cuestiones propuestas son las siguientes: ¿Es admisible el recurso?; en su caso, ¿es procedente? A las cuestiones propuestas el señor Vocal doctor D.L., dijo:

I.- Viene a conocimiento y resolución de esta Corte Suprema de Justicia la acción de revisión interpuesta por la defensa técnica de L.H.M. contra la sentencia de fecha 04 de abril de 2021 de la Sala II de la Cámara Penal Conclusional mediante la que se condenó a L.H.M. a la pena de 15 años de prisión por ser autor material del delito de homicidio en perjuicio de A.J.S. hecho ocurrido el 30 de junio de 2019.


II.- El peticionante alega que con posterioridad a la sentencia “...se ha tomado conocimiento respecto a la declaración de responsabilidad de la sentencia de Condena, de la existencia de UN ELEMENTO NUEVO…la declaración de D.A.R.. Cuenta que “Por vía de Acta Protocolar presto bajo juramento de ley, la citada D.A.R., en relación a los hechos por los cuales fue condenado mi defendido en esta causa, por el hecho ocurrido alrededor de las 5,50 hs. del día 30 de junio del año 2019...”. Luego de transcripto el contenido de los dichos de D.A.R. en el acta notarial que acompañó, sostuvo que “...este elemento nuevo, del que se ha tomado conocimiento, con manifiesta posterioridad a la Sentencia de condena dictada…desvincula totalmente de intervención y/o participación en cualquier grado, del hecho por el cual se lo condeno, en definitiva, avala la absoluta falta y nula responsabilidad, en el hecho ilícito que se le atribuyó y condenó a mi representado M.”. Señaló como derecho aplicable “El artículo 498 inc. 4 del Código de Procedimiento Penal, Ley 6203 y sus modificatorias, referido a los motivos que facultan el ejercicio del Recurso de Revisión, que en su enunciado se manifiesta sobre la cierta posibilidad de que, de ser descubiertos hechos nuevos, que al tiempo sirvan de elementos de prueba, puedan servir para demostrar que el condenado no cometió el ilícito por el cual sobrevino la condena, como en el caso de ahijado procesal M.. Para solicitar a este Tribunal que “...revoque y anule la sentencia recurrida, dictando directamente la sentencia definitiva, absolviendo a mi representado, y ordenando su inmediata como definitiva libertad”.

III.- Entrando al análisis del planteo, la defensa técnica del condenado solicitó la revisión de la sentencia de fecha 04 de abril de 2021 pasada en autoridad cosa juzgada, mediante la que se condenó a L.H.M. a la pena de 15 años de prisión por ser autor material del delito de homicidio en perjuicio de A.J.S., hecho ocurrido el 30 de junio de 2019. Motiva su solicitud en el inciso 4 del artículo 498 CPPT que reza:...

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