Sentecia definitiva Nº 40 de Secretaría Penal STJ N2, 05-04-2010

Fecha05 Abril 2010
Número de sentencia40
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 23948/09 STJ
SENTENCIA Nº: 40
PROCESADO: PACHO HUGO RUBÉN
DELITO: LESIONES GRAVES
OBJETO: RECURSO DE CASACIÓN
VOCES:
FECHA: 05/04/10
FIRMANTES: BALLADINI – SODERO NIEVAS – LUTZ EN ABSTENCIÓN
///MA, de abril de 2010.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “PACHO, Hugo Rubén s/Lesiones graves s/Casación” (Expte.Nº 23948/09 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:

Que la deliberación previa a la resolución (cuya constancia obra a fs. 456) ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Alberto Ítalo Balladini dijo:

1.- Mediante Sentencia Nº 23, del 12 de junio de 2009, la Sala B de la Cámara en lo Criminal de Viedma resolvió -en lo pertinente- condenar a Hugo Rubén Pacho a la pena de un año y seis meses de prisión en suspenso, más accesorias legales y costas, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de lesiones graves (arts. 90 y 41 bis C.P.).

2.- Contra lo decidido, el defensor particular doctor Mario Salvador Cáccamo dedujo recurso de casación a favor de Pacho, que fue declarado admisible por el a quo.

3.- El casacionista sostiene, en lo sustancial, que la sentencia debe ser declarada nula en virtud de que –a su entender- se apoya con exclusividad en una sola y aislada declaración testimonial, la del señor Viana, víctima de autos, y lo hace mediante vicios en el razonamiento y falta de fundamentación. Plantea también la arbitrariedad del pronunciamiento en lo relativo a la valoración de la prueba. Cuestiona asimismo que los testigos de cargo y de descargo no fueron ponderados con las mismas reglas, en violación de la garantía del juez imparcial y lo establecido en el art.
///2.- 14.e del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Finalmente realiza la reserva del caso federal, todo ello con citas de doctrina y jurisprudencia que respaldan su postura.

4.- Se le reprocha al imputado “haber sido quien en la isla denominada \'Santa Teresita\' lote 5 Sección B, distante a quince kilómetros al oeste de la localidad de General Conesa, y ubicada al norte del Río Negro, en fecha 08 de marzo de 2007, siendo aproximadamente las 9.20 hs., habría interceptado a Alberto Viana y tras una breve discusión, le habría efectuado varios disparos con arma de fuego, entre los que uno impactara, ocasionándole una herida contusa con forma de letra ese, alargada en sentido longitudinal, en cara antero interna de pierna izquierda (fs. 05), resultando una incapacidad laboral superior a un mes (conforme fs. 190)” (conf. fs. 387 de la sentencia, que cita a su vez la requisitoria de elevación a juicio -fs. 281/284- con la que concuerda el juzgador).

5.- En relación con el agravio vinculado con la alegada nulidad de la sentencia por haber sido dictada a partir de la valoración de un testigo único, adelanto que no puede tener acogida favorable.

Ello en virtud de que, si bien el defensor particular alega que el testimonio de la víctima sería el único elemento de prueba “del que se alude haber encontrado alguna convicción para la causa” (fs. 414 y vta.), de la lectura de la sentencia surge que ello no es así.

5.1.- En efecto, la Cámara ponderó diversas pruebas que le permitieron arribar a una sentencia de condena. Afirmó
///3.- que “la versión brindada por la víctima en la audiencia, encuentra corroboración en el resto de la prueba lograda, tanto en los testimonios que se escucharan en el debate, como en los informes periciales agregados a autos que le otorgan suficiente credibilidad”, todo lo cual llevó al juzgador a “descartar cualquier otra hipótesis respecto de la herida de bala que presenta(ra)” la víctima (fs. 388 y fs. 390 respectivamente).

Luego de reconocer que anteriormente había tenido problemas con el imputado y que la relación entre ellos era mala, en el debate la víctima había dicho que el día del hecho “salió de recorrida (…) vio que se acerca Pacho y su amigo \'Pato\' Estevanacio. Que Pacho le apunta con un revólver negro calibre 32 o 38. Que cuando se iba a bajar [del caballo] Pacho le dispara y el tiro le silva cerquita de la oreja y le vuelve a tirar y le pega en la pierna. [Él] portaba su revólver calibre 38 que sacó y tiró tres tiros al aire…” (fs. 388).

Concretamente –además del testimonio de Viana-, el juzgador valoró los dichos del testigo Claudio Bustos, quien había ido a buscar a la víctima en bote y declaró en la audiencia de debate que la víctima le había dicho que se habían...

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